PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3475-D-2015
Sumario: GRATIFICACION ANUAL COMPLEMENTARIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
GRATIFICACION ANUAL
COMPLEMENTARIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Artículo 1º -Establécese el
"Haber Jubilatorio Nº 14" en concepto de gratificación anual complementaria para
todos los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Dicha gratificación será equivalente al monto de la jubilación mínima vigente y se
abonará en diciembre de cada año junto con el haber mensual y el
correspondiente medio aguinaldo.
Artículo 2º - El financiamiento
se hará, tal como lo establece el Artículo 18 de la Ley 24.241, por medio de los
siguientes recursos:
a) Los aportes personales de los
afiliados comprendidos en el régimen previsional público;
b) Las contribuciones a cargo de los
empleadores, establecidas en el artículo 11 de esta Ley;
c) Dieciséis (16) puntos de los
veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores
autónomos;
d) La recaudación del Impuesto
sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico o aquel que
lo sustituya en el futuro, y otros tributos de afectación específica al sistema
jubilatorio;
e) Los recursos adicionales que
anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto;
f). Intereses, multas y recargos;
g). rentas provenientes de
inversiones;
h) Todo otro recurso que legalmente
corresponda ingresar al régimen previsional público;
Artículo 3° - En forma adicional,
se podrá utilizar hasta un 20% de la renta efectiva anual que obtenga por sus
inversiones el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
Artículo 4° - Los primeros ajustes
en base a lo establecido en los artículos precedentes aplicarán a partir del mes
de diciembre de 2015.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo de TREINTA (30)
días.
Artículo 6° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las herramientas más
importantes de la inclusión de los ciudadanos en de la Seguridad Social es el
régimen de jubilaciones y pensiones que integra el Sistema Integrado Previsional
Argentino (S.I.P.A.), instituido conforme a los alcances de la Ley 26.425, el cual
es financiado a través de un sistema solidario de reparto, en el que Estado
Nacional juega un rol preponderante de carácter inclusivo y redistributivo
socialmente.
En ese marco, el artículo 32 de la
mencionada Ley 24.241 consagra las movilidad de las prestaciones
comprendidas en el S.I.P.A., aplicando a las jubilaciones y pensiones un
mecanismo de incremento semestral en marzo y septiembre de cada año, que
se calcula por una fórmula polinómica como función de los recursos tributarios
de la Nación y la variación del Índice General de Salarios publicado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Por otra parte, la Ley 24.714 y el
Decreto N° 1602/2009 del Poder Ejecutivo Nacional que regulan el régimen de
asignaciones familiares, tanto en el sistema contributivo como no contributivo,
contempla que el pago de esas prestaciones debe ser financiado, entre otros
recursos, con los rendimientos por dividendos e intereses derivados de las
inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (F.G.S.), lo cual implica
transferir recursos propios del sistema previsional al sistema de las asignaciones
familiares para los trabajadores registrados y las personas sin empleo.
Dada la naturaleza solidaria del
sistema de reparto, los acreedores naturales de tales ganancias son quienes
contribuyeron durante su vida activa a la conformación esa masa de recursos del
F.G.S, es decir completando todos los requisitos en materia de años de servicio
y de aportes mínimos exigibles para acceder a la prestación previsional.
Producto del fuerte incremento en sus
ingresos, la ANSES viene registrando un superávit primario creciente,
previéndose que en 2013 llegue a representar el 0.8% del PBI.
Sin embargo, en un contexto de
crecientes necesidades financieras, el Tesoro viene utilizando el ahorro de los
futuros jubilados como parte de su financiamiento. De hecho, desde 2009 a julio
de este año la ANSES transfirió $23.200 millones.
Para evitar que el ahorro generado
por los trabajadores sea utilizado discrecionalmente por el poder político, el
proyecto de ley incorpora una trascendental innovación que consiste otorgar a
los 5.9 millones de jubilados y pensionados una gratificación anual
complementaria, denominada "Haber 14", pagadero en diciembre de cada año
junto con el haber mensual y el medio aguinaldo pertinente.
El financiamiento de esta medida
provendrá de las distintas fuentes previstas en el artículo 18 de la ley 24.241 y
por una fracción de la renta anual efectiva del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS).
Por todas estas razones, es que
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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