PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3494-D-2018
Sumario: JUBILACION ORDINARIA ESPECIAL PARA DETERMINADA ACTIVIDAD DOCENTE. REGIMEN
Fecha: 06/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
JUBILACION ORDINARIA ESPECIAL PARA DETERMINADA ACTIVIDAD DOCENTE.
Artículo 1º —Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en:
a) Establecimientos educativos de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley 19.524/72) tanto en el nivel inicial, primario, como en la enseñanza secundaria y superior.
b) Establecimientos educativos en zonas y áreas de fronteras de enseñanza diferenciada.
Queda excluido de lo dispuesto precedentemente el personal que imparta la instrucción en forma individual.
Artículo 2° — De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a fin de presentar este proyecto por el cual se modifica, dando categoría de Ley al Decreto N° 538/1975. El mismo fue dictado en el año 1975 y continua vigente al día de hoy, pero dado el paso del tiempo se encuentra desactualizado en algunas cuestiones que son relevantes debido a que generan inequidad y desigualdad en el régimen jubilatorio de docentes que se encuentran comprendidos en determinadas condiciones de trabajo.
La finalidad del mismo reside en incorporar a docentes de niveles secundario y superior que trabajan en zonas y áreas de frontera, consideradas conforme a la ley 14.473 como de ubicación muy desfavorable, en el beneficio previsional diferenciado debido a que al momento de dictarse el decreto 538/75 no existían la cantidad de establecimientos de niveles de educación secundaria y superior en las zonas y áreas de frontera. Al no incluir este beneficio en la mencionada categoría quedan ellos en una situación de desigualdad ante otros docentes de enseñanza de niveles inicial y primario, por lo cual la norma se torna arbitraria.
Con la sanción de la Ley 26.206, en el año 2006, se estableció como nivel obligatorio la educación secundaria en el sistema educativo nacional, con ello corresponde que se extienda el beneficio que se otorgaba a docentes de nivel primario y pre-primario (actualmente nivel incial) – mencionados en el decreto- a los docentes de niveles secundario y superior para que puedan acceder a la jubilación sin límite de edad una vez transcurridos los 25 años de servicio.
En mérito a lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con su voto en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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