PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3474-D-2015
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241, MODIFICACION DEL ARTICULO 32; ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -, INCORPORACION DEL ARTICULO 18 BIS Y LEY NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013: INCORPORACION DEL ARTICULO 118 BIS; MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Artículo 1º.- Incluyese como último
párrafo del 32 de la Ley 24.241 y sus, el siguiente:
"Cuando el total de los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social de cada año calendario hayan aumentado en
términos reales por crecimiento del empleo respecto del año inmediato anterior en
más de 5 puntos porcentuales respecto del promedio móvil registrado en los últimos
tres (3) años inmediatos anteriores, el Poder Ejecutivo Nacional bonificará el ajuste
semestral correspondiente al mes de marzo en la medida de dicho aumento".
Artículo 2°.- Incorporase como
artículo 18 bis de la Ley 24.714, el siguiente:
"Artículo 18 bis.- Las prestaciones a que
se refieren el artículo 18 de la presente ley y el artículo 2° del Decreto N° 1382/2001,
serán móviles, y se ajustarán de acuerdo con la metodología de cálculo de la
movilidad de las jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino
prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Del mismo modo se ajustará el tope de las
remuneraciones previsto en el primer párrafo del artículo 3° de la presente ley, así
como los tramos de remuneraciones y haberes previstos en el artículo 18 de la
misma."
Artículo 3°.- Incorpórase como
artículo 118 bis de la Ley 24.013, el siguiente:
"Artículo 118 bis.- La prestación por
desempleo será móvil, y se ajustará de acuerdo con la metodología de cálculo de la
movilidad de las jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino
prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Del mismo modo se ajustarán el mínimo y
máximo a que refiere el artículo precedente"
Artículo 4°.- Los primeros ajustes en
base a lo establecido en los artículos precedentes aplicarán a partir del mes de marzo
de 2016.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo de SESENTA (60) días.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de las herramientas más importantes
de la inclusión de las personas dentro del régimen de la Seguridad Social es el
régimen de jubilaciones y pensiones que integra el Sistema Integrado Previsional
Argentino (S.I.P.A.), instituido conforme a los alcances de la Ley 26.425, el cual es
financiado a través de un sistema solidario de reparto en el cual el Estado Nacional
juega un rol preponderante de carácter inclusivo y redistributivo.
Por su parte, el régimen establecido
por la Ley 24.714 y sus decretos modificatorios y complementarios, cubren la
asistencia a la organización de la familia, atendiendo esencialmente a la existencia de
una relación formal de empleo, contemplando también el caso de las personas
desocupadas, considerando para ello el pago de diversas asignaciones familiares que
atienden diferentes necesidades de los integrantes de la familia en función de los
ingresos del grupo familiar. Ese alcance, lo convierte en otra herramienta vital para la
inclusión social a la que deben orientarse los esfuerzos del Estado Nacional en su rol
de redistribución equitativa de los recursos de la economía.
Dicho régimen, en el artículo 18 de la
citada Ley 24.714 comprende a las asignaciones por hijo, prenatal, de ayuda escolar,
por maternidad, nacimiento y adopción, matrimonio, cónyuge e hijo con discapacidad,
las cuales se abonan a los trabajadores registrados en empleo formal, en tanto que en
otro plano, se destaca, por la importancia de su contribución a la inclusión social,
dado su alcance al segmento de las personas desocupadas, los casos de la
asignación universal por hijo y la asignación por embarazo para protección social.
Finalmente, por la Ley 24.013 se
estableció el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, destinado a cubrir la
contingencia de la pérdida de empleo de los trabajadores comprendidos en la Ley de
Contrato de Trabajo. Mediante el Decreto N° 267/2006 se fijaron los montos mínimos
y máximos de la prestación en las sumas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) y
pesos cuatrocientos ($ 400) respectivamente.
En ese marco, el artículo 32 de la
mencionada Ley 24.241 consagra la movilidad de las prestaciones comprendidas en
el S.I.P.A., aplicando a las jubilaciones y pensiones un mecanismo de incremento
semestral en marzo y septiembre de cada año, el cual se calcula por una fórmula
polinómica en función de los recursos tributarios de la Nación y la variación del Índice
General de Salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Sin embargo, dicha metodología no ha
sido prevista para asignar valor a ninguna de las prestaciones comprendidas en el
régimen de las asignaciones familiares, ni para ajustar la prestación por
desempleo.
Por tanto, debido a razones de estricta
equidad, es necesario dispensar un tratamiento homogéneo a dichas prestaciones en
materia del mantenimiento de su valor. Así como las personas que concluyeron su
vida laboral, las fuerzas de trabajo y quienes potencialmente están en condiciones de
integrarlas, son de manera inescindible, los dos pilares fundamentales para sostener
la estructura del sistema de la Seguridad Social.
En ese sentido, en su esencia, el presente
proyecto extiende el mecanismo de la movilidad periódica de las prestaciones al
régimen de las asignaciones familiares y al seguro por desempleo, incorporando
como otra importante innovación un incremento adicional, tanto respecto de ese
sistema como del S.I.P.A., basado en la generación de recursos que deriven del
crecimiento del empleo formal con motivo de los mayores aportes que los
trabajadores y empleadores efectúen con destino a la Seguridad Social.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es
que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
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