PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3521-D-2012
Sumario: LEY 20628 TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Impuesto a las
Ganancias- Exención para Jubilados
Artículo 1.- Inclúyase en el art. 20
de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y sus modificaciones, texto
ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, la siguiente
exención:
Estarán exentas
de este gravamen los montos recibidos en concepto de jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie cuando tengan su origen
en el trabajo personal.
Artículo 2.- La exención regirá a
partir del 1 de enero del año en que se apruebe el presente proyecto.
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si consideramos que las
jubilaciones, pensiones y retiros tienen el objetivo de salvaguardar la
asistencia personal de nuestros mayores y que por lo tanto solo se otorgan
una vez cumplidos cierta cantidad de años de aporte a los impuestos
nacionales (Impuesto a las Ganancias), con el correspondiente pago de
"aportes para la seguridad social", no se entiende como por los montos
percibidos, el Estado Nacional sigue pretendiendo recaudar fondos de los
haberes jubilatorio/pensiones.
Las jubilaciones, pensiones,
retiros y subsidios se otorgan en las sociedades, a beneficiarios que por
distintas circunstancias no pueden trabajar, léase, personas de edad
avanzada, con problemas de salud, personas que han perdido a su cónyuge,
personas que no encuentran trabajo por la edad que tienen, etc., por lo que
el Estado no puede apropiarse de parte de este beneficio.
Menos aún podemos pretender
generar una sociedad de bienestar si ni siquiera resguardamos los ingresos
de las personas que por distintos motivos, no están en el mercado laboral
después de haber aportado al mismo durante los períodos exigidos por las
leyes argentinas.
Nuestro proyecto viene a cubrir
esta falencia, por lo que, solicitamos su tratamiento y aprobación en el marco
de ir construyendo una sociedad más equitativa y justa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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