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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3341-D-2008

Sumario: PENSION VITALICIA A EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, LEY 23848 Y MODIFICATORIA LEY 24652: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE EXTENSION DEL BENEFICIO A LOS DERECHO - HABIENTES.

Fecha: 23/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2° de la ley 23.848, texto modificado según ley 24.652, Pensión Vitalicia a Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3: El beneficio establecido en el artículo primero, se extiende a los derecho - habientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241 (sus complementarias y modificatorias). A falta de los mismos serán beneficiarios los padres del causante, resultando el beneficio compatible con la percepción de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
Se autoriza al poder Ejecutivo a disponer el pago a los correspondientes derecho - habientes de la totalidad del haber dispuesto (100%).-"
ARTICULO 2º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del beneficio dispuesto por la ley 23.848, se instituyó una pensión vitalicia a los ex soldados combatientes conscriptos que participaban en las efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado por la autoridad competente que determina la reglamentación.-
En tal caso, de la simple lectura de las características de los beneficiarios, - conscriptos -, se desprende la corta edad con que contaban los combatientes que se encontraban cumpliendo el servicio militar, por entonces, obligatorio, o bien en calidad de reserva.-
La muerte de aquellos soldados ocasionó pérdidas irreparables en sus padres, por lo que resulta inentendible pensar en dejar fuera del beneficio a los padres del combatiente, aunque no se encontraren en las condiciones previstas en el articulado original de la ley, que por este proyecto pretendemos modificar.-
Asimismo, resultando el motivo del beneficio originado en una reparación por actos lesivos al servicio del Estado, y no en los conceptos sustantivos comunes a jubilaciones o pensiones, se propone que la percepción de la misma no resulte incompatible con la de cualquier otro beneficio previsional en cabeza de los padres del combatiente fallecido.-
Por último, entendemos que corresponde autorizar al Poder Ejecutivo al pago del 100% del haber, en lugar del 75% que, por aplicación de los principios generales en materia previsional, resulta de percepción actual a los causahabientes.-
Por esa razón es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1158-D-10