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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3483-D-2018

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION Nº 194/2018 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA "COMISION TECNICA PERMANENTE SOBRE REGIMENES DIFERENCIALES", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 06/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63

Proyecto
Su profunda preocupación por el dictado de la Resolución Nº 194/2018 por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por medio de la cual se crea la “Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales”, para revisar los regímenes previsionales diferenciales bajo la excusa engañosa de “terminar con las jubilaciones de privilegio”.
Asimismo, convoca a todos los bloques y fuerzas políticas, organizaciones sociales y ciudadanía en general, a transitar el debate social y parlamentario sobre este tema con el más profundo respeto, seriedad y responsabilidad democrática, rechazando cualquier forma de avasallamiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad que esta honorable cámara exprese su más profunda preocupación por el dictado de la Resolución Nº 194/2018 por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la cual se crea la “Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales”, bajo la excusa engañosa de “terminar con las jubilaciones de privilegio” y cumplir con los requerimientos del plan de ajuste fiscal que exige el Fondo Monetario Internacional.
En dicha resolución se determina que dicha comisión tendrá que confeccionar un informe sobre las actividades o tareas que merecen ser objeto de un régimen previsional diferencial, consignando los respectivos requisitos de edad, servicios y cotizaciones adicionales y tendrá un plazo máximo de un año para expedirse.
Asimismo, se establece que la misma estará presidida por el Secretario de Seguridad Social e integrada por dos representantes titulares y un alterno de dicha Secretaría, dos representantes titulares y uno alterno de la ANSeS, por dos representantes titulares y uno alterno de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. También en su texto se aclara que “cuando se analice cada régimen diferencial en particular, la Comisión se integrará, asimismo, con dos representantes titulares y uno alterno de las asociaciones sindicales con personería gremial y con 2 representantes titulares y 1 alterno de las organizaciones de empleadores del respectivo sector de actividad”.
Se estipula que la comisión será asistida por un equipo técnico de ergónomos, ingenieros y médicos laborales provistos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y un equipo técnico de actuarios, demógrafos y economistas aportados por la Secretaría de Seguridad Social y por la ANSeS.
Cabe destacar que en los fundamentos de la norma se afirma que la comisión en cuestión deberá “analizar, asesorar, efectuar recomendaciones y resolver todas las cuestiones inherentes a esta compleja temática”. A todas luces, se produce un claro avasallamiento de las tareas que le corresponden a otro poder del Estado como lo es el Poder Legislativo, en clara violación al principio de división de poderes.
En los considerandos de la norma en cuestión el titular del Ministerio de Trabajo, sostuvo: “Que la mayoría de las normas que establecen regímenes diferenciales se sancionaron entre las décadas de los años sesenta y ochenta, por lo que tienden a proteger determinadas actividades en función de las condiciones imperantes en la estructura económica y del mercado de trabajo de esos tiempos, las cuales en determinados casos han mutado, no sólo como consecuencia del paso del tiempo sino, principalmente, por los cambios sustanciales que la tecnología y la ciencia introdujeron en la forma y en las condiciones de labor”.
En sus fundamentaciones el Ministro Jorge Triaca (h) se olvida que cuando nos referimos a “regímenes jubilatorios especiales” se trata de trabajadores que cuentan con el derecho a jubilarse anticipadamente al régimen general, o con haberes diferenciales, porque durante el desarrollo de su vida laboral realizaron tareas penosas y/o riesgosas y/o determinantes de agotamiento psicofísico prematuro, como por ejemplo: radiólogos, petroleros, aeronavegantes, personal embarcado, trabajadores/as de la industria del vidrio, de la carne y chacinados, conductor de ómnibus y de transporte de carga, bancarios, minas a cielo abierto, recolección de residuos, estibadores portuarios, capataces y guincheros, docentes e investigadores científicos, entre otros.
En este orden de ideas, resulta preciso recordar que recientemente en la inauguración de una nueva estación de subtes de la línea H junto con el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, el propio presidente Mauricio Macri manifestó su intención de revisar los regímenes laborales especiales, manifestando: "Una sociedad más justa significa que todos trabajemos la misma cantidad de horas, la misma cantidad de días y la misma cantidad de años". Con esta afirmación, el señor presidente no sólo banaliza las condiciones laborales, sino que además simplifica peligrosamente las tareas riesgosas y /o de desgaste psicofísicas, detalladas en el párrafo anterior.
De esta manera, una vez más la Alianza Cambiemos continúa con su embestida oportunista y mentirosa para generar una imagen de austeridad, avasallando los derechos adquiridos de los trabajadores, en clara violación a la Constitución Nacional, a las leyes vigentes y los convenios colectivos aplicables. No tenemos dudas que esta iniciativa responde a un claro pedido del FMI para eliminar los regímenes previsionales especiales, o de “privilegio” (sic) como cínicamente llamó el presidente Mauricio Macri a las jubilaciones por tareas penosas, riesgosas o insalubres.
Por todos estos motivos solicito a mis pares Diputados y Diputadas la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996