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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3353-D-2017

Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE EMPLEO REGISTRADO POR TEMPORADA.

Fecha: 22/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
Régimen de Promoción de Empleo Registrado por Temporada
Artículo 1º.- Objeto. Créase el Régimen de Promoción de Empleo Registrado por Temporada, que permitirá el diferimiento de hasta noventa (90) días del pago de las contribuciones patronales a la seguridad social correspondiente a los contratos de trabajo debidamente registrados en el marco del Título III, Capítulo III de la Ley N° 20.744.
Artículo 2º.- Sujetos. Quedarán comprendidas en el régimen especial de la presente ley las personas humanas, las personas jurídicas públicas o privadas que empleen trabajadores a través de contratos de trabajo reglamentados en el Art. 96 y subsiguientes de la Ley 20.744.
Artículo 3º.- Alcance del beneficio. El empleador comprendido en este régimen podrá diferir el ingreso de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
El diferimiento señalado no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social.
No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo, las contribuciones previstas en la ley 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias.
Artículo 4º.- Plazo: El diferimiento previsto en el artículo anterior no podrá exceder los 90 días corridos contados desde el plazo de vencimiento del ingreso de cada una de las contribuciones patronales.
Artículo 5º.- Exclusiones: Estarán excluidos del beneficio previsto en esta ley los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), y los empleadores que registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 6º.- Oportunidad. El empleador deberá notificar a la Administración Federal de Ingresos Públicos su decisión de optar por el beneficio de la presente, en el plazo y con las formalidades que determine la reglamentación.
El presente régimen será optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción en los términos que determine la reglamentación, impedirá que pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
Artículo 7º.- Asesoramiento y difusión de los beneficios. El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos brindará información, asesoramiento y capacitación en materia de inscripción, registración laboral y de la seguridad social, y demás derechos laborales a los empleadores y trabajadores comprendidos en el beneficio instituido en la presente ley.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto otorgar una herramienta a todas las personas humanas o jurídicas que empleen trabajadores a través de contratos de trabajo de temporada, conforme el Artículo 96 y subsiguientes de la Ley 20.744 de contrato de trabajo, a través de un Régimen de Promoción de Empleo Registrado por Temporada que permitirá el diferimiento de hasta noventa días del pago de las contribuciones patronales a la seguridad social.
Los contratos de trabajo de temporada son aquellos en los que la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumple en determinadas épocas del año solamente y está sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Este tipo de contratos, son una herramienta ampliamente utilizada en diversas economías regionales de nuestro país, en las que se requiere gran cantidad de mano de obra intensiva durante determinados ciclos productivos.
El giro comercial de dichas actividades económicas suponen el diferimiento de los ingresos hasta tanto se termine y venda la producción, lo cual suele corresponderse con períodos relativamente prolongados.
Durante los períodos productivos, las empresas suelen soportar no solo las cargas financieras de adelantar el capital de trabajo sino también con el pago de salarios y el ingreso de las cargas tributarias, sociales y todo tipo de costos.
Ello lleva a muchas pequeñas y medianas empresas y a diversos proyectos de diferente escala a recurrir al sistema bancario, sumando intereses financieros a sus costos los cuales no sólo se trasladan al precio de venta de sus productos, sino que a veces llegan incluso a condicionar la rentabilidad y la continuidad empresaria.
Con el objetivo de promover y alentar la economía, resulta conveniente permitir a los emprendimientos vinculados con explotaciones por temporada, la posibilidad de diferir el pago de las contribuciones patronales de modo de no desfinanciar a la empresas, mitigando el impacto económico y financiero del adelantamiento de las contribuciones patronales.
El diferimiento de hasta noventa días del plazo para el ingreso de dicho conceptos es congruente con el régimen de diferimiento de ingreso del impuesto al valor agregado, previsto recientemente para las PyMES.
Por su parte, este beneficio - que es voluntario para los empleadores - de ningún modo afecta o condiciona los beneficios sociales ni los derechos de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
En concordancia, el Régimen busca impulsar el empleo formal y registrado, al promover la contratación, la adhesión generará más empleo registrado en las economías regionales. Asimismo, no afectará la sustentabilidad de los fondos de la seguridad social, dado que el diferimiento de noventa días no implica un desfinanciamiento, sino por el contrario generará una mayor contratación con aportes previsionales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA