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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3454-D-2011

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 252, SOBRE LA OBTENCION DEL BENEFICIO JUBILATORIO POR EL TRABAJADOR.

Fecha: 29/06/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
Artículo 1º - Incorpórase al artículo 252 de la ley 20.744, como 2º párrafo, el siguiente:
Si por causas no imputables al trabajador, éste no obtuviere el beneficio jubilatorio en el plazo establecido en el párrafo anterior; el empleador deberá mantener la relación laboral hasta que el mismo le sea efectivamente acordado. Para que el trabajador pueda exigir a su empleador el cumplimiento de este derecho, deberá acreditar en forma fehaciente el pedido de beneficio jubilatorio.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hay un período entre el cese de una relación laboral y la obtención del beneficio jubilatorio, que generalmente suma una preocupación más a las tantas que hoy padecen los trabajadores y jubilados: es el que, va desde la iniciación del pedido de beneficio jubilatorio hasta el efectivo otorgamiento y percepción del mismo.
Si la tramitación de ese beneficio, como ocurre en otras regiones, fuere simple y de culminación casi inmediata, el problema no existiría. Pero ocurre que son innumerables los casos en que al trabajador (a quien generalmente se le exige la iniciación de esos trámites), también se le da por concluida la relación laboral.
¿Qué pasa entonces?
Pues, nada más y nada menos que el trabajador queda sin trabajo y sin jubilación al mismo tiempo.
¿Cómo hace entonces para subsistir?
Indudablemente de la ayuda familiar (si la tiene), o de la limosna; salvo que el Estado se haga cargo de su situación (lo que por ahora, lamentablemente, no ocurrió en estos casos).
Esta situación se agudiza si pensamos que a partir del tercer mes desde la culminación de la relación laboral cesa para el trabajador la cobertura de la obra social.
Si bien mientras se tramita el beneficio, el afiliado cuenta con la Obra Social de Jubilados y Pensionados en forma provisoria, ello no comprende internación, ni descuentos en medicamentos, etcétera.
Es por todo ello que creemos que la solución se da en la obligación por parte del empleador, mediante una norma legal que lo prescriba, mantener el trabajo, hasta tanto de modo efectivo no le fuera otorgada al trabajador, y comenzada a percibir, la jubilación solicitada.
Eso lo alcanzamos con el agregado al texto legal anejo, y que aquí fundamentamos.
La urgencia del tema amerita un rápido tratamiento y aprobación del mencionado proyecto de ley, lo que expresamente solicitamos de nuestros pares.
Los trabajadores, nuestros jubilados y la sociedad en su conjunto lo pide, y es nuestra obligación, como sus representantes constitucionales, darles respuesta.Final del formulario
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL