PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3405-D-2018
Sumario: RECONOCIMIENTO MORAL E HISTORICO A LOS SOLDADOS AFECTADOS AL CONFLICTO BELICO DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 01/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Reconocimiento Moral e Histórico a los Soldados afectados al Conflicto Bélico del Atlántico Sur
Artículo 1º: Tendrán derecho al reconocimiento que acuerda la presente ley, todos los ciudadanos que acatando y respetando los artículos 21 y 31 de nuestra Constitución Nacional, y cumpliendo con la ley 17.531 reglamentaria del Servicio Militar Obligatorio, fueron convocados a prestar el servicio de conscripción o fueron reincorporados en forma efectiva adquiriendo estado militar transitorio, y una vez bajo bandera, esto es, bajo la dependencia de las respectivas armas, adquirieron la condición de soldados, debiendo en ambos casos haber prestado efectivo servicio entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1982. Siendo afectados para el Conflicto Bélico del Atlántico Sur como parte de la logística, reserva y defensa de todo el territorio continental durante el conflicto Argentino-Británico.
Artículo 2°: Otórguese un Reconocimiento Moral e Histórico a todos los ex soldados abarcados en el Artículo 1. Las respectivas Armas deberán proporcionar los listados correspondientes a los efectos de ser auditados por el Ministerio de Defensa de la Nación, quien emitirá los certificados al respecto. Asimismo se hará entrega de: Diploma de Honor y botón-solapa identificatorio del arma a la que pertenecieron, en acto público.
Artículo 3°: Quedarán de la misma forma incluidos, aquellos ciudadanos que revestían estado militar permanente y hayan estado en forma certera prestando servicios en el ámbito geográfico del Territorio Nacional, y con posterioridad a la finalización del conflicto, hayan optado por la baja a su solicitud, mientras no se encuentren implicados en algún delito de lesa humanidad o hayan sido dado de baja deshonrosa, por la fuerza a la que pertenecían, o condenados por incumplimiento de sus deberes durante la duración del conflicto.
Artículo 4°: Otorgase una pensión equivalente a un salario mínimo vital y móvil a todos los comprendidos en el artículo 1° y un 50% de ese valor a los comprendidos en el artículo 3°. Como así también la inclusión en las obras sociales correspondientes de los referidos en los artículos 1 y 3.
Artículo 5°: Extiéndase lo otorgado en la presente ley, al derecho habiente de los beneficiarios.
Artículo 6°: Para la obtención de lo otorgado por la presente ley deberán cumplir en forma inexorable con el/los siguientes requisitos de acuerdo a la condición con la que revestían.
• Soldados cumpliendo el servicio militar obligatorio.
• Reincorporados en forma efectiva mediante certificado original otorgado por la autoridad máxima de la fuerza en que revisto y a la vez visado por el Ministerio de Defensa, ratificando su inclusión y adquisición de estado militar como soldado bajo bandera de acuerdo a la ley 17.531, en sus artículos correspondientes, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
• Para los ex oficiales o ex suboficiales de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, comprendidos en el artículo 3, acreditar mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa, los requerimientos establecidos en el mismo.
• Una vez confeccionados los padrones inherentes a los beneficiarios deberán ser publicados los mismos para su contralor por las agrupaciones legalmente constituidas a los efectos de realizar impugnaciones si correspondieren. Quedando copia del contralor correspondiente y su aceptación incluyendo posibles impugnaciones plasmado en soporte papel y refrendado por autoridad Ministerial interviniente.
Artículo 7°: La pensión otorgada será compatible con cualquier otro beneficio expedido por el Estado Nacional.
Artículo 8º: Remitir copia de la presente a las escuelas primarias, secundarias y terciarias, como a Instituciones Oficiales, para su difusión y puesta en valor a los efectos de revertir la triste campaña desmalvinizadora que se instaló desde el fin de la Gesta, y que se informe de la entrega y coraje de los patriotas que cumplieron su deber a la Patria.
Artículo 9°: Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional 2019.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Artículo 1º de la Ley 23.109, de fecha 29 de septiembre de l984, incluye en los beneficios que ella otorga, sólo a aquellos ex soldados conscriptos que hubieren participado en las "acciones bélicas" desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Los beneficios acordados son: reconocimiento médico de secuelas y asistencia médica por parte de la específica Fuerza a la que hubieren pertenecido; inclusión en obras sociales; pensiones por invalidez; prioridad para cubrir vacantes en la Administración Pública, siempre que reúnan las condiciones para el cargo; prioridad en los diversos planes de vivienda implementados por el Estado y becas por estudio, en un pie de igualdad con oficiales, suboficiales y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas.
Es la reglamentación de dicha Ley, efectuada a través del Decreto Nº 509/88, la que define la extensión del "Teatro de Operaciones", y la calidad de veterano, estableciendo en su Artículo 1º que se considerará veteranos de guerra a "...los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de l982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Cada Fuerza Armada asignará, según sus registros, la calificación de Veterano de Guerra...".
A posteriori, por Ley N° 23.848, de fecha 27 de septiembre de l990, modificada por Ley N° 24.652, del año 1996, se otorgó una pensión de guerra, de carácter vitalicio y en los términos de su Artículo 1º , a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y a los civiles que se hubieren encontrado cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en dichas áreas, beneficio que se hizo extensivo a los derecho-habientes.
Sin embargo, las implicancias del contexto geopolítico del conflicto de Malvinas, no deben ubicarse ni deben reducirse tan sólo al denominado Teatro de Operaciones de Malvinas o al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Es por ello que en el análisis de esta iniciativa, no hemos limitado las consecuencias del conflicto armado argentino-británico por las Malvinas, al área exclusiva del Teatro de Operaciones fijado por ley, en la firme creencia que el hecho armado en sí mismo ha trascendido esa delimitación física, para ubicarse en un contexto mucho más amplio, cuya dureza ha operado no sólo en la vida política e institucional argentina, sino sobre cada uno de sus habitantes, y en especial sobre aquellos que de algún modo estuvieron directamente relacionados con el conflicto bélico.
Por ello, creemos firmemente que el “espacio” donde se ha desarrollado el conflicto no ha sido solo en Las Islas sino que involucró a todo el Territorio Nacional.
Remítase por ejemplo a las declaraciones oficiales del Ministro de Defensa Británico de aquel entonces John Nott, de fecha 7 de mayo de 1982, donde manifiesta la ampliación del bloqueo aéreo y marítimo desde el Rio de La Plata hacia el sur. Considerando el poder de fuego de la flota, quedaría a su alcance los verdaderos objetivos militares rentables y cruciales en el territorio continental, como el polo petroquímico y Puerto de La Plata, Astilleros de la Armada de Río Santiago, destilerías de Dock Sud, centrales eléctricas de Puerto Nuevo y Costanera, base Naval Buenos Aires, cuarteles centrales de E.A. , FF.AA., ARA., Prefectura y Gendarmería, Puerto de Bs As, Campo de Mayo, Central Nuclear de Atucha, etc. (coincidente con el área abarcativa del TOAS, en un todo de acuerdo con el mapa anexo 12, del informe Oficial del Ejército del año 1983).
“Cabe recordar también la posición del Mariscal en jefe de la Fuerza Aérea Británica, Sir Michael Beetham, que trascendió y se difundió públicamente en el RUGB, de que la RAF bombardeara zonas del Norte Argentino, que eran las que realmente conformaban el objetivo rentable, que le causaría un efecto muy demoledor al enemigo( Argentina)”.
Los códigos geopolíticos de la dictadura militar condujeron el conflicto territorial al abismo de la guerra."
La inclusión y desempeño de nuestros soldados en ese “abismo de la guerra”, no fue sólo producto de la simple convocatoria a cumplir con la obligación de defender la Patria, sino que se realizó en un contexto histórico y de aprobación popular mucho más amplio y -masivo-, que difícilmente hubiera dejado predecir las consecuencias que acarreó el conflicto en los aspectos territoriales, institucionales, internacionales y sobre todo humanos.
…"-Hemos tomado la decisión de recuperar militarmente las Malvinas y la Junta aprobó mi propuesta de que usted Gral. Menéndez se haga cargo de la gobernación militar de las islas". -Habrá alguien de la Fuerza Aérea y de la Armada-, añadió impreciso Galtieri..." Después que recuperemos las islas, ¿cuál cree que será la reacción británica?, preguntó Menéndez…” "-Ese no es problema suyo. Usted preocúpese de prepararse para gobernar..."
Improvisación, simplismo y desconocimiento, parámetros estratégicos con los que fueron lanzados a la guerra nuestros mal preparados adolescentes soldados, y además, convocados al conflicto sin tomar en cuenta que el verdadero objetivo final de nuestros oponentes, era instalar una base de la NATO (Alianza internacional militar más poderosa de la historia).
Testimonios
Queremos reproducir, como aporte insoslayable de esta realidad del conflicto, algunos párrafos de la nota que me fuera remitida por Gerardo Rubén Moreno, DNI 14.457.269, y Julio Osvaldo Zwenger, DNI 14.853.750, ambos pertenecientes a la Clase 1962, y que fueran dados de baja luego de cumplir con el servicio militar obligatorio en dependencias del Grupo de Artillería de Montaña 6, en fecha 30 de Marzo de l982: "El 08 de Abril de 1982, se hicieron presente en nuestros domicilios, soldados, suboficiales y oficiales del G.A.M. 6, en camiones del Ejército Argentino para comunicarnos que ese mismo día deberíamos hacernos presente en la Comisaría quinta de Villa Regina, con nuestros D.N.I., a la hora 15.00, para reincorporarnos nuevamente al G.A.M.6.
Ante la pregunta de nuestros padres: ¿cuál era la causa por la que se nos convocaba nuevamente?, los oficiales se limitaron a contestar: que por el momento tendríamos que custodiar y brindar seguridad en la frontera con CHILE (remitirse a orden: S 110/57-82 del Ejército), "debido a los peligros que se generaba por la guerra que se estaba desarrollando en las Malvinas y que era posible que como teníamos más experiencia que los conscriptos de la clase 63, nos llevarían a las Malvinas para entrar en combate contra los ingleses, pero que no se preocuparan porque si ocurría algo de esto se les daría a conocer a los familiares".
Aconsejaron a los padres se responsabilicen de que los hijos cumplan con las leyes militares, porque de lo contrario podrían encuadrarse como traición a la patria por lo que las penas serían muy severas. A las tres de la tarde todos los soldados que fuimos notificados de tal situación nos hicimos presente en la Comisaría Quinta de nuestra ciudad con la documentación correspondiente.
Posteriormente fuimos trasladados a una chacra en cercanías de la Ciudad de General Roca, y luego a los cuarteles de Junín de los Andes o sea al G.A.M.6.
Durante la estadía en la chacra empezó a aplicarse una dura disciplina militar, situación que fue más dura luego en el cuartel. En todo momento se nos recordaba que el que se escapaba podía ser condenado por las durísimas Leyes militares que se aplican para tiempos de guerra
La realidad en Junín de los Andes cambio radicalmente. Nos destinaron a una batería denominada: batería C especial de guerra, y se nos informó, que a partir de ese momento, recibiríamos instrucción especifica de guerra, porque era posible que en algunos días más entraríamos en combate en Malvinas. No querían inútiles, dado que todos corríamos peligro de muerte y teníamos que aprender a defendernos. Nos trasladaron a un galpón de pésimas condiciones edilicias. En ese lugar hacía un intenso frío, y cuando nevaba se podía ver en las camas nieve y en el piso barro con hielo. La mayoría de las veces dormíamos vestidos, con el uniforme de fajina, y el armamento respectivo, porque se realizaban simulacros a cualquier hora de la noche. Se nos decía que teníamos que estar preparados para matar al enemigo en nombre de la patria. Cuando reclamábamos por vivir en esas condiciones nos respondían que nos endurecían para que no tengamos problemas cuando nos lleven a Las Malvinas. También se realizaban reclamos por los malos tratos que sufríamos recibiendo la misma respuesta.
Por otro lado estaba la permanente advertencia de que podíamos ser atacados desde chile, por eso teníamos que dormir equipados y armados. Nuestra preparación en artillería se centró en el entrenamiento para el uso de los obuses otomelara 105 mm. Y otras actividades relacionadas con la guerra.
El 14 de junio de l982, se nos comunica de la rendición de las tropas Argentinas en Malvinas. Con mucha tristeza regresamos a la batería, de allí a nuestros hogares.
Se nos comunica que una vez dados de baja igual continuaríamos a disposición del Ejercito, porque la guerra podía volver a empezar..."
Testimonios similares, fueron relatados por conscriptos en diferentes lugares de nuestro País.
“En Córdoba cuando las diferentes Baterías: A, B y C, del GA 141, fueron desplegadas para partir en los UNIMOG con rumbo, hacia Malvinas o algún lugar del país. Recibimos la extremaunción por parte del cura Párroco. Luego volvimos a nuestras bases de destino, sufriendo el duro castigo diario en las sierras y durmiendo en el piso. Las clases 62 y 63, estábamos juntas en la custodia de uno de los polvorines más importantes de nuestro ejército”…., según lo relatado por el ex soldado Quiñones, Miguel Adolfo: DNI. 14.489.210.
“En Salta, situaciones parecidas en vivencias y contenidos, pero en otra región geográfica, eran sufridas por los soldados. Relato de Oviedo, Dardo Raúl: DNI. 16.297.126. ” Luego de recibir la información que tropas Argentinas habían recuperado Malvinas. En los siguientes días empezamos a recibir un duro adiestramiento de combate, a toda hora y en cualquier momento del día o la noche. Las acciones de simulacro eran cada vez más habituales, y la distribución del equipo del combate incluían ropa de abrigo y medalla troquelada identificadora en caso de entrar en combate. Más de 30 días de adiestramiento de supervivencia tuvimos un grupo de 30 conscriptos al mando del entonces Teniente 1ro, Lauría Alejandro F., de la Ca Ing. 5, quien luego fue desplegado a Malvinas, entrando en combate y ser tomado como prisionero. Durante la Guerra numerosos soldados fueron desplegados a San Antonio de Los Cobres (Dto. Los Andes, Salta), zona fronteriza de la Pre cordillera con Chile.
Estos pocos ejemplos de tantos otros, bastan para certificar que las acciones de las FF.AA y FF.SS durante la Guerra fueron realizadas en cada rincón de la Patria. Los efectos de la Guerra se vivieron, en diferente magnitud, roles y sacrificios, por parte de todos, quienes formaron las Tropas Argentinas durante el conflicto, en las Unidades Militares y de Seguridad del País.
La reserva de la Clase 1962 fue convocada por Decreto Nº 688, de fecha 6 de abril de l982, con fundamento en: “la necesidad del Poder Ejecutivo Nacional de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional.", y de "...disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivada de la situación". (Concordante con orden “Clasificada C” ARA , PNA).
Por otra parte, en concordancia con estas acciones, la Policía Federal Argentina, fue desafectada de la órbita del Ministerio del Interior y pasó a depender directamente de la Junta Militar.
Así planteadas las distintas situaciones, es dable preguntarse acerca de la justicia que encierra la decisión de mantener la exclusión de quienes, habiendo sido convocados para la guerra no entraron en combate efectivo, por circunstancias ajenas a su voluntad -como la rendición argentina o la adjudicación de otras tareas, no menos trascendentes-, pero que sí estuvieron obligados, llegado el caso, a entrar en combate, tan solo armados con la buena voluntad de recuperar y preservar, en un acto de innegable patriotismo, el territorio argentino. Cabe mencionar que por cada soldado combatiendo se necesitan más de cinco encomendados a otras tareas logísticas, de seguridad y de apoyo para los combates.
Cabe hacer notar, que la preocupación de las autoridades militares por la defensa del resto del territorio nacional, no sólo se vio reflejada en específico Decreto N°688, sino también en la prensa que, como era de esperar por aquellos días, exponía todas y cada una de las situaciones derivadas de la guerra. Así, el Diario Río Negro, de fecha 26 de Mayo de l982, decía: "BUENOS AIRES (DYN): -“El gobierno nacional puso ayer en plena vigencia mediante el decreto 999 del Poder Ejecutivo las normas de la disciplina
militar que rigen en tiempos de guerra, para todo el personal que actúa en las acciones de autodefensa por el conflicto con Gran Bretaña”.
La medida fue dispuesta y alcanza "al personal de cuadros y tropas y al de reserva que haya sido convocado y no provenga del cuadro permanente". En los considerandos del decreto, se señala que, "el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ha realizado reiteradas agresiones contra el territorio nacional, las que pueden repetirse en un futuro" y en consecuencia, la Argentina responde "ejerciendo el derecho de autodefensa previsto en el Artículo 51 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas"..., por lo que aplicaría el Código de Justicia Militar a quienes habiendo sido convocados, no respondieren al llamado para cumplir con sus obligaciones.
“La conclusión obligatoria es que todos estuvieron en función de la misma guerra; fueron incluidos bajo los mismos códigos de Justicia Militar, fueren o no cuadros profesionales, y todos y cada uno de ellos sufrieron, en mayor o menor medida las secuelas físicas y psíquicas derivadas de esos "tiempos de guerra", tiempos que se extendieron, conforme el Artículo 882, de dicho Código de Justicia Militar, desde la declaración de guerra, o desde su existencia de hecho, o desde el decreto y órdenes para la guerra inminente, hasta la orden de cese de las hostilidades”.
En definitiva, todos los que han sido afectados a la defensa cierta de la Patria, con motivo del conflicto de Malvinas, lo han sido en el marco de una guerra, de carácter internacional, no debiendo importar, a los efectos de este reconocimiento, la tarea o lugar asignado, ya que eran cada uno parte necesaria e indispensable de una misma maquinaria militar.
Lo importante, el verdadero análisis que debe hoy efectuarse, es que todos quienes eran soldados intervinieron en el conflicto, y que no podían negarse en virtud de hallarse bajo disciplina militar, lo hicieron en defensa de toda la Argentina frente a un motivo que, históricamente, se creyó como una justa reivindicación.
---“Por ende, la Nación Argentina no puede, legítimamente, reconocer la calidad de servidores a quienes acudieron al llamado para pelear en las Malvinas, en forma parcial y sólo para las obligaciones que resultaron del conflicto en cuestión, y no otorgarles los derechos y beneficios que necesariamente trajo aparejada esa situación, a “los otros” quienes, por otra parte, fueron prima facies, afectados en igualdad de condiciones con el resto y sin que pudieran diferenciarse en absoluto, dado que la guerra no otorga prerrogativa alguna”---
Creo, a años del suceso, que el Estado Argentino debe reconsiderar, y amparar, a todos y a cada uno de estos ex soldados, que han sido sus fieles servidores en aquellos difíciles momentos, bajo riesgo de sentar, en caso contrario, un precedente negativo, y de desconocer lo que ha reconocido -con un efecto sanador- a través de la reforma de la Constitución Nacional en l994: que las Malvinas son parte del Territorio Nacional, circunstancia que diluye las diferencias entre haber entrado o no en combate , y que su recuperación es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, no ya como obligación, sino como derecho que genera otros derechos.
Pero si estos argumentos no fueran de por sí suficientes, conviene resaltar el aspecto jurídico del tema. En efecto, el Estado Nacional asume la obligación de salvaguardar las normas del derecho de guerra, las que constituyen un código de conducta para las Fuerzas Armadas. Se trata de la ampliación del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados.
El Estado Argentino adhirió a las convenciones del 29 de julio de 1899, sancionadas en La Haya, referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y la adaptación a la guerra marítima, de los principios de la Convención de Ginebra del 22 de agosto de l864. Aprobó los acuerdos internacionales suscriptos en Ginebra el 12 de agosto de l949. Además tomar en cuenta el artículo 31 de nuestra Carta Magna.
En esos Tratados se define al combatiente, expresando que ”son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, que tienen derecho a participar directamente en las hostilidades, compuestas de todas las fuerzas, grupos y unidades armados colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados”.
Nos dan asimismo el concepto de lo que debe entenderse por objetivo militar, así, lo son “las fuerzas armadas, los establecimientos, construcciones y posiciones donde estén localizadas las mismas y material de estas que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y con cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización se obtenga en las circunstancias del caso, una concreta ventaja militar...”
“En el contexto de la situación bélica originada en defensa de la soberanía nacional sobre las Islas del Atlántico Sur - Guerra de Malvinas - la afectación de los soldados conscriptos los situó fundamentalmente en dos escenarios de participación: el área insular por un lado, y por el otro, en la parte continental, de todas las unidades de las FFAA y FFSS en función logística y de defensa en las áreas de Seguridad Nacional”, (puertos, usinas, complejos industriales, cuarteles generales, arsenales, etc.). También era de esperar por parte de Gran Bretaña que intente una respuesta militar estratégica dentro del territorio continental”
A la luz de lo establecido, hay contradicciones al fijar lo que se delimitó como Teatro de Operaciones, máximo si tenemos en cuenta que el Comando del Teatro de Operaciones Sur, según el Plan esquemático 1/82, funcionaba la zona continental, en la Base Naval Puerto Belgrano, como así también las unidades de otras zonas del País afectadas necesariamente a las tareas operacionales y/o estratégicas de acuerdo al artículo e), perteneciente a la creación de CEOPECOM, que reemplazó al TOAS. De la misma manera deben comprenderse las funciones defensivas, y de aprestos bélicos permanentes, sobre la vertiente de nuestras fronteras a lo largo de toda la cordillera...
Pero debemos volver a mencionar que luego de la escalada y consecuente ampliación de la zona de exclusión, se desprende que ya no habría certezas de las zonas posibles de encontrase en combate,…“ya que todo el país se encontraba en estado de guerra, no quitándole ese carácter a algunas regiones la circunstancia de que en ellas no se combatiera, porque la solidaridad en la acción y en la previsión, hacía de todo el territorio un solo campo defensivo y ofensivo”….
Este último párrafo ratificado en un fallo ejemplar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 19 de febrero de 1936, y sus análogos de fechas 30 de octubre de 1936, 19 de febrero de 1937, y 10 de mayo de 1937. Además, nuevos hallazgos de documentación respaldan y confirman una vez más todo lo antes explicitado.
Un nuevo testimonio se desprende de la página oficial de la Prefectura Naval Argentina, en su sección dedicada al conflicto Malvinas y las dependencias de la Prefectura que participaron de la Agrupación Área Continental, puede leerse lo siguiente:
“Se incluyen en este rubro a todas las Dependencias de las Prefecturas de Zona Mar Argentino Norte y Sur, personal y medios de distintos organismos de la Institución afectados a las operaciones derivadas del conflicto bélico con Gran Bretaña, en la zona marítima norte y zona fluvial a fin de asegurar la libre navegación de los canales de acceso, en el marco de la misión general impuesta y en los distintos puertos ubicados en jurisdicción de las Prefecturas de Zona Mar Argentino Norte, Río de la Plata, Delta y Bajo Paraná”.
Concordante con esto el informe de la Marina Mercante, durante el conflicto del Atlántico Sur en cuanto al Transporte logístico a puertos patagónicos, confirma lo siguiente: diversos buques mercantes cumplieron misiones de transporte de material logístico-bélico, desde los Puertos de Santa Fe, Buenos Aires y Mar del Plata, hacia los puertos en la Patagonia (Deseado y Punta Quilla).
Mientras que el buque-escuela ARA: Piloto Alsina, perteneciente a la Escuela Nacional de Náutica al mando del Capitán de Ultramar: Sulín, Eduardo, tuvo la importante misión de servir de base, a personal de la Prefectura Naval para controlar la entrada de buques a los canales del Río de la Plata, con el objetivo primordial de impedir un posible sabotaje de parte del enemigo que corte esta vital vía de comunicación.
Todo ello se corresponde exactamente con el mapa (Anexo 12), elaborado por el Ejército que se encuentra en su informe oficial del año 1983, sobre el Conflicto Malvinas y que revela en forma explícita y certera, cual era la zona del TOAS que incluye la zona interior del Río de la Plata, y se corresponde también con la función en ésta zona impuesta a la PNA ( operativo León 1 y operativo Alerta), a la Marina Mercante, a dos unidades diferentes de la Armada y a otra de la FF.AA. que operaron con misiones y órdenes de guerra, desde y en zonas cercanas a la ciudad de Buenos Aires. Por resultante deben tomarse como ejemplos irreductibles de que hubieron partícipes necesarios del conflicto, en todas las unidades a lo largo del territorio nacional.
Por ello, señor Presidente, ante la información cada vez más abundante, es que solicito que esta distinción y categorización se otorgue a todos “estos otros” ex soldados conscriptos, ya demostrado que en distinto nivel, han tenido algún tipo de participación durante el conflicto.
Por ello, la presente iniciativa, hace eco a las demandas que durante años, los ex –soldados, que actualmente no cuentan con el amparo de ninguna norma que contemple
su condición. Vienen reclamando en orden a ser reconocidos, a tener su merecida identidad, su categorización, por haber sido afectados a participar directa o indirectamente en el conflicto bélico del Atlántico Sur, y padecer por muchos años severas secuelas psíquicas y físicas de la post guerra.
Para finalizar, diré que la Guerra de Malvinas no fue otra cosa que, aunque precaria, una lucha por la recuperación de nuestra soberanía sobre dichos territorios, concepto que no debe ser minimizado en ninguna de sus expresiones, y menos aún, en lo que han significado en cada uno de los jóvenes que fueron enviados al conflicto, o han quedado cumpliendo tareas inherentes, en los puestos asignados , ni en el significado de los que ofrendaron su vida, ni en el de quienes volvieron a sus hogares con el pesar de las pérdidas ajenas y la insatisfacción por el deber no cumplido y la falta de gratitud de parte de la Nación para con ellos.
Señor Presidente, por las razones expuestas, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ORELLANA, JOSE FERNANDO | TUCUMAN | PRIMERO TUCUMAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |