PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3372-D-2015
Sumario: INCLUSION DE LOS CLUBES DE FUTBOL QUE INTERVENGAN EN EL "TORNEO ARGENTINO A" Y EN LA "PRIMERA DIVISION C" EN EL REGIMEN DE PERCEPCION Y RETENCION PARA EL INGRESO DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES, PREVISTO EN EL DECRETO 1212/03.
Fecha: 11/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Artículo 1-Inclúyase a los
Clubes de Fútbol que intervengan en el Torneo Federal "A" y en la Primera División
"C" organizado por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en el régimen de
percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones
patronales dispuesto por el decreto 1212/2003.
Artículo 2- Todas las divisiones
de fútbol argentino que en el futuro se profesionalicen por disposición de la
Asociación del Fútbol Argentino serán incluidas en el régimen de percepción y
retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales
dispuestos por el decreto 1212/03.
Artículo 3- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que pongo a
consideración tiene como antecedente el proyecto de ley que reproduce los
lineamientos generales presentados por el diputado Elieche Carlos y otros, bajo el
número de expediente 2051-D-2012.
Sin embargo, se incorpora un
nuevo presupuesto fáctico que es: "División "C" y clubes que en el futuro sean
profesionalizados por la AFA".
Tal como fuera debidamente
argumentado en el expediente referido, a continuación reiteramos los fundamentos
allí vertidos con las modificaciones que responden a la nueva propuesta
normativa.
Antecedentes normativos:
El decreto 1212/03 estableció un
régimen de retención y percepción para los ingresos de los aportes y contribuciones
integrativos a la Contribución Unificada de la Seguridad Social. Los Sujetos pasibles
de retención y de percepción son los clubes de las divisiones "A", Nacional "B" y
Primera "B" que intervienen en los torneos organizados por la AFA (Asociación de
Fútbol Argentino), y que resulten "empleadores" de jugadores, técnicos y auxiliares
que atiendan o intervengan en los planteles que practican fútbol profesional de
cualquier categoría, y del personal dependiente de dichas entidades (incluyendo al
personal administrativo o de maestranza afectado a los establecimientos educativos
pertenecientes a los clubes). Así mismo incluyó bajo este régimen a todo el personal
dependiente de la Asociación del fútbol Argentino. Finalmente creó un sistema de
consolidación de las deudas anteriores al dictado del decreto suspendiendo las
ejecuciones en curso.
En lo que respecta al régimen
especial establecido consiste en la creación de un fondo solidario al que contribuyen
los clubes dedicados a la práctica del fútbol y con cuyo producido se atiende a la
cancelación de aportes y contribuciones devengadas. Originariamente para solventar
dicho fondo, el artículo segundo, fijó como alícuota de retención el DOS POR
CIENTO (2 %) del total producido en concepto de recaudación, transferencias de
jugadores y televisación de los torneos. Con posterioridad y de conformidad con la
potestad otorgada por el artículo octavo, la Secretaría de la Seguridad Social por
medio de la Resolución Nº 81/05 determinó como nuevo valor de la alícuota el SEIS
Y MEDIO POR CIENTO (6, 50 %) aplicable a partir del 1 de agosto de 2005. Tal
decisión se fundamentó en que el "fondo solidario creado" solamente cubría el 33 %
de las sumas que se debían ingresar a los distintos subsistemas de la Seguridad
Social. Así mismo a fin de preservar la nominatividad de los aportes personales
dirigido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, dispone el decreto en su
artículo octavo, que los aportes no estarán sujetos a las variaciones de las
recaudaciones. Esto es el total del porcentaje retenido en concepto de aportes, se
dividirá por el monto que hubiera correspondido ingresar por el régimen general en
virtud de las leyes número 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714. El
resultado obtenido constituye el coeficiente a multiplicar por cada uno de los
conceptos que corresponde contribuir. Para mayor ilustración acto seguido se
ejemplifica el modo de implementación creado por el decreto:
Ejemplo:
Por último, con referencia a la creación
del sistema de consolidación de deudas, estableció una retención adicional del 0,50
% del total percibido por la recaudación, los derechos de televisación y las
transferencias de deportistas. De esta manera se otorgó un modo alternativo de
financiación de pasivos, logrando suspender las ejecuciones en curso y solventando
las deudas anteriores al dictado del decreto. A mediados del 2003 las entidades
deportivas de nuestro país tenían significantes pasivos con el Instituto Nacional de
Recursos de la Seguridad Social, situación que ha disminuido considerablemente
con la implementación del presente sistema.
En definitiva el decreto otorga
seguridad Jurídica a los trabajadores dependientes de las entidades deportivas,
proveyéndoles a los clubes un sistema equitativo y adecuado a la realidad económica
de los mismos. Recordemos estas Asociaciones Civiles sin fines de lucro contribuyen
al proceso formativo del hombre, poniendo a disposición de sus asociados no sólo los
elementos específicos de la actividad deportiva sino fundamentalmente el
complemento necesario para la educación formal del ciudadano, siendo por ello
responsabilidad del Estado preservar e incentivar su funcionamiento institucional.
AMPLIACIÓN DE LOS
SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO:
Introducidos los antecedentes
pertinentes es menester ingresar a desarrollar los fundamentos del tema que nos
compete, esto es la inclusión de los clubes que participan en el Torneo Federal
"A", en la Primera División "C." y de las demás categorías a profesionalizarse
en un futuro, en el decreto 1212/03.
Corresponde reiterar el proyecto de ley
N° de expediente 2051-D-2012, por cuánto el mismo ha perdido carácter
parlamentario. Adicionalmente en virtud de las nuevas circunstancias se imponen
ciertas modificaciones.
A mediados de abril de 2012 se
presentó un proyecto a fin de que los Clubes que militaban en el Torneo Argentino A
sean incluidos dentro del Decreto 1212/03.
El decreto en cuestión fue taxativo en
relación a los beneficiarios de sus disposiciones, enumeró como divisiones de fútbol
profesional a Primera División "A", Nacional "B" y Primera "B". Erróneamente no
contempló la posibilidad de profesionalización de una nueva categoría del futbol
argentino, bastando cualquier traspaso de otra división amateur a profesional para
que la normativa se revele desactualizada y desequilibrada.
En el año 2009 el
Consejo Federal estableció la profesionalidad del Torneo Argentino A (actual
Torneo Federal A) pero la redacción del decretó impidió que los clubes de esa nueva
categoría profesional sean alcanzados por sus disposiciones. En estas circunstancias
y ante el resultado favorable de una medida cautelar interpuesta por la Comisión de
Actividades Infantiles A.M.S. y D. de Cómodoro Rivadavia se impulsó el referido
proyecto de ley que sólo obtuvo media sanción.
Con fecha de octubre de 2013 el comité
ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino incorporó a la Primera división "C"
como categoría profesional. Vale decir que como consecuencia de estas
profesionalizaciones se crearon 1600 puestos de trabajos, se sumaron 600 nuevos
futbolistas al mercado laboral formal en la primera división C y 1000 futbolistas
formalizados en lo que respecta al Torneo Federal A (Anterior Torneo Argentino A).
Así mismo también significó la obtención de obra social para 1600 familias
argentinas. Sin embargo, la connotación positiva de la profesionalización desaparece
cuando las entidades deportivas no pueden soportar los relevantes costos que ella
implica, costos que son aún más elevados si no están incluidos en el decreto.
La desactualización normativa a lo que
hacemos referencia deriva en un serio perjuicio económico para los clubes excluidos,
especialmente para aquellos clubes del interior del país, pero fundamentalmente
colisiona contra el derecho de igualdad ante la ley consagrado por nuestra
Constitución Nacional en su artículo 16. Si bien la exclusión se debe a que al
momento del dictado del decreto solo existían esas categorías profesionales, la falta
de reacción legislativa durante estos doce años, genera una discriminación sin
sustento jurídico que atenta contra la preservación e incentivación de las instituciones
deportivas de nuestro país.
Violación del Principio de
igualdad ante la ley:
A los fines de exponer las significantes
desigualdades, en primer lugar es imperioso resaltar que los equipos del Torneo
Federal A y los equipos de la Primera B metropolitana (incluidos en el decreto
1212/03) conforman conjuntamente el tercer nivel del fútbol argentino detrás de la
primera A y el Nacional B. Ambos torneos son de la misma jerarquía, sólo que el
torneo Federal A congregan clubes del interior del país afiliados indirectamente a la
AFA (afiliados por sus respectivas ligas) mientras que la Primera B metropolitana
agrupa clubes principalmente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el conurbano
bonaerense y algunos de la Provincia de Santa Fe por lo que la discriminación
normativa no es ajustada a derecho. Por su parte los clubes que suben de categoría
profesional, esto es Nacional B, quedan encuadrados automáticamente en las
disposiciones del decreto 1212/03, mientras que los que la pierden (descienden del
Nacional B al Argentino A) se ven obligados a abandonar ese régimen especial
quedando sujetos al régimen general, con los consecuentes perjuicios que ello
conlleva.
A mayor abundamiento y para ilustrar
la situación expuesta, cabe citar el ejemplo de la Comisión de Actividades Infantiles.
Este equipo descendió de la B Nacional al Torneo Federal A lo que significó una
modificación sustancial en sus compromisos como contribuyente. Bajo el régimen
especial la CAI pagaba $ 20.777, 30 de aportes y contribuciones y ART por mes. A
partir de Julio de 2011, excluido del decreto en virtud de su descenso deportivo,
comenzó a pagar $ 105.114, 27 por mes, el cálculo se realiza sobre monto bruto de
recibo de sueldo y no sobre la renta de referencia que se declara en el régimen del
decreto 1212/03 (renta de referencia Primera A: $1.110, Nacional B: $740 y Primera
B: $ 407)
Esta última situación es preocupante
para todos los Clubes del interior que descienden de la segunda categoría del fútbol
argentino (si no son de los interior siguen comprendidos bajo el régimen especial,
descienden a la Primera B metropolitana) debido que además de descender, la
profesionalización les obliga a mantener por un año todos los contratos vigentes (30
aproximadamente) en oposición a los 8 que exigen en el Torneo Federal A,
afrontando una relevante responsabilidad económica.
Por otro lado no hay que dejar de
soslayar que la inclusión de los clubes que militan en el torneo Federal A y de los de
la Primera División "C" en el régimen del decreto 1212/03 implicaría favorecer los
aportes de 1600 personas al Sistema de la Seguridad Social, considerando los
jugadores profesionales de los 40 equipos que participan en el Torneo Federal "A" y
los 20 equipos que participan en la primera "C", sin contabilizar el personal y el
cuerpo técnico de cada club.
Si bien la desigualdad ante la ley
resulta indudable en los dos casos, en el caso del Torneo Federal A se evidencia
agudizada, si partimos de la premisa que la tercera categoría del fútbol Argentino
que congrega los clubes directamente afiliados a la AFA (Primera B Metropolitana)
está contemplada en el decreto 1212/03, no encontramos fundamentos en la
exclusión de la tercera categoría que congrega a los clubes indirectamente afiliados a
la AFA (Torneo Federal A). Acto seguido ilustramos el mapa deportivo de nuestro
país:
Reforzando nuestra la línea
argumentativa cabe remitirse al Fallo dictado en Noviembre de 2011 por la Justicia
Federal de Comodoro Rivadavia donde se hace lugar a la medida cautelar interpuesta
por la CAI a fin de que se la incluya dentro del alcance del decreto 1212/03. Las
razones que fundamentan la presente iniciativa legislativa fueron claramente
expuestas por la Jueza Eva Parcio de Seleme, a saber:
"El decreto 1212/03
estuvo direccionado a solucionar-al menos en parte- las notorias dificultades
económicas por las que atravesaban la totalidad de los clubes de fútbol profesional
en el país, y que en tal contexto resultaba claro que ninguna distinción correspondía
formular, resultando ser el destinatario de la medida el "fútbol profesional". Pero,
por omisión en la redacción actual del decreto 1212/03 se consagra una solución
inequitativa y arbitraria que colisiona abiertamente con el principio constitucional
de igualdad ante la ley, al excluir de sus alcances a los clubes que participan en el
Torneo Argentino A, no obstante reunir la condición de profesional y detentar
jerarquía similar a la Primera B Metropolitana, cuyos clubes si se encuentran
comprendidos en los beneficios del decreto 1212/03."
"...la violación al
principio de igualdad ante la ley es patente y ostensible, al diferenciarse una y otra
categoría por posicionamiento geográfico, afirmando que si se analiza con mayor
atención, resulta más gravoso y oneroso para los Clubes, afrontar la competencia
denominada Torneo Argentino A, que la que se disputa en la Primera B
metropolitana, habida cuenta que mientras esta última se desarrolla en un ámbito
geográfico acotado, el primero obliga a trasladarse cada dos semanas por cientos
de kilómetros, ya que abarca todo el territorio nacional."
El fallo citado constituye un valioso
precedente que favorece a todas las entidades que disputan el Torneo Federal A y
consecuentemente a la Primera División "C", nueva categoría profesional.
Adicionalmente en abril de 2014 la Sala "B" de Cámara Federal de Mendoza falló
con el mismo criterio citado, confirmó la decisión del juez de grado que hacia lugar a
la medida cautelar innovativa y ordenó a la AFIP incluir al Club Atlético Juventud
Unida Universitario de San Luis dentro de los beneficiarios del decreto 1212/03.
En virtud de lo expuesto, consideramos
que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictar el decreto son
plenamente aplicables a los Clubes del Torneo Federal A y Primera división C. Es
menester recurrir a la interpretación exegética del decreto y no limitarse a la
literalidad de la redacción. La lógica del mismo infiere que el destinatario de la
medida fue el fútbol profesional, por lo que no existe argumentación atendible que
sustente la exclusión de divisiones profesionales. Así mismo la aprobación del
presente proyecto no sólo se justifica por la imperiosa necesidad de equilibrar la
ostensible desigualdad ante la ley sino también por una cuestión de economía
procesal. Esto es ante falta de recepción legislativa todos los clubes que militan el
Torneo Federal A, (40 equipos) la "primera División C" (22 equipos) y las
eventuales categorías que se profesionalicen, se ven obligadas a interponer medida
cautelar innovativa a fin de ser alcanzados por las disposiciones de este régimen
especial, imponiendo a los jueces una función pretoriana y desencadenando una
ostensible acumulación de procesos.
En síntesis si el fundamento del dictado
del decreto 1212/03 fue la preservación e incentivación de las entidades deportivas,
carece de lógica jurídica solidarizarse con los más poderosos y excluir a los menos
favorecidos. Es necesario colocar en un pie de igualdad a las divisiones profesionales
contempladas por el decreto 1212/03 con las divisiones profesionales no
beneficiadas. De lo contrario el paragua protector del decreto profundizaría la crisis
socioeconómica de los clubes que han sido emplazados en la categoría del futbol
profesional, al obligarlos a enormes y mayores exigencias en el plano previsional y
de la seguridad social por la falta de previsión legislativa o en su defecto por una
nueva realidad institucional, futbolística y jurídica que profundiza las diferencias
entre clubes protegidos y clubes carente de protección.
La realidad descripta por cierto ha sido
objeto de atención y recepción por nuestros órganos jurisdiccionales poniendo coto a
tamaña injusticia pero obviamente sin resolver o solucionar el problema de fondo.
Por consiguiente en virtud de las consideraciones y motivos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |