PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3410-D-2015
Sumario: LEY FEDERAL DE CULTURA. REGIMEN. CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA.
Fecha: 12/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
LEY
FEDERAL DE CULTURA
CAPITULO I
Principios generales
ARTÍCULO 1º - Objeto. La
presente ley tiene por objeto definir los principios rectores, los derechos y garantías
constitucionales y las bases de la política estatal que en materia cultural determina
el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional y los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos a ella incorporados.
Asimismo establecer el marco legal de
los desarrollos culturales que se realizan en nuestro país así como fomentar y
garantizar el ejercicio de los poderes y talentos creadores del pueblo argentino
como derecho humano individual y colectivo fundamental.
ARTÍCULO 2º - Prioridad.
La cultura es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para
construir una sociedad justa, reafirmar la identidad nacional, profundizar el
ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades
fundamentales y fortalecer el desarrollo económico y social de la Nación.
ARTÍCULO 3º - La cultura
como interés público. La cultura argentina se considera de interés público y el
Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer a la defensa de los valores
culturales del pueblo argentino, su patrimonio cultural y su identidad,
reconociendo su relación creadora con la cultura de nuestro subcontinente y
universal. Se declaran áreas prioritarias la investigación, el estudio y el ejercicio de
la cultura.
ARTÍCULO 4º -
Identidades culturales y defensa de los valores. A los efectos de la presente ley la
cultura argentina es pluricultural, intercultural e indisolublemente argentina,
latinoamericana y universal; es toda manifestación de creatividad, invención,
preservación, conservación y expresión de los seres humanos, en función del
bienestar individual y colectivo, y del conocimiento histórico social producto del
desarrollo de los pueblos.
El Estado promoverá el
fortalecimiento y la defensa del conocimiento, la comprensión de los valores éticos
y estéticos que conforman la cultura argentina en corresponsabilidad con los demás
sujetos sociales, la escuela, la familia y la comunidad.
ARTÍCULO 5º - Principales
definiciones.
1.- Cultura: es el conjunto de rasgos
distintivos espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a
los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de
vida, derechos humanos, sistema de valores, tradiciones y creencias. La cultura está
compuesta de todas las formas de comportamiento, creación y pensamiento,
transmitidas y valoradas por la población, las cuales permiten vivir, convivir y
sobrevivir. Los modos de actuar, crear y pensar que aspiran a garantizar la
supervivencia, la convivencia, y la calidad de vida deseable para la nación.
2.- Diversidad cultural: es el reflejo de
la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en un territorio y tiempo
determinados, por ende, esa diversidad de culturas forma parte del patrimonio
común de la humanidad. Implica, por un lado, la preservación y promoción de
culturas existentes y, por otro, la apertura a otras culturas. La diversidad cultural se
manifiesta no solo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite
el patrimonio cultural de la humanidad, sino también a través de distintos modos
de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las
expresiones culturales cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizadas.
3.- Identidades: la identidad
constituye el proceso subjetivo de delimitación simbólica de los contornos de
comunidades reales o imaginadas, así como la ubicación de sus miembros en estas,
a través del sentido de pertenencia. El sentido de pertenencia es la instancia
distintiva del grupo que permite su contraste con respecto de otros que se perciben
como diferentes.
El sistema cultural es un proceso en
continua construcción y acción en el que la identidad es un componente central. En
consecuencia, las identidades se encuentran en constante cambio y movimiento.
Las identidades están vinculadas en
un proceso de creación y asignación de símbolos y de sus respectivas
significaciones. Estas se materializan en valores individuales y colectivos que se
manifiestan en los comportamientos presentes en los roles sociales.
Dada la naturaleza pluricultural y
multilingüe de la nación argentina y de las distintas identidades que convergen en
nuestro territorio nacional es necesario reconocer los valores asociados a nuestra
diversidad. El estímulo de valores positivos como la tolerancia, el respeto y la
participación democrática contribuyen a la creación de un sentido de pertenencia
de una ciudadanía activa en un contexto de paz y desarrollo social.
4.- Valores culturales: el respeto a los
derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el
pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de
una cultura de paz.
Los principios culturales
fundamentales son aquellos que, en función de la convivencia democrática,
cultivan y propician la esencia de una cultura de paz e intercambio democráticos.
5.- Patrimonio cultural: está
constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la
nacionalidad argentina, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así
como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que
poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico;
urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, culinario, sonoro, musical,
audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico,
museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las
representaciones de la cultura popular.
Patrimonio es, por tanto, la herencia
cultural que comprende símbolos colectivos, valores históricos, estéticos,
cognoscitivos, éticos que es deseable proteger, preservar, y continuar.
El patrimonio cultural proviene de
dos fuentes: los patrones culturales - hábitos colectivos- que conforman una
herencia de los grupos humanos, y la innovación constante que se está llevando a
cabo, generada en la actividad humana. Los patrones heredados son producto de la
creatividad, innovación, invención, adaptación del pasado; la creatividad del
presente es fuente del movimiento y cambio propio del dinamismo cultural
cotidiano.
6.- Patrimonio tangible: en lo tangible
o material la herencia patrimonial se manifiesta en obras de culturas ya
desaparecidas, los monumentos, obra arquitectónica, ciertas obras públicas, áreas
naturales protegidas por el Estado (son culturales por haber sido delimitadas, ser
aprovechadas de diversos modos y otras influencias humanas como tener
legislación, y planes de manejo). De manera más amplia, el patrimonio del Estado y
la nación argentina también se manifiesta en bienes tales como carreteras, puentes,
aeropuertos, acueductos, represas, infraestructura e instrumentos para la creación,
la educación, la salud, la búsqueda de conocimiento, etc. En fin, todo bien en que la
población argentina haya invertido inteligencia, esfuerzos y capital, todo lo cual
está protegido también por legislación directa o indirecta.
7.- Patrimonio intangible: en lo
intangible o conceptual, el patrimonio es idea, pensamiento, o acción colectiva
referente a los conocimientos, la historia patria, cosmovisión, lenguaje, valores y
los esquemas simbólicos -religión, festivales, juegos, símbolos-. Lo intangible se
protege por medio de leyes indirectas.
ARTÍCULO 6º - Principios
rectores. Las políticas culturales deben regirse por los siguientes principios
rectores: libertad, justicia social, humanismo, soberanía, no intervención,
autodeterminación de los pueblos, democracia, igualdad, sin discriminación ni
subordinación alguna, pluralismo, participación, interculturalidad, diversidad,
desarrollo pleno de la personalidad, reconocimiento de las tradiciones, autonomía,
dignidad, integridad, respeto a los valores éticos y morales, solidaridad, búsqueda
de la consolidación de la unión nacional y latinoamericana, la libre creación,
derechos humanos y la paz social.
ARTÍCULO 7º - Los valores
como bienes irrenunciables. Los valores de la cultura como bienes irrenunciables
del pueblo argentino son principios rectores de las políticas culturales del Estado y
un derecho humano fundamental de las personas y las comunidades.
ARTÍCULO 8º -
Reconocimiento de los derechos culturales de los pueblos originarios. Se reconoce
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios que habitan el suelo
argentino, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una formación
bilingüe y pluricultural, conforme lo establecido en el artículo 75 inciso 17 de la
Constitución de la Nación y en el artículo 52 de la Ley 26.206.
CAPITULO II
Derechos y garantías
fundamentales y principios de políticas culturales.
ARTÍCULO 9º - Derechos
culturales. Todos los habitantes tienen el derecho irrenunciable al pleno desarrollo
de sus capacidades creativas, a la producción y divulgación de la obra humanística,
científica y tecnológica y el acceso universal a la información, bienes y servicios
culturales. El Estado tiene la obligación de proveer los medios idóneos para el
ejercicio de estos derechos, bajo el principio de la inclusión y la democratización de
la cultura.
ARTÍCULO 10º - La
libertad de creación cultural. La libertad de creación es un principio rector del
desarrollo cultural y un derecho humano de la persona vinculada al libre
desenvolvimiento de su personalidad, a la libre expresión del pensamiento, a la
comunicación libre y plural, a la libertad de religión y culto, a la libertad de
conciencia y a manifestarla, y a la libertad de trabajo y empresa.
ARTÍCULO 11° -
Prohibición de censura previa. Se prohíbe la censura previa sobre la forma y
contenido ideológico y artístico de las obras, actividades y proyectos culturales.
ARTÍCULO 12 °- El derecho
a la propiedad intelectual. El derecho a la propiedad intelectual se fundamenta en
la libertad de creación cultural y comprende:
1. El derecho del autor sobre sus obras
científicas, literarias y artísticas;
2. La libertad de inversión,
producción y divulgación de las obras;
3. Los derechos sobre las invenciones,
innovaciones, signos distintivos, diseños y demás modalidades de la propiedad
industrial;
4. La comunicación libre y plural de la
información cultural, en especial la difusión de las obras de los creadores, artistas y
en general hacedores de cultura; y
5. Los demás derechos, garantías y
deberes previstos en las leyes especiales de la materia.
ARTÍCULO 13° -
Promoción y protección a la propiedad intelectual. El Estado promoverá y
protegerá la propiedad intelectual como estrategia de seguridad jurídica para
estimular la creatividad, la productividad y las inversiones en los campos de la
economía, la ciencia, la tecnología, el arte, la artesanía y demás expresiones
culturales, de acuerdo con las leyes especiales sobre esas materias.
ARTÍCULO 14° -
Obligaciones del Estado. A los efectos previstos en el artículo anterior, son
obligaciones básicas del Estado a través de las autoridades competentes:
1. La organización y prestación de
servicios regístrales especiales y accesibles económicamente a toda persona, que
tengan por objeto otorgar certeza jurídica de la existencia del derecho del autor
sobre sus obras, y del derecho exclusivo de explotación de una marca, lema,
nombre comercial o patente, conforme a las leyes especiales sobre el derecho de
autor, propiedad intelectual e industrial, respectivamente;
2. La organización de un sistema
financiero para la inversión, producción y divulgación de las obras científicas,
literarias y artísticas;
3. Facilitar el acceso de los autores a
los servicios divulgativos tales como editoriales, museos, teatros, canales de
televisión, estaciones de radio y demás medios estatales de difusión cultural;
4. La exigencia del cumplimiento de
los medios de comunicación social privados, de coadyuvar a la divulgación de los
valores de la tradición popular y la obra de los creadores culturales del país,
conforme a las disposiciones de las leyes especificas y la reglamentación de la
presente ley, y a los acuerdos o convenios que se suscriban con ese objeto;
5. La prevención y represión de los
delitos contra la propiedad intelectual conforme a las leyes de la materia;
6. La organización de un servicio de
asistencia y asesoramiento jurídico a los autores, para coadyuvar a la defensa y
tutela de los derechos patrimoniales y morales que conforman el Derecho de Autor,
en los términos que disponga el reglamento correspondiente de esta ley, y sin
desmedro de la representación de las entidades gremiales en la defensa de esos
derechos; y
7. La organización de un sistema de
seguridad social para los trabajadores culturales.
ARTÍCULO 15° - Políticas
culturales. El desarrollo institucional del principio rector y derecho fundamental
previsto en el artículo 6º comprende:
1. La educación formal en su carácter
de proceso institucional;
2. El conocimiento, investigación,
valoración, divulgación, promoción y protección de las diversas expresiones de las
culturas constitutivas de la argentinidad;
3. El fomento y los estímulos a la
creación, la investigación y a las actividades científicas, tecnológicas, artísticas y
culturales en general, en particular los incentivos a las personas, instituciones y
comunidades que promuevan, apoyen o financien planes, programas y actividades
culturales en el país, así como el conocimiento y valoración de la cultura Argentina
en el exterior;
4. La protección, preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e
intangible, y de la memoria histórica de la Nación; y
5. Los planes, programas y acciones
que atiendan tanto al creador, al gestor y al receptor de la cultura, así como el
acceso de todos los ciudadanos al conocimiento, y disfrute de las manifestaciones y
exhibiciones de bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades,
concediendo especial atención a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las
personas con capacidades diferentes física, sensorial o psíquicamente, la tercera
edad y los sectores sociales más necesitados.
ARTÍCULO 16° - Acceso
universal a la información cultural. Con fundamento en el principio rector de la
cultura en tanto bien irrenunciable, todas las personas y comunidades tienen
derecho al acceso universal a la información cultural.
ARTÍCULO 17° - Principio
de igualdad de las culturas. Todas las expresiones y manifestaciones culturales
diversas del pueblo argentino deben respetarse en condiciones de igualdad.
ARTÍCULO 18 °- Garantía a
la igualdad de las culturas. La igualdad de las culturas es un principio rector de la
democracia cultural reconocida en los instrumentos internacionales suscritos por la
República Argentina en materia de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 19° -
Promoción y protección de la diversidad cultural. El Estado promoverá y protegerá
la diversidad cultural como objetivo del desarrollo cultural del país.
ARTÍCULO 20° - Garantía
a la identidad cultural de los pueblos originarios. Con fundamento en el principio
de la igualdad y la diversidad cultural se garantiza el derecho de los pueblos
originarios a preservar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,
idiomas, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto, y a una educación
bilingüe que atienda a sus particularidades socioculturales.
ARTÍCULO 21° -
Programas en beneficio de personas y comunidades en situación de exclusión. Es
deber indeclinable del Estado, con el auxilio y apoyo solidario de la sociedad civil,
promover programas especiales que permitan el acceso a los bienes y valores de la
cultura como uno de los medios de superación de la exclusión y la pobreza, y de
elevar el nivel de vida de las personas y comunidades en situación de
exclusión.
CAPITULO III
Patrimonio cultural de la
Nación
ARTÍCULO 22° - Interés
público del patrimonio cultural. Se declara de interés público el patrimonio cultural
de la Nación. El Estado garantiza su acceso a todos los habitantes sin
discriminación alguna.
ARTÍCULO 23° - Políticas
de Estado. Las políticas públicas del Estado referidas al Patrimonio Cultural de la
Nación tienen como objetivo principal la investigación, identificación, inventario,
conservación, restauración, preservación, divulgación y la repatriación con el
propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el
presente como en el futuro.
ARTÍCULO 24° -
Repatriación de bienes del patrimonio cultural. El Estado ejecutará las políticas de
repatriación de bienes y valores patrimoniales de la nación que por cualquier
motivo se encontraren fuera del territorio nacional, para ello se instrumentarán
todos los mecanismos y acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 25° - Del
Patrimonio cultural viviente. Se entiende por Patrimonio Cultural Viviente a todo
ciudadano, ciudadana, personalidad artística o comunidad que constituya parte
fundamental de la memoria histórica del país, entendido como depositarios de
saberes populares y sujetos sociales representativos de la identidad argentina.
En especial se consideran como
Patrimonio Cultural Viviente las etnias indígenas ubicadas en el territorio
argentino así como su lengua y legado ancestral, reconociéndolas parte esencial de
la heredad cultural del país y de la humanidad.
ARTÍCULO 26°-
Patrimonio arqueológico. Son bienes integrantes del patrimonio arqueológico
aquellos muebles e inmuebles que sean originarios de culturas pretéritas, que
pertenezcan a la época colonial o republicana, así como los restos humanos y
orgánicos relacionados con esas culturas. Asimismo, forman parte de dicho
patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia
de la humanidad y sus orígenes.
Además, podrán formar parte del
patrimonio arqueológico, los bienes muebles e inmuebles representativos de la
tradición e identidad culturales pertenecientes a los pueblos originarios
actualmente existentes, que sean declarados como tal por el Estado nacional en
coordinación con las comunidades indígenas.
Toda persona que encontrare bienes
arqueológicos deberá dar aviso inmediato a las autoridades más cercanas, las que
tendrán la obligación de comunicarlo a la autoridad de aplicación en un plazo de 72
horas. El Estado nacional, a través del organismo competente, determinará técnica
y científicamente los sitios en los que puede haber bienes arqueológicos.
ARTÍCULO 27° - El
patrimonio cultural sumergido. Pertenecen al patrimonio cultural o arqueológico
de la nación, por su valor histórico o arqueológico, que deberá ser determinado por
la autoridad de aplicación, las ciudades o cementerios de grupos humanos
desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves y
su dotación, y demás bienes muebles yacentes dentro de esas, o diseminados en el
fondo de los ríos o del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las
aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental o zona económica
exclusiva, cualesquiera que sea su naturaleza o estado y la causa o época del
hundimiento o naufragio. Los restos o partes de embarcaciones, dotaciones o
bienes que se encuentren en circunstancias similares, también tienen el carácter de
especies náufragas.
Toda exploración y remoción del
patrimonio cultural sumergido, por cualquier persona física o jurídica, nacional o
extranjera, requiere autorización previa del Estado nacional. Los métodos
utilizados para la exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido deben
evitar su destrucción, con el fin de otorgar la mayor claridad sobre el posible
hallazgo y preservar la información cultural del mismo, aun si esto implicara
dejarlo en un sitio en espera de otros métodos y tecnologías que permitan su
rescate o estudio sin daño alguno. Las obras deberán estar a cargo de profesionales
de la arqueología debidamente inscritos ante el registro correspondiente.
Corresponderá al Estado Nacional, las
provinciales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso, determinar el
destino o uso de las especies náufragas rescatadas, pudiendo celebrar convenios de
administración con entidades públicas o privadas que tengan como una de sus
actividades la ejecución de programas culturales abiertos al público.
CAPITULO IV
Políticas culturales activas
y la gestión cultural pública
ARTÍCULO 28° - Política
estatal. Los objetivos primordiales de la política estatal sobre la materia son la
preservación del patrimonio cultural de la nación y el apoyo y estímulo a las
personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las
expresiones artísticas y culturales en todo el país.
El Estado, en consulta con las
comunidades e interpretando sus intereses, diseñará, actualizará y ejecutará las
políticas públicas necesarias para promover el desarrollo cultural de nuestro país.
Asimismo, el reconocimiento de la condición de país pluricultural será un factor
esencial en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las culturas.
1.- Políticas culturales designa el
conjunto de criterios y proyectos sistemáticamente adoptados por el poder público
para promover, regular y proteger procesos, bienes y servicios culturales. Los
procesos culturales están constituidos por la creación, circulación y utilización de
bienes y servicios culturales.
2.- Todos los organismos del Estado
se encuentran obligados a contribuir en su campo de actividad con la ejecución de
las políticas culturales. Asimismo, el Estado incentivará a las instituciones privadas
para que contribuyan en su campo de actividad con la ejecución de las políticas
culturales.
ARTÍCULO 29° - Fines de
la política cultural. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta
tanto al creador, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de la
ciudadanía a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de
oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas con capacidades
diferentes; de la tercera edad, niños, niñas y adolescentes, la juventud y de los
sectores sociales más necesitados.
ARTÍCULO 30° - Gestión
cultural pública. Se entiende por gestión cultural pública el diseño y la ejecución de
las políticas culturales de interés general y de carácter nacional. A nivel nacional la
gestión pública de la cultura corresponde Al Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 31° - Criterios.
El Estado, en materia de culturas, se regirá por los siguientes criterios:
1. Los recursos públicos invertidos en
la cultura tendrán para todos los efectos legales el carácter de inversión pública
social.
2. Los recursos financieros otorgados
por la administración pública a través del presupuesto anual, serán destinados
prioritariamente a la investigación, promoción, preservación difusión y enseñanza-
aprendizaje de las diversas manifestaciones y expresiones de la cultura argentina,
latinoamericana y universal.
ARTÍCULO 32° -
Presupuesto. Para la realización plena en la consecución de sus objetivos, en el
cumplimiento de su misión y el buen haber de la gestión cultural pública, el
Ministerio de Cultura contará, al menos, con el uno por ciento (1 %) de los recursos
de cada presupuesto nacional.
ARTÍCULO 33° -
Promoción y fomento de publicaciones. El Estado garantizará y dispondrá de los
recursos necesarios a los fines de desarrollar una política de publicaciones de las
obras y expresiones culturales, científicas y tecnológicas producidas en el país que
contribuyan al fortalecimiento del acervo cultural nacional y latinoamericano con
prioridad en los idiomas castellano e indígena.
ARTÍCULO 34° - Culturas
populares. El Estado protegerá y promoverá el desarrollo de las culturas populares
a través de los planes de desarrollo cultural mediante programas e iniciativas
dirigidas al desarrollo de la capacidad creativa y crítica de los trabajadores
culturales.
ARTÍCULO 35° - Cultura y
educación. La educación, como proceso de formación e instrumento de la cultura,
garantizará la enseñanza-aprendizaje de los valores y manifestaciones culturales
nacionales, latinoamericanas y universales.
ARTÍCULO 36° - De la
programación cultural para la ciudadanía. A los fines de asegurar la difusión
cultural y educativa el Estado dispondrá de medios de comunicación social
dedicados a la creación y transmisión de contenidos culturales: latinoamericanos y
universales con preeminencia del acervo cultural argentino.
ARTÍCULO 37° - Deber de
los medios de comunicación. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la
Ley 26.522, los medios de comunicación se encuentran obligados a difundir los
valores culturales y los aportes de los creadores argentinos.
CAPITULO V
Fomento y estimulo a la
creación, investigación y a las actividades artísticas y culturales
ARTÍCULO 38° - Fomento.
El Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentará las diferentes expresiones
artísticas y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del
diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del
pensamiento del ser humano que se construye en la convivencia pacífica.
ARTÍCULO 39° -
Estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, establecerá estímulos
especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la
investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto,
entre otros programas, ofrecerá bolsas de empleo, becas, premios anuales,
concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos
dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de
divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas, así
como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la
ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y
colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:
a) Artes visuales: pintura, grabado,
escultura, artesanías, escenografía, diseño creativo, fotografía, técnicas mixtas,
instalaciones, experimentaciones diversas, obras realizadas a través de medios
informáticos y cibernéticos y cualquier otra tecnología basada en la imagen.
b) Artes musicales: considerada en
todos sus géneros y formas expresivas.
c) Artes escénicas: teatro, danza,
espectáculos mixtos, ópera, mímica, zarzuela, títeres, comedias musicales, circo y
afines.
d) Expresiones culturales
tradicionales, tales como: el folclore, la narrativa popular y la memoria de las
diversas regiones y comunidades del país.
e) Artes audiovisuales:
cinematografía, videografía y otros medios de expresión.
f) Artes literarias: consideradas en
todos sus géneros y formas expresivas.
g) Museos: museología y
museografía.
h) Periodismo cultural: opiniones,
críticas, análisis e investigaciones referentes a cuestiones culturales.
i) Radio y Televisión: de carácter no
comercial o, por lo menos, orientados a objetivos de expresión, educación o
difusión cultural.
j) Actividades intelectuales:
relacionadas con el pensamiento crítico, la investigación teórica y los estudios,
ensayos, reflexiones y análisis realizados a través de diferentes medios.
k) Educación artística y cultural:
transmisión de conocimientos referidos a cualquiera de las manifestaciones
enunciadas en los incisos anteriores.
l) Patrimonio: protección,
preservación y promoción del patrimonio cultural cuyos acervos incluyen bienes
muebles e inmuebles materiales e intangibles, ambientales y construidos en cuanto
resultan relevantes para la cultura por sus valores simbólicos, históricos, estéticos o
científicos. También, incluyen los museos, archivos, bibliotecas e instituciones
afines.
m) Gestión y promoción cultural:
tareas de promoción e impulso de los procesos culturales realizadas desde el
interior de los sectores, comunidades o instituciones culturales.
n) Arquitectura, urbanismo y
paisajismo.
o) Expresiones de comunidades
indígenas y sectores populares varios: rituales, ceremonias, festividades y
cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores, en cuanto
sean realizadas por esas comunidades y sectores.
p) Otras que surjan de la evolución
sociocultural, previa catalogación del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 40° - Difusión
y promoción. Según el caso, el Ministerio de Cultura organizará y promoverá, sin
distinción de ninguna índole, la difusión y promoción nacional de las expresiones
culturales argentinas, la participación en festivales internacionales y otros eventos
de carácter cultural.
Asimismo, el Ministerio de Cultura,
en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promoverá la
difusión, promoción y comercialización de las expresiones culturales en el
exterior.
ARTÍCULO 41° - Fomento
para la infraestructura. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación
de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de la ciudadanía a esta.
ARTÍCULO 42° -
Infraestructura cultural. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y en
constante consulta con las comunidades, definirá y aplicará medidas concretas
conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios
públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará
la construcción de la infraestructura que las diversas expresiones culturales
requieran.
ARTÍCULO 43° - Casas de
la cultura. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, apoyará a las casas de la
cultura como centros primordiales de educación artística no formal, así como de
difusión, proyección y fomento de las políticas y programas culturales.
ARTÍCULO 44° -
Bibliotecas. El Estado nacional, en cooperación con los gobiernos provinciales y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consolidarán una Red Nacional de Bibliotecas
Públicas, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares,
con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas
públicas mixtas y de los servicios complementarios que a través de estas se prestan.
Para ello incluirán todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para
crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas.
ARTÍCULO 45 °- El
creador. Se entiende por creador cualquier persona o grupo de personas
generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la
sensibilidad y la creatividad. Las expresiones creadoras, como manifestación libre
del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen
la diversidad cultural del país.
ARTÍCULO 46° - El gestor
y promotor cultural. Impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades,
organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y
descentralización del fomento a la actividad cultural. La actividad permanente del
gestor cultural es la coordinación, administración, seguimiento y evaluación de los
planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los
eventos culturales comunitarios.
ARTÍCULO 47° -
Capacitación. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentará la formación
y capacitación técnica y cultural del gestor y promotor cultural, para garantizar la
coordinación administrativa y cultural con carácter especializado. Asimismo,
establecerá convenios con universidades y centros culturales para la misma
finalidad.
CAPITULO VI
Protección social
ARTÍCULO 48° -
Protección social. El Estado asegurará la protección social de los trabajadores
culturales y deberá incluirlos como beneficiarios de las políticas, programas y otros
derechos contemplados, con el fin de garantizarles la asistencia eficiente y
oportuna en resguardo de su bienestar. Tendrán derecho a la previsión social
consagrada en el Sistema Integrado de Previsional Social (S.I.P.A.), creado por Ley
26.425, en las condiciones que establece la presente ley su reglamentación.
ARTÍCULO 49° - Pensión
vitalicia. Cuando un trabajador cultural cumpliera sesenta y cinco (65) años de
edad y acreditare una actividad cultural ininterrumpida de treinta y cinco (35)
años, como mínimo, en cualquiera de las disciplinas enumeradas en el artículo 39,
tendrá derecho a una pensión vitalicia.
ARTÍCULO 50° -
Procedimiento. A los fines del acceso a la pensión vitalicia establecida en el artículo
49º, el Ministerio de Cultura de la Nación conformará una comisión independiente
ad hoc, integrada por especialistas de las distintas disciplinas, que tendrán a su
cargo la evaluación de la trayectoria y los antecedentes aportados por los
interesados.
Reunidos todos los requisitos
establecidos y con los informes y dictámenes favorables, el Ministerio de Cultura
emitirá la resolución correspondiente aconsejando al Sistema Integrado de
Seguridad Social el otorgamiento de la pensión vitalicia.
ARTÍCULO 51° - Monto de
pensión. El monto de la pensión establecida en el artículo anterior será de una vez y
media del monto del haber mínimo, vital y móvil.
ARTÍCULO 52° -
Reglamentación. La reglamentación establecerá los demás requisitos exigidos para
el acceso a la pensión vitalicia, así como también la integración y funcionamiento
de la comisión independiente ad hoc de evaluación de antecedentes.
ARTÍCULO 53 °- Derechos
de autor. Los derechos de autor y conexos, morales y patrimoniales de autores,
actores, directores y dramaturgos, se consideran de carácter inalienable por las
implicaciones que estos tienen para la seguridad social del artista. A menos que el
autor lo declare públicamente como un derecho colectivo y/o compartido.
ARTÍCULO 54° - Base de
datos. El Ministerio de Cultura de la Nación creará y mantendrá actualizada una
base de datos nacional de los trabajadores de cultura, en las diversas áreas de la
actividad cultural.
ARTÍCULO 55 °- Subsidios,
créditos e incentivos. El Ministerio de Cultura de la Nación facilitará el
otorgamiento de subvenciones, créditos e incentivos económicos de diversa índole
a los trabajadores de la cultura, que potencien el desarrollo creador, previo análisis
socio-económico del peticionante.
CAPITULO VII
Consejo Nacional de la
cultura
ARTÍCULO 56° - Creación.
Créase el Consejo Nacional de la Cultura, el que estará integrado por los siguientes
organismos e instituciones:
Ministerio de Cultura de la
Nación;
Las provincias y la ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Fondo Nacional de las Artes;
Instituto Nacional del Teatro;
Instituto Nacional de Cine y Artes
Visuales;
Biblioteca Nacional;
Museo Nacional de Bellas Artes;
Dirección de Pueblos Originarios y
Medio Ambiente;
Sociedad Argentina de Escritores
(S.A.D.E.);
Sociedad Argentina de Autores y
Compositores (S.A.D.A.I.C.) y
Sociedad Argentina de Gestión de
Autores e Intérpretes (S.A.G.A.I).
ARTÍCULO 57° -
Articulación. El Ministerio de Cultura de la Nación y los demás organismos
mencionados en el artículo anterior, deberá articular con los Gobiernos
provinciales en el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas públicas en materia
cultural.
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 58° - Ámbito de
aplicación- Orden público. La presente ley regirá en todo el territorio de la
República Argentina y sus disposiciones son de orden público y de interés social,
sin perjuicio de las facultades provinciales y municipales.
ARTÍCULO 59° - Autoridad
de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 60° - Censo. El
Ministerio de Cultura de la Nación realizará un censo para establecer la cantidad de
trabajadores de la cultura, las actividades que realiza y sus condiciones socio
económicas.
ARTÍCULO 61 °- Plazo para
la reglamentación. La reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de
los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 62° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"La cultura es la fuerza totalizadora
de la creación, el aprovechamiento social de la inteligencia humana, fuerza de
resistencia, de solidaridad, de vida cotidiana, fiesta de trasgresión, de misterio..."
Gabriel García Márquez
La UNESCO, en la Conferencia
Mundial sobre política cultural, celebrada en México de 1982, declaró: Que la
cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace
de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente
comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A
través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como
un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca
incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.
La cultura es el alma de los pueblos.
Cuando los estudiosos de las ciencias sociales quieren determinar las huellas de
una civilización, deben abordar el sustrato cultural de esa civilización.
Tengo para mí que la cultura es el
resultado de la cosmovisión singular con que un pueblo aborda las cuestiones que
afligen a todos los pueblos.
Apreciar esa singularidad es tarea de
los gobernantes o legisladores de un país; apreciar la singularidad cultural de los
distintos segmentos sociales para, sin acosarla, sin asediarla, sin dañarla, por el
contrario estimulándola, sea capaz de formar parte del cauce común de un proyecto
nacional.
El objetivo de esta ley, entonces, es
que, sin que un solo argentino vea alterada o amenazada su pertenencia identitaria
mas profunda, coadyuvar a la construcción de una sociedad democrática, justa con
niveles crecientes de desarrollo.
Resulta paradójico que un país como
el nuestro, con un torrente cultural arrollador, no tenga una ley que regule toda
esta vasta materia, en sus aspectos más relevantes.
Por ello la Republica Argentina
necesita contar con una ley que legisle, fundamentalmente, los principios rectores,
dentro de un sistema democrático y plural, que enmarquen la actuación del Estado
en esta materia, así como los
derechos y garantías de los habitantes
para el acceso a los bienes y productos culturales y de los propios creadores.
El presente proyecto consta de
sesenta y dos artículos y se encuentra dividida en ocho capítulos, a saber:
Capítulo I Principios generales;
Capítulo II Derechos y garantías fundamentales y principios de políticas culturales;
Capítulo III Patrimonio cultural de la Nación; Capítulo IV Políticas culturales
activas y la gestión cultural pública; Capitulo V Fomento y estímulo a la creación,
investigación y a las actividades artísticas y culturales; Capítulo VI Protección
social; Capítulo VII Consejo Nacional de la Cultura y Capitulo VIII Disposiciones
finales.
La idea central que campea el
proyecto es establecer las definiciones más importantes en materia de cultura, así
como las obligaciones que recaen en cabeza del Estado a este respecto.
Asimismo se proclaman los derechos
y garantías fundamentales no solo de los trabajadores culturales sino de todos los
habitantes, entendiendo que se trata de un derecho humano fundamental
individual y colectivo, de acceso a la cultura en sus múltiples manifestaciones.
En ese sentido la libertad de creación,
el acceso universal de los bienes culturales y la prohibición de censura previa en
cualquier forma de expresión o actividad, se erigen como las piedras basales del
quehacer cultural y artístico.
Por otra parte se destaca la diversidad
cultural de nuestro país, el multiculturalismo y el principio y la garantía de la
igualdad de las culturas y el respeto entre las mismas.
También se regula, por mandato
constitucional y por convicción propia, todo lo atinente al reconocimiento como
preexistente a la cultura de los pueblos originarios y el respeto por la misma, sus
tradiciones, su lengua, etc.
Un punto a destacar lo constituye el
piso del uno (1) por ciento que se fija para el presupuesto correspondiente al área
de cultura, que comprende el presupuesto específico del Ministerio de Cultura y los
organismos tales como el Fondo Nacional de las Artes, Biblioteca Nacional,
Instituto Nacional del Teatro, Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales, etc.
La UNESCO aconseja para los
presupuestos para cultura que se disponga anualmente del 1%. En otros países del
Continente Americano como México y Brasil, sus previsiones rondan el 0,7 % del
total del presupuesto nacional de gastos y recursos.
Asimismo se consagra todo un
capitulo vinculado con la protección social de los trabajadores culturales y la
consagración de un derecho a la pensión vitalicia, siempre y cuando cumplan con
ciertos requisitos establecidos en la misma y los que establezca la reglamentación.
Por último se crea el Consejo
Nacional de la cultura integrado por representantes del Ministerio de Cultura de la
Nación, por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de organismos
e instituciones vinculados al ámbito cultural.
Por todo ello, solicito a mis pares el
acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |