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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3410-D-2015

Sumario: LEY FEDERAL DE CULTURA. REGIMEN. CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA.

Fecha: 12/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69

Proyecto
LEY FEDERAL DE CULTURA
CAPITULO I
Principios generales
ARTÍCULO 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto definir los principios rectores, los derechos y garantías constitucionales y las bases de la política estatal que en materia cultural determina el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos a ella incorporados.
Asimismo establecer el marco legal de los desarrollos culturales que se realizan en nuestro país así como fomentar y garantizar el ejercicio de los poderes y talentos creadores del pueblo argentino como derecho humano individual y colectivo fundamental.
ARTÍCULO 2º - Prioridad. La cultura es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico y social de la Nación.
ARTÍCULO 3º - La cultura como interés público. La cultura argentina se considera de interés público y el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer a la defensa de los valores culturales del pueblo argentino, su patrimonio cultural y su identidad, reconociendo su relación creadora con la cultura de nuestro subcontinente y universal. Se declaran áreas prioritarias la investigación, el estudio y el ejercicio de la cultura.
ARTÍCULO 4º - Identidades culturales y defensa de los valores. A los efectos de la presente ley la cultura argentina es pluricultural, intercultural e indisolublemente argentina, latinoamericana y universal; es toda manifestación de creatividad, invención, preservación, conservación y expresión de los seres humanos, en función del bienestar individual y colectivo, y del conocimiento histórico social producto del desarrollo de los pueblos.
El Estado promoverá el fortalecimiento y la defensa del conocimiento, la comprensión de los valores éticos y estéticos que conforman la cultura argentina en corresponsabilidad con los demás sujetos sociales, la escuela, la familia y la comunidad.
ARTÍCULO 5º - Principales definiciones.
1.- Cultura: es el conjunto de rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistema de valores, tradiciones y creencias. La cultura está compuesta de todas las formas de comportamiento, creación y pensamiento, transmitidas y valoradas por la población, las cuales permiten vivir, convivir y sobrevivir. Los modos de actuar, crear y pensar que aspiran a garantizar la supervivencia, la convivencia, y la calidad de vida deseable para la nación.
2.- Diversidad cultural: es el reflejo de la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en un territorio y tiempo determinados, por ende, esa diversidad de culturas forma parte del patrimonio común de la humanidad. Implica, por un lado, la preservación y promoción de culturas existentes y, por otro, la apertura a otras culturas. La diversidad cultural se manifiesta no solo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizadas.
3.- Identidades: la identidad constituye el proceso subjetivo de delimitación simbólica de los contornos de comunidades reales o imaginadas, así como la ubicación de sus miembros en estas, a través del sentido de pertenencia. El sentido de pertenencia es la instancia distintiva del grupo que permite su contraste con respecto de otros que se perciben como diferentes.
El sistema cultural es un proceso en continua construcción y acción en el que la identidad es un componente central. En consecuencia, las identidades se encuentran en constante cambio y movimiento.
Las identidades están vinculadas en un proceso de creación y asignación de símbolos y de sus respectivas significaciones. Estas se materializan en valores individuales y colectivos que se manifiestan en los comportamientos presentes en los roles sociales.
Dada la naturaleza pluricultural y multilingüe de la nación argentina y de las distintas identidades que convergen en nuestro territorio nacional es necesario reconocer los valores asociados a nuestra diversidad. El estímulo de valores positivos como la tolerancia, el respeto y la participación democrática contribuyen a la creación de un sentido de pertenencia de una ciudadanía activa en un contexto de paz y desarrollo social.
4.- Valores culturales: el respeto a los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.
Los principios culturales fundamentales son aquellos que, en función de la convivencia democrática, cultivan y propician la esencia de una cultura de paz e intercambio democráticos.
5.- Patrimonio cultural: está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad argentina, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico; urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, culinario, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Patrimonio es, por tanto, la herencia cultural que comprende símbolos colectivos, valores históricos, estéticos, cognoscitivos, éticos que es deseable proteger, preservar, y continuar.
El patrimonio cultural proviene de dos fuentes: los patrones culturales - hábitos colectivos- que conforman una herencia de los grupos humanos, y la innovación constante que se está llevando a cabo, generada en la actividad humana. Los patrones heredados son producto de la creatividad, innovación, invención, adaptación del pasado; la creatividad del presente es fuente del movimiento y cambio propio del dinamismo cultural cotidiano.
6.- Patrimonio tangible: en lo tangible o material la herencia patrimonial se manifiesta en obras de culturas ya desaparecidas, los monumentos, obra arquitectónica, ciertas obras públicas, áreas naturales protegidas por el Estado (son culturales por haber sido delimitadas, ser aprovechadas de diversos modos y otras influencias humanas como tener legislación, y planes de manejo). De manera más amplia, el patrimonio del Estado y la nación argentina también se manifiesta en bienes tales como carreteras, puentes, aeropuertos, acueductos, represas, infraestructura e instrumentos para la creación, la educación, la salud, la búsqueda de conocimiento, etc. En fin, todo bien en que la población argentina haya invertido inteligencia, esfuerzos y capital, todo lo cual está protegido también por legislación directa o indirecta.
7.- Patrimonio intangible: en lo intangible o conceptual, el patrimonio es idea, pensamiento, o acción colectiva referente a los conocimientos, la historia patria, cosmovisión, lenguaje, valores y los esquemas simbólicos -religión, festivales, juegos, símbolos-. Lo intangible se protege por medio de leyes indirectas.
ARTÍCULO 6º - Principios rectores. Las políticas culturales deben regirse por los siguientes principios rectores: libertad, justicia social, humanismo, soberanía, no intervención, autodeterminación de los pueblos, democracia, igualdad, sin discriminación ni subordinación alguna, pluralismo, participación, interculturalidad, diversidad, desarrollo pleno de la personalidad, reconocimiento de las tradiciones, autonomía, dignidad, integridad, respeto a los valores éticos y morales, solidaridad, búsqueda de la consolidación de la unión nacional y latinoamericana, la libre creación, derechos humanos y la paz social.
ARTÍCULO 7º - Los valores como bienes irrenunciables. Los valores de la cultura como bienes irrenunciables del pueblo argentino son principios rectores de las políticas culturales del Estado y un derecho humano fundamental de las personas y las comunidades.
ARTÍCULO 8º - Reconocimiento de los derechos culturales de los pueblos originarios. Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios que habitan el suelo argentino, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una formación bilingüe y pluricultural, conforme lo establecido en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución de la Nación y en el artículo 52 de la Ley 26.206.
CAPITULO II
Derechos y garantías fundamentales y principios de políticas culturales.
ARTÍCULO 9º - Derechos culturales. Todos los habitantes tienen el derecho irrenunciable al pleno desarrollo de sus capacidades creativas, a la producción y divulgación de la obra humanística, científica y tecnológica y el acceso universal a la información, bienes y servicios culturales. El Estado tiene la obligación de proveer los medios idóneos para el ejercicio de estos derechos, bajo el principio de la inclusión y la democratización de la cultura.
ARTÍCULO 10º - La libertad de creación cultural. La libertad de creación es un principio rector del desarrollo cultural y un derecho humano de la persona vinculada al libre desenvolvimiento de su personalidad, a la libre expresión del pensamiento, a la comunicación libre y plural, a la libertad de religión y culto, a la libertad de conciencia y a manifestarla, y a la libertad de trabajo y empresa.
ARTÍCULO 11° - Prohibición de censura previa. Se prohíbe la censura previa sobre la forma y contenido ideológico y artístico de las obras, actividades y proyectos culturales.
ARTÍCULO 12 °- El derecho a la propiedad intelectual. El derecho a la propiedad intelectual se fundamenta en la libertad de creación cultural y comprende:
1. El derecho del autor sobre sus obras científicas, literarias y artísticas;
2. La libertad de inversión, producción y divulgación de las obras;
3. Los derechos sobre las invenciones, innovaciones, signos distintivos, diseños y demás modalidades de la propiedad industrial;
4. La comunicación libre y plural de la información cultural, en especial la difusión de las obras de los creadores, artistas y en general hacedores de cultura; y
5. Los demás derechos, garantías y deberes previstos en las leyes especiales de la materia.
ARTÍCULO 13° - Promoción y protección a la propiedad intelectual. El Estado promoverá y protegerá la propiedad intelectual como estrategia de seguridad jurídica para estimular la creatividad, la productividad y las inversiones en los campos de la economía, la ciencia, la tecnología, el arte, la artesanía y demás expresiones culturales, de acuerdo con las leyes especiales sobre esas materias.
ARTÍCULO 14° - Obligaciones del Estado. A los efectos previstos en el artículo anterior, son obligaciones básicas del Estado a través de las autoridades competentes:
1. La organización y prestación de servicios regístrales especiales y accesibles económicamente a toda persona, que tengan por objeto otorgar certeza jurídica de la existencia del derecho del autor sobre sus obras, y del derecho exclusivo de explotación de una marca, lema, nombre comercial o patente, conforme a las leyes especiales sobre el derecho de autor, propiedad intelectual e industrial, respectivamente;
2. La organización de un sistema financiero para la inversión, producción y divulgación de las obras científicas, literarias y artísticas;
3. Facilitar el acceso de los autores a los servicios divulgativos tales como editoriales, museos, teatros, canales de televisión, estaciones de radio y demás medios estatales de difusión cultural;
4. La exigencia del cumplimiento de los medios de comunicación social privados, de coadyuvar a la divulgación de los valores de la tradición popular y la obra de los creadores culturales del país, conforme a las disposiciones de las leyes especificas y la reglamentación de la presente ley, y a los acuerdos o convenios que se suscriban con ese objeto;
5. La prevención y represión de los delitos contra la propiedad intelectual conforme a las leyes de la materia;
6. La organización de un servicio de asistencia y asesoramiento jurídico a los autores, para coadyuvar a la defensa y tutela de los derechos patrimoniales y morales que conforman el Derecho de Autor, en los términos que disponga el reglamento correspondiente de esta ley, y sin desmedro de la representación de las entidades gremiales en la defensa de esos derechos; y
7. La organización de un sistema de seguridad social para los trabajadores culturales.
ARTÍCULO 15° - Políticas culturales. El desarrollo institucional del principio rector y derecho fundamental previsto en el artículo 6º comprende:
1. La educación formal en su carácter de proceso institucional;
2. El conocimiento, investigación, valoración, divulgación, promoción y protección de las diversas expresiones de las culturas constitutivas de la argentinidad;
3. El fomento y los estímulos a la creación, la investigación y a las actividades científicas, tecnológicas, artísticas y culturales en general, en particular los incentivos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como el conocimiento y valoración de la cultura Argentina en el exterior;
4. La protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y de la memoria histórica de la Nación; y
5. Los planes, programas y acciones que atiendan tanto al creador, al gestor y al receptor de la cultura, así como el acceso de todos los ciudadanos al conocimiento, y disfrute de las manifestaciones y exhibiciones de bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial atención a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las personas con capacidades diferentes física, sensorial o psíquicamente, la tercera edad y los sectores sociales más necesitados.
ARTÍCULO 16° - Acceso universal a la información cultural. Con fundamento en el principio rector de la cultura en tanto bien irrenunciable, todas las personas y comunidades tienen derecho al acceso universal a la información cultural.
ARTÍCULO 17° - Principio de igualdad de las culturas. Todas las expresiones y manifestaciones culturales diversas del pueblo argentino deben respetarse en condiciones de igualdad.
ARTÍCULO 18 °- Garantía a la igualdad de las culturas. La igualdad de las culturas es un principio rector de la democracia cultural reconocida en los instrumentos internacionales suscritos por la República Argentina en materia de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 19° - Promoción y protección de la diversidad cultural. El Estado promoverá y protegerá la diversidad cultural como objetivo del desarrollo cultural del país.
ARTÍCULO 20° - Garantía a la identidad cultural de los pueblos originarios. Con fundamento en el principio de la igualdad y la diversidad cultural se garantiza el derecho de los pueblos originarios a preservar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, idiomas, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto, y a una educación bilingüe que atienda a sus particularidades socioculturales.
ARTÍCULO 21° - Programas en beneficio de personas y comunidades en situación de exclusión. Es deber indeclinable del Estado, con el auxilio y apoyo solidario de la sociedad civil, promover programas especiales que permitan el acceso a los bienes y valores de la cultura como uno de los medios de superación de la exclusión y la pobreza, y de elevar el nivel de vida de las personas y comunidades en situación de exclusión.
CAPITULO III
Patrimonio cultural de la Nación
ARTÍCULO 22° - Interés público del patrimonio cultural. Se declara de interés público el patrimonio cultural de la Nación. El Estado garantiza su acceso a todos los habitantes sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 23° - Políticas de Estado. Las políticas públicas del Estado referidas al Patrimonio Cultural de la Nación tienen como objetivo principal la investigación, identificación, inventario, conservación, restauración, preservación, divulgación y la repatriación con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
ARTÍCULO 24° - Repatriación de bienes del patrimonio cultural. El Estado ejecutará las políticas de repatriación de bienes y valores patrimoniales de la nación que por cualquier motivo se encontraren fuera del territorio nacional, para ello se instrumentarán todos los mecanismos y acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 25° - Del Patrimonio cultural viviente. Se entiende por Patrimonio Cultural Viviente a todo ciudadano, ciudadana, personalidad artística o comunidad que constituya parte fundamental de la memoria histórica del país, entendido como depositarios de saberes populares y sujetos sociales representativos de la identidad argentina.
En especial se consideran como Patrimonio Cultural Viviente las etnias indígenas ubicadas en el territorio argentino así como su lengua y legado ancestral, reconociéndolas parte esencial de la heredad cultural del país y de la humanidad.
ARTÍCULO 26°- Patrimonio arqueológico. Son bienes integrantes del patrimonio arqueológico aquellos muebles e inmuebles que sean originarios de culturas pretéritas, que pertenezcan a la época colonial o republicana, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Asimismo, forman parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes.
Además, podrán formar parte del patrimonio arqueológico, los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad culturales pertenecientes a los pueblos originarios actualmente existentes, que sean declarados como tal por el Estado nacional en coordinación con las comunidades indígenas.
Toda persona que encontrare bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a las autoridades más cercanas, las que tendrán la obligación de comunicarlo a la autoridad de aplicación en un plazo de 72 horas. El Estado nacional, a través del organismo competente, determinará técnica y científicamente los sitios en los que puede haber bienes arqueológicos.
ARTÍCULO 27° - El patrimonio cultural sumergido. Pertenecen al patrimonio cultural o arqueológico de la nación, por su valor histórico o arqueológico, que deberá ser determinado por la autoridad de aplicación, las ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves y su dotación, y demás bienes muebles yacentes dentro de esas, o diseminados en el fondo de los ríos o del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental o zona económica exclusiva, cualesquiera que sea su naturaleza o estado y la causa o época del hundimiento o naufragio. Los restos o partes de embarcaciones, dotaciones o bienes que se encuentren en circunstancias similares, también tienen el carácter de especies náufragas.
Toda exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido, por cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, requiere autorización previa del Estado nacional. Los métodos utilizados para la exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido deben evitar su destrucción, con el fin de otorgar la mayor claridad sobre el posible hallazgo y preservar la información cultural del mismo, aun si esto implicara dejarlo en un sitio en espera de otros métodos y tecnologías que permitan su rescate o estudio sin daño alguno. Las obras deberán estar a cargo de profesionales de la arqueología debidamente inscritos ante el registro correspondiente.
Corresponderá al Estado Nacional, las provinciales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso, determinar el destino o uso de las especies náufragas rescatadas, pudiendo celebrar convenios de administración con entidades públicas o privadas que tengan como una de sus actividades la ejecución de programas culturales abiertos al público.
CAPITULO IV
Políticas culturales activas y la gestión cultural pública
ARTÍCULO 28° - Política estatal. Los objetivos primordiales de la política estatal sobre la materia son la preservación del patrimonio cultural de la nación y el apoyo y estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en todo el país.
El Estado, en consulta con las comunidades e interpretando sus intereses, diseñará, actualizará y ejecutará las políticas públicas necesarias para promover el desarrollo cultural de nuestro país. Asimismo, el reconocimiento de la condición de país pluricultural será un factor esencial en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las culturas.
1.- Políticas culturales designa el conjunto de criterios y proyectos sistemáticamente adoptados por el poder público para promover, regular y proteger procesos, bienes y servicios culturales. Los procesos culturales están constituidos por la creación, circulación y utilización de bienes y servicios culturales.
2.- Todos los organismos del Estado se encuentran obligados a contribuir en su campo de actividad con la ejecución de las políticas culturales. Asimismo, el Estado incentivará a las instituciones privadas para que contribuyan en su campo de actividad con la ejecución de las políticas culturales.
ARTÍCULO 29° - Fines de la política cultural. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas con capacidades diferentes; de la tercera edad, niños, niñas y adolescentes, la juventud y de los sectores sociales más necesitados.
ARTÍCULO 30° - Gestión cultural pública. Se entiende por gestión cultural pública el diseño y la ejecución de las políticas culturales de interés general y de carácter nacional. A nivel nacional la gestión pública de la cultura corresponde Al Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 31° - Criterios. El Estado, en materia de culturas, se regirá por los siguientes criterios:
1. Los recursos públicos invertidos en la cultura tendrán para todos los efectos legales el carácter de inversión pública social.
2. Los recursos financieros otorgados por la administración pública a través del presupuesto anual, serán destinados prioritariamente a la investigación, promoción, preservación difusión y enseñanza- aprendizaje de las diversas manifestaciones y expresiones de la cultura argentina, latinoamericana y universal.
ARTÍCULO 32° - Presupuesto. Para la realización plena en la consecución de sus objetivos, en el cumplimiento de su misión y el buen haber de la gestión cultural pública, el Ministerio de Cultura contará, al menos, con el uno por ciento (1 %) de los recursos de cada presupuesto nacional.
ARTÍCULO 33° - Promoción y fomento de publicaciones. El Estado garantizará y dispondrá de los recursos necesarios a los fines de desarrollar una política de publicaciones de las obras y expresiones culturales, científicas y tecnológicas producidas en el país que contribuyan al fortalecimiento del acervo cultural nacional y latinoamericano con prioridad en los idiomas castellano e indígena.
ARTÍCULO 34° - Culturas populares. El Estado protegerá y promoverá el desarrollo de las culturas populares a través de los planes de desarrollo cultural mediante programas e iniciativas dirigidas al desarrollo de la capacidad creativa y crítica de los trabajadores culturales.
ARTÍCULO 35° - Cultura y educación. La educación, como proceso de formación e instrumento de la cultura, garantizará la enseñanza-aprendizaje de los valores y manifestaciones culturales nacionales, latinoamericanas y universales.
ARTÍCULO 36° - De la programación cultural para la ciudadanía. A los fines de asegurar la difusión cultural y educativa el Estado dispondrá de medios de comunicación social dedicados a la creación y transmisión de contenidos culturales: latinoamericanos y universales con preeminencia del acervo cultural argentino.
ARTÍCULO 37° - Deber de los medios de comunicación. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la Ley 26.522, los medios de comunicación se encuentran obligados a difundir los valores culturales y los aportes de los creadores argentinos.
CAPITULO V
Fomento y estimulo a la creación, investigación y a las actividades artísticas y culturales
ARTÍCULO 38° - Fomento. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentará las diferentes expresiones artísticas y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que se construye en la convivencia pacífica.
ARTÍCULO 39° - Estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto, entre otros programas, ofrecerá bolsas de empleo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:
a) Artes visuales: pintura, grabado, escultura, artesanías, escenografía, diseño creativo, fotografía, técnicas mixtas, instalaciones, experimentaciones diversas, obras realizadas a través de medios informáticos y cibernéticos y cualquier otra tecnología basada en la imagen.
b) Artes musicales: considerada en todos sus géneros y formas expresivas.
c) Artes escénicas: teatro, danza, espectáculos mixtos, ópera, mímica, zarzuela, títeres, comedias musicales, circo y afines.
d) Expresiones culturales tradicionales, tales como: el folclore, la narrativa popular y la memoria de las diversas regiones y comunidades del país.
e) Artes audiovisuales: cinematografía, videografía y otros medios de expresión.
f) Artes literarias: consideradas en todos sus géneros y formas expresivas.
g) Museos: museología y museografía.
h) Periodismo cultural: opiniones, críticas, análisis e investigaciones referentes a cuestiones culturales.
i) Radio y Televisión: de carácter no comercial o, por lo menos, orientados a objetivos de expresión, educación o difusión cultural.
j) Actividades intelectuales: relacionadas con el pensamiento crítico, la investigación teórica y los estudios, ensayos, reflexiones y análisis realizados a través de diferentes medios.
k) Educación artística y cultural: transmisión de conocimientos referidos a cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores.
l) Patrimonio: protección, preservación y promoción del patrimonio cultural cuyos acervos incluyen bienes muebles e inmuebles materiales e intangibles, ambientales y construidos en cuanto resultan relevantes para la cultura por sus valores simbólicos, históricos, estéticos o científicos. También, incluyen los museos, archivos, bibliotecas e instituciones afines.
m) Gestión y promoción cultural: tareas de promoción e impulso de los procesos culturales realizadas desde el interior de los sectores, comunidades o instituciones culturales.
n) Arquitectura, urbanismo y paisajismo.
o) Expresiones de comunidades indígenas y sectores populares varios: rituales, ceremonias, festividades y cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores, en cuanto sean realizadas por esas comunidades y sectores.
p) Otras que surjan de la evolución sociocultural, previa catalogación del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 40° - Difusión y promoción. Según el caso, el Ministerio de Cultura organizará y promoverá, sin distinción de ninguna índole, la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales argentinas, la participación en festivales internacionales y otros eventos de carácter cultural.
Asimismo, el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promoverá la difusión, promoción y comercialización de las expresiones culturales en el exterior.
ARTÍCULO 41° - Fomento para la infraestructura. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de la ciudadanía a esta.
ARTÍCULO 42° - Infraestructura cultural. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y en constante consulta con las comunidades, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la construcción de la infraestructura que las diversas expresiones culturales requieran.
ARTÍCULO 43° - Casas de la cultura. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, apoyará a las casas de la cultura como centros primordiales de educación artística no formal, así como de difusión, proyección y fomento de las políticas y programas culturales.
ARTÍCULO 44° - Bibliotecas. El Estado nacional, en cooperación con los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consolidarán una Red Nacional de Bibliotecas Públicas, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas mixtas y de los servicios complementarios que a través de estas se prestan. Para ello incluirán todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas.
ARTÍCULO 45 °- El creador. Se entiende por creador cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Las expresiones creadoras, como manifestación libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.
ARTÍCULO 46° - El gestor y promotor cultural. Impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades, organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento a la actividad cultural. La actividad permanente del gestor cultural es la coordinación, administración, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.
ARTÍCULO 47° - Capacitación. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentará la formación y capacitación técnica y cultural del gestor y promotor cultural, para garantizar la coordinación administrativa y cultural con carácter especializado. Asimismo, establecerá convenios con universidades y centros culturales para la misma finalidad.
CAPITULO VI
Protección social
ARTÍCULO 48° - Protección social. El Estado asegurará la protección social de los trabajadores culturales y deberá incluirlos como beneficiarios de las políticas, programas y otros derechos contemplados, con el fin de garantizarles la asistencia eficiente y oportuna en resguardo de su bienestar. Tendrán derecho a la previsión social consagrada en el Sistema Integrado de Previsional Social (S.I.P.A.), creado por Ley 26.425, en las condiciones que establece la presente ley su reglamentación.
ARTÍCULO 49° - Pensión vitalicia. Cuando un trabajador cultural cumpliera sesenta y cinco (65) años de edad y acreditare una actividad cultural ininterrumpida de treinta y cinco (35) años, como mínimo, en cualquiera de las disciplinas enumeradas en el artículo 39, tendrá derecho a una pensión vitalicia.
ARTÍCULO 50° - Procedimiento. A los fines del acceso a la pensión vitalicia establecida en el artículo 49º, el Ministerio de Cultura de la Nación conformará una comisión independiente ad hoc, integrada por especialistas de las distintas disciplinas, que tendrán a su cargo la evaluación de la trayectoria y los antecedentes aportados por los interesados.
Reunidos todos los requisitos establecidos y con los informes y dictámenes favorables, el Ministerio de Cultura emitirá la resolución correspondiente aconsejando al Sistema Integrado de Seguridad Social el otorgamiento de la pensión vitalicia.
ARTÍCULO 51° - Monto de pensión. El monto de la pensión establecida en el artículo anterior será de una vez y media del monto del haber mínimo, vital y móvil.
ARTÍCULO 52° - Reglamentación. La reglamentación establecerá los demás requisitos exigidos para el acceso a la pensión vitalicia, así como también la integración y funcionamiento de la comisión independiente ad hoc de evaluación de antecedentes.
ARTÍCULO 53 °- Derechos de autor. Los derechos de autor y conexos, morales y patrimoniales de autores, actores, directores y dramaturgos, se consideran de carácter inalienable por las implicaciones que estos tienen para la seguridad social del artista. A menos que el autor lo declare públicamente como un derecho colectivo y/o compartido.
ARTÍCULO 54° - Base de datos. El Ministerio de Cultura de la Nación creará y mantendrá actualizada una base de datos nacional de los trabajadores de cultura, en las diversas áreas de la actividad cultural.
ARTÍCULO 55 °- Subsidios, créditos e incentivos. El Ministerio de Cultura de la Nación facilitará el otorgamiento de subvenciones, créditos e incentivos económicos de diversa índole a los trabajadores de la cultura, que potencien el desarrollo creador, previo análisis socio-económico del peticionante.
CAPITULO VII
Consejo Nacional de la cultura
ARTÍCULO 56° - Creación. Créase el Consejo Nacional de la Cultura, el que estará integrado por los siguientes organismos e instituciones:
Ministerio de Cultura de la Nación;
Las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Fondo Nacional de las Artes;
Instituto Nacional del Teatro;
Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales;
Biblioteca Nacional;
Museo Nacional de Bellas Artes;
Dirección de Pueblos Originarios y Medio Ambiente;
Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.);
Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.) y
Sociedad Argentina de Gestión de Autores e Intérpretes (S.A.G.A.I).
ARTÍCULO 57° - Articulación. El Ministerio de Cultura de la Nación y los demás organismos mencionados en el artículo anterior, deberá articular con los Gobiernos provinciales en el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas públicas en materia cultural.
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 58° - Ámbito de aplicación- Orden público. La presente ley regirá en todo el territorio de la República Argentina y sus disposiciones son de orden público y de interés social, sin perjuicio de las facultades provinciales y municipales.
ARTÍCULO 59° - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 60° - Censo. El Ministerio de Cultura de la Nación realizará un censo para establecer la cantidad de trabajadores de la cultura, las actividades que realiza y sus condiciones socio económicas.
ARTÍCULO 61 °- Plazo para la reglamentación. La reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 62° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"La cultura es la fuerza totalizadora de la creación, el aprovechamiento social de la inteligencia humana, fuerza de resistencia, de solidaridad, de vida cotidiana, fiesta de trasgresión, de misterio..." Gabriel García Márquez
La UNESCO, en la Conferencia Mundial sobre política cultural, celebrada en México de 1982, declaró: Que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.
La cultura es el alma de los pueblos. Cuando los estudiosos de las ciencias sociales quieren determinar las huellas de una civilización, deben abordar el sustrato cultural de esa civilización.
Tengo para mí que la cultura es el resultado de la cosmovisión singular con que un pueblo aborda las cuestiones que afligen a todos los pueblos.
Apreciar esa singularidad es tarea de los gobernantes o legisladores de un país; apreciar la singularidad cultural de los distintos segmentos sociales para, sin acosarla, sin asediarla, sin dañarla, por el contrario estimulándola, sea capaz de formar parte del cauce común de un proyecto nacional.
El objetivo de esta ley, entonces, es que, sin que un solo argentino vea alterada o amenazada su pertenencia identitaria mas profunda, coadyuvar a la construcción de una sociedad democrática, justa con niveles crecientes de desarrollo.
Resulta paradójico que un país como el nuestro, con un torrente cultural arrollador, no tenga una ley que regule toda esta vasta materia, en sus aspectos más relevantes.
Por ello la Republica Argentina necesita contar con una ley que legisle, fundamentalmente, los principios rectores, dentro de un sistema democrático y plural, que enmarquen la actuación del Estado en esta materia, así como los
derechos y garantías de los habitantes para el acceso a los bienes y productos culturales y de los propios creadores.
El presente proyecto consta de sesenta y dos artículos y se encuentra dividida en ocho capítulos, a saber:
Capítulo I Principios generales; Capítulo II Derechos y garantías fundamentales y principios de políticas culturales; Capítulo III Patrimonio cultural de la Nación; Capítulo IV Políticas culturales activas y la gestión cultural pública; Capitulo V Fomento y estímulo a la creación, investigación y a las actividades artísticas y culturales; Capítulo VI Protección social; Capítulo VII Consejo Nacional de la Cultura y Capitulo VIII Disposiciones finales.
La idea central que campea el proyecto es establecer las definiciones más importantes en materia de cultura, así como las obligaciones que recaen en cabeza del Estado a este respecto.
Asimismo se proclaman los derechos y garantías fundamentales no solo de los trabajadores culturales sino de todos los habitantes, entendiendo que se trata de un derecho humano fundamental individual y colectivo, de acceso a la cultura en sus múltiples manifestaciones.
En ese sentido la libertad de creación, el acceso universal de los bienes culturales y la prohibición de censura previa en cualquier forma de expresión o actividad, se erigen como las piedras basales del quehacer cultural y artístico.
Por otra parte se destaca la diversidad cultural de nuestro país, el multiculturalismo y el principio y la garantía de la igualdad de las culturas y el respeto entre las mismas.
También se regula, por mandato constitucional y por convicción propia, todo lo atinente al reconocimiento como preexistente a la cultura de los pueblos originarios y el respeto por la misma, sus tradiciones, su lengua, etc.
Un punto a destacar lo constituye el piso del uno (1) por ciento que se fija para el presupuesto correspondiente al área de cultura, que comprende el presupuesto específico del Ministerio de Cultura y los organismos tales como el Fondo Nacional de las Artes, Biblioteca Nacional, Instituto Nacional del Teatro, Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales, etc.
La UNESCO aconseja para los presupuestos para cultura que se disponga anualmente del 1%. En otros países del Continente Americano como México y Brasil, sus previsiones rondan el 0,7 % del total del presupuesto nacional de gastos y recursos.
Asimismo se consagra todo un capitulo vinculado con la protección social de los trabajadores culturales y la consagración de un derecho a la pensión vitalicia, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos en la misma y los que establezca la reglamentación.
Por último se crea el Consejo Nacional de la cultura integrado por representantes del Ministerio de Cultura de la Nación, por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de organismos e instituciones vinculados al ámbito cultural.
Por todo ello, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA