PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3517-D-2017
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24018 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 29, SOBRE EXCLUSION DEL BENEFICIO A LOS FUNCIONARIOS REMOVIDOS POR JUICIO POLITICO O CONDENADOS POR SENTENCIA FIRME.
Fecha: 29/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 29 de la ley N° 24.018 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 29.- Quedan excluidos de los beneficios de la presente ley aquellos bene-ficiarios que, mediante juicio político o procedimiento legal correspondiente, hayan sido removidos por mal desempeño de sus funciones, o hayan sido condenados, con senten-cia firme, por la comisión de delito.
La exclusión del beneficio se hará efectiva desde el momento en que quede firme la sen-tencia condenatoria, sin distinción del momento de la comisión del delito.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto excluir del beneficio otorgado por la Ley 24.018, conocido como “jubilación de privilegio”, a aquellos beneficiarios que hayan sido con-denados por delitos.
La Ley 24.018 establece un Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para el Presi-dente y Vicepresidente de la Nación, Jueces de la Suprema Corte y de los Tribunales inferiores, como así también otros funcionarios del Poder Judicial, el Ministerio Público y de la Fiscalía, que entre otros beneficios contempla el 82% móvil.
El espíritu de esta ley es reconocer (económicamente) el mérito y el honor de aquellos que desempeñan los más altos cargos en la función pública. Asimismo, este beneficio se fundamenta en la idea de resguardar de la pobreza a aquellos que han ejercido funciones públicas, quienes, en muchos casos, luego de concluidas sus funciones pueden encontrar dificultades en la reinserción a las actividades ciudadanas habituales.
Bajo estas premisas, resulta evidente que aquel beneficiario de la Ley 24.018 que hubie-se cometido un delito ya no merece este reconocimiento. En efecto, consideramos que quienes han desempeñado estos importantes cargos para nuestra Nación deben tener un especial apego al cumplimiento de las leyes y deben haber tenido una conducta ejemplar que los hagan merecedores del respeto de la toda la ciudadanía y de un privilegio tal como la renta vitalicia que les otorga la Ley 24.018.
Sin embargo, la historia argentina nos demuestra que, lamentablemente, no siempre los funcionarios que han detentado tan altas responsabilidades son ejemplo de observancia a las leyes. Por ello, creo firmemente que todo aquel que sea condenado con sentencia firme por un delito, cualquiera sea la fecha de comisión de éste, debe ser excluido del reconocimiento que otorga la Ley 24.018.
Sobre el punto, creo que si bien reviste mayor gravedad un delito cometido durante el ejercicio de las funciones, no debería ser óbice para exceptuar del beneficio si el delito fuera cometido antes o después de ejercer los cargos. Ello, puesto que, como se señaló al comienzo, si la “jubilación de privilegio”, es un reconocimiento que el pueblo argentino otorga a sus funcionarios, no parecería justo premiar a aquellos que han violado las leyes.
En definitiva, parece acertado excluir a aquellos que han violentado el orden constitu-cional vigente del beneficio de la Ley 24.018, puesto que no cumplen con las cualidades de mérito y honor, que ésta pretende reconocerles.
Por los motivos expuestos, para asegurar el apego de todos los funcionarios a las leyes y en pos de un fortalecimiento de la República, es que solicito a mis pares que me acom-pañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | UNION PRO |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | LIBERTAD VALORES Y CAMBIO |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
VILLALONGA, JUAN CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES) |