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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3372-D-2015

Sumario: INCLUSION DE LOS CLUBES DE FUTBOL QUE INTERVENGAN EN EL "TORNEO ARGENTINO A" Y EN LA "PRIMERA DIVISION C" EN EL REGIMEN DE PERCEPCION Y RETENCION PARA EL INGRESO DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES, PREVISTO EN EL DECRETO 1212/03.

Fecha: 11/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
Artículo 1-Inclúyase a los Clubes de Fútbol que intervengan en el Torneo Federal "A" y en la Primera División "C" organizado por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en el régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales dispuesto por el decreto 1212/2003.
Artículo 2- Todas las divisiones de fútbol argentino que en el futuro se profesionalicen por disposición de la Asociación del Fútbol Argentino serán incluidas en el régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales dispuestos por el decreto 1212/03.
Artículo 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que pongo a consideración tiene como antecedente el proyecto de ley que reproduce los lineamientos generales presentados por el diputado Elieche Carlos y otros, bajo el número de expediente 2051-D-2012.
Sin embargo, se incorpora un nuevo presupuesto fáctico que es: "División "C" y clubes que en el futuro sean profesionalizados por la AFA".
Tal como fuera debidamente argumentado en el expediente referido, a continuación reiteramos los fundamentos allí vertidos con las modificaciones que responden a la nueva propuesta normativa.
Antecedentes normativos:
El decreto 1212/03 estableció un régimen de retención y percepción para los ingresos de los aportes y contribuciones integrativos a la Contribución Unificada de la Seguridad Social. Los Sujetos pasibles de retención y de percepción son los clubes de las divisiones "A", Nacional "B" y Primera "B" que intervienen en los torneos organizados por la AFA (Asociación de Fútbol Argentino), y que resulten "empleadores" de jugadores, técnicos y auxiliares que atiendan o intervengan en los planteles que practican fútbol profesional de cualquier categoría, y del personal dependiente de dichas entidades (incluyendo al personal administrativo o de maestranza afectado a los establecimientos educativos pertenecientes a los clubes). Así mismo incluyó bajo este régimen a todo el personal dependiente de la Asociación del fútbol Argentino. Finalmente creó un sistema de consolidación de las deudas anteriores al dictado del decreto suspendiendo las ejecuciones en curso.
En lo que respecta al régimen especial establecido consiste en la creación de un fondo solidario al que contribuyen los clubes dedicados a la práctica del fútbol y con cuyo producido se atiende a la cancelación de aportes y contribuciones devengadas. Originariamente para solventar dicho fondo, el artículo segundo, fijó como alícuota de retención el DOS POR CIENTO (2 %) del total producido en concepto de recaudación, transferencias de jugadores y televisación de los torneos. Con posterioridad y de conformidad con la potestad otorgada por el artículo octavo, la Secretaría de la Seguridad Social por medio de la Resolución Nº 81/05 determinó como nuevo valor de la alícuota el SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6, 50 %) aplicable a partir del 1 de agosto de 2005. Tal decisión se fundamentó en que el "fondo solidario creado" solamente cubría el 33 % de las sumas que se debían ingresar a los distintos subsistemas de la Seguridad Social. Así mismo a fin de preservar la nominatividad de los aportes personales dirigido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, dispone el decreto en su artículo octavo, que los aportes no estarán sujetos a las variaciones de las recaudaciones. Esto es el total del porcentaje retenido en concepto de aportes, se dividirá por el monto que hubiera correspondido ingresar por el régimen general en virtud de las leyes número 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714. El resultado obtenido constituye el coeficiente a multiplicar por cada uno de los conceptos que corresponde contribuir. Para mayor ilustración acto seguido se ejemplifica el modo de implementación creado por el decreto:
Ejemplo:
Tabla descriptiva
Por último, con referencia a la creación del sistema de consolidación de deudas, estableció una retención adicional del 0,50 % del total percibido por la recaudación, los derechos de televisación y las transferencias de deportistas. De esta manera se otorgó un modo alternativo de financiación de pasivos, logrando suspender las ejecuciones en curso y solventando las deudas anteriores al dictado del decreto. A mediados del 2003 las entidades deportivas de nuestro país tenían significantes pasivos con el Instituto Nacional de Recursos de la Seguridad Social, situación que ha disminuido considerablemente con la implementación del presente sistema.
En definitiva el decreto otorga seguridad Jurídica a los trabajadores dependientes de las entidades deportivas, proveyéndoles a los clubes un sistema equitativo y adecuado a la realidad económica de los mismos. Recordemos estas Asociaciones Civiles sin fines de lucro contribuyen al proceso formativo del hombre, poniendo a disposición de sus asociados no sólo los elementos específicos de la actividad deportiva sino fundamentalmente el complemento necesario para la educación formal del ciudadano, siendo por ello responsabilidad del Estado preservar e incentivar su funcionamiento institucional.
AMPLIACIÓN DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO:
Introducidos los antecedentes pertinentes es menester ingresar a desarrollar los fundamentos del tema que nos compete, esto es la inclusión de los clubes que participan en el Torneo Federal "A", en la Primera División "C." y de las demás categorías a profesionalizarse en un futuro, en el decreto 1212/03.
Corresponde reiterar el proyecto de ley N° de expediente 2051-D-2012, por cuánto el mismo ha perdido carácter parlamentario. Adicionalmente en virtud de las nuevas circunstancias se imponen ciertas modificaciones.
A mediados de abril de 2012 se presentó un proyecto a fin de que los Clubes que militaban en el Torneo Argentino A sean incluidos dentro del Decreto 1212/03.
El decreto en cuestión fue taxativo en relación a los beneficiarios de sus disposiciones, enumeró como divisiones de fútbol profesional a Primera División "A", Nacional "B" y Primera "B". Erróneamente no contempló la posibilidad de profesionalización de una nueva categoría del futbol argentino, bastando cualquier traspaso de otra división amateur a profesional para que la normativa se revele desactualizada y desequilibrada.
En el año 2009 el Consejo Federal estableció la profesionalidad del Torneo Argentino A (actual Torneo Federal A) pero la redacción del decretó impidió que los clubes de esa nueva categoría profesional sean alcanzados por sus disposiciones. En estas circunstancias y ante el resultado favorable de una medida cautelar interpuesta por la Comisión de Actividades Infantiles A.M.S. y D. de Cómodoro Rivadavia se impulsó el referido proyecto de ley que sólo obtuvo media sanción.
Con fecha de octubre de 2013 el comité ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino incorporó a la Primera división "C" como categoría profesional. Vale decir que como consecuencia de estas profesionalizaciones se crearon 1600 puestos de trabajos, se sumaron 600 nuevos futbolistas al mercado laboral formal en la primera división C y 1000 futbolistas formalizados en lo que respecta al Torneo Federal A (Anterior Torneo Argentino A). Así mismo también significó la obtención de obra social para 1600 familias argentinas. Sin embargo, la connotación positiva de la profesionalización desaparece cuando las entidades deportivas no pueden soportar los relevantes costos que ella implica, costos que son aún más elevados si no están incluidos en el decreto.
La desactualización normativa a lo que hacemos referencia deriva en un serio perjuicio económico para los clubes excluidos, especialmente para aquellos clubes del interior del país, pero fundamentalmente colisiona contra el derecho de igualdad ante la ley consagrado por nuestra Constitución Nacional en su artículo 16. Si bien la exclusión se debe a que al momento del dictado del decreto solo existían esas categorías profesionales, la falta de reacción legislativa durante estos doce años, genera una discriminación sin sustento jurídico que atenta contra la preservación e incentivación de las instituciones deportivas de nuestro país.
Violación del Principio de igualdad ante la ley:
A los fines de exponer las significantes desigualdades, en primer lugar es imperioso resaltar que los equipos del Torneo Federal A y los equipos de la Primera B metropolitana (incluidos en el decreto 1212/03) conforman conjuntamente el tercer nivel del fútbol argentino detrás de la primera A y el Nacional B. Ambos torneos son de la misma jerarquía, sólo que el torneo Federal A congregan clubes del interior del país afiliados indirectamente a la AFA (afiliados por sus respectivas ligas) mientras que la Primera B metropolitana agrupa clubes principalmente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el conurbano bonaerense y algunos de la Provincia de Santa Fe por lo que la discriminación normativa no es ajustada a derecho. Por su parte los clubes que suben de categoría profesional, esto es Nacional B, quedan encuadrados automáticamente en las disposiciones del decreto 1212/03, mientras que los que la pierden (descienden del Nacional B al Argentino A) se ven obligados a abandonar ese régimen especial quedando sujetos al régimen general, con los consecuentes perjuicios que ello conlleva.
A mayor abundamiento y para ilustrar la situación expuesta, cabe citar el ejemplo de la Comisión de Actividades Infantiles. Este equipo descendió de la B Nacional al Torneo Federal A lo que significó una modificación sustancial en sus compromisos como contribuyente. Bajo el régimen especial la CAI pagaba $ 20.777, 30 de aportes y contribuciones y ART por mes. A partir de Julio de 2011, excluido del decreto en virtud de su descenso deportivo, comenzó a pagar $ 105.114, 27 por mes, el cálculo se realiza sobre monto bruto de recibo de sueldo y no sobre la renta de referencia que se declara en el régimen del decreto 1212/03 (renta de referencia Primera A: $1.110, Nacional B: $740 y Primera B: $ 407)
Esta última situación es preocupante para todos los Clubes del interior que descienden de la segunda categoría del fútbol argentino (si no son de los interior siguen comprendidos bajo el régimen especial, descienden a la Primera B metropolitana) debido que además de descender, la profesionalización les obliga a mantener por un año todos los contratos vigentes (30 aproximadamente) en oposición a los 8 que exigen en el Torneo Federal A, afrontando una relevante responsabilidad económica.
Por otro lado no hay que dejar de soslayar que la inclusión de los clubes que militan en el torneo Federal A y de los de la Primera División "C" en el régimen del decreto 1212/03 implicaría favorecer los aportes de 1600 personas al Sistema de la Seguridad Social, considerando los jugadores profesionales de los 40 equipos que participan en el Torneo Federal "A" y los 20 equipos que participan en la primera "C", sin contabilizar el personal y el cuerpo técnico de cada club.
Si bien la desigualdad ante la ley resulta indudable en los dos casos, en el caso del Torneo Federal A se evidencia agudizada, si partimos de la premisa que la tercera categoría del fútbol Argentino que congrega los clubes directamente afiliados a la AFA (Primera B Metropolitana) está contemplada en el decreto 1212/03, no encontramos fundamentos en la exclusión de la tercera categoría que congrega a los clubes indirectamente afiliados a la AFA (Torneo Federal A). Acto seguido ilustramos el mapa deportivo de nuestro país:
Tabla descriptiva
Reforzando nuestra la línea argumentativa cabe remitirse al Fallo dictado en Noviembre de 2011 por la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia donde se hace lugar a la medida cautelar interpuesta por la CAI a fin de que se la incluya dentro del alcance del decreto 1212/03. Las razones que fundamentan la presente iniciativa legislativa fueron claramente expuestas por la Jueza Eva Parcio de Seleme, a saber:
"El decreto 1212/03 estuvo direccionado a solucionar-al menos en parte- las notorias dificultades económicas por las que atravesaban la totalidad de los clubes de fútbol profesional en el país, y que en tal contexto resultaba claro que ninguna distinción correspondía formular, resultando ser el destinatario de la medida el "fútbol profesional". Pero, por omisión en la redacción actual del decreto 1212/03 se consagra una solución inequitativa y arbitraria que colisiona abiertamente con el principio constitucional de igualdad ante la ley, al excluir de sus alcances a los clubes que participan en el Torneo Argentino A, no obstante reunir la condición de profesional y detentar jerarquía similar a la Primera B Metropolitana, cuyos clubes si se encuentran comprendidos en los beneficios del decreto 1212/03."
"...la violación al principio de igualdad ante la ley es patente y ostensible, al diferenciarse una y otra categoría por posicionamiento geográfico, afirmando que si se analiza con mayor atención, resulta más gravoso y oneroso para los Clubes, afrontar la competencia denominada Torneo Argentino A, que la que se disputa en la Primera B metropolitana, habida cuenta que mientras esta última se desarrolla en un ámbito geográfico acotado, el primero obliga a trasladarse cada dos semanas por cientos de kilómetros, ya que abarca todo el territorio nacional."
El fallo citado constituye un valioso precedente que favorece a todas las entidades que disputan el Torneo Federal A y consecuentemente a la Primera División "C", nueva categoría profesional. Adicionalmente en abril de 2014 la Sala "B" de Cámara Federal de Mendoza falló con el mismo criterio citado, confirmó la decisión del juez de grado que hacia lugar a la medida cautelar innovativa y ordenó a la AFIP incluir al Club Atlético Juventud Unida Universitario de San Luis dentro de los beneficiarios del decreto 1212/03.
En virtud de lo expuesto, consideramos que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictar el decreto son plenamente aplicables a los Clubes del Torneo Federal A y Primera división C. Es menester recurrir a la interpretación exegética del decreto y no limitarse a la literalidad de la redacción. La lógica del mismo infiere que el destinatario de la medida fue el fútbol profesional, por lo que no existe argumentación atendible que sustente la exclusión de divisiones profesionales. Así mismo la aprobación del presente proyecto no sólo se justifica por la imperiosa necesidad de equilibrar la ostensible desigualdad ante la ley sino también por una cuestión de economía procesal. Esto es ante falta de recepción legislativa todos los clubes que militan el Torneo Federal A, (40 equipos) la "primera División C" (22 equipos) y las eventuales categorías que se profesionalicen, se ven obligadas a interponer medida cautelar innovativa a fin de ser alcanzados por las disposiciones de este régimen especial, imponiendo a los jueces una función pretoriana y desencadenando una ostensible acumulación de procesos.
En síntesis si el fundamento del dictado del decreto 1212/03 fue la preservación e incentivación de las entidades deportivas, carece de lógica jurídica solidarizarse con los más poderosos y excluir a los menos favorecidos. Es necesario colocar en un pie de igualdad a las divisiones profesionales contempladas por el decreto 1212/03 con las divisiones profesionales no beneficiadas. De lo contrario el paragua protector del decreto profundizaría la crisis socioeconómica de los clubes que han sido emplazados en la categoría del futbol profesional, al obligarlos a enormes y mayores exigencias en el plano previsional y de la seguridad social por la falta de previsión legislativa o en su defecto por una nueva realidad institucional, futbolística y jurídica que profundiza las diferencias entre clubes protegidos y clubes carente de protección.
La realidad descripta por cierto ha sido objeto de atención y recepción por nuestros órganos jurisdiccionales poniendo coto a tamaña injusticia pero obviamente sin resolver o solucionar el problema de fondo. Por consiguiente en virtud de las consideraciones y motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA