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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3305-D-2018

Sumario: PENSION GRACIABLE VITALICIA PARA PERSONAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. ESTABLECIMIENTO.

Fecha: 29/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
RÉGIMEN DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º: Establécese como régimen reparatorio, una pensión graciable vitalicia a toda persona víctima del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, en los términos de la ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
Se considerará como víctima del delito de trata de personas, y beneficiaria del régimen establecido en la presente ley, a toda persona que haya sido registrada como tal en los informes pertinentes de los organismos a cargo del rescate de víctimas, como la Oficina Nacional de Rescate y Acompañamiento a víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y cualquier otra división que en el futuro pudiera crearse a tales efectos.
Artículo 2º: La pensión graciable establecida en este régimen es independiente de cualquier otra reparación, y/o indemnización que pudiera corresponder por eventuales daños y perjuicios que hubieran sufrido las personas beneficiarias de la presente ley. Es asimismo independiente de cualquier asignación, plan social de los gobiernos nacional, provincial y municipales, y/o ingreso laboral informal que la persona pudiera recibir.
Artículo 3º: La solicitud para reclamar la reparación establecida en el presente régimen no tiene fecha de caducidad, puede realizarse en cualquier momento por parte de la víctima, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde que fue rescatada de acuerdo a los informes que derivan del Artículo 1° de la presente ley.
Artículo 4º: El beneficio que establece la presente ley será el equivalente al valor de 3 (tres) salarios mínimos.
Artículo 5°: Crease un registro especial de víctimas de este delito de acuerdo los informes pertinentes de los organismos a cargo del rescate de víctimas, como la Oficina Nacional de rescate y acompañamiento a víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y cualquier otra división que en el futuro pudiera crearse a tales efectos, a los efectos de:
a) Garantizar patrocinio jurídico gratuito durante todo el proceso judicial, desde la realización de la denuncia hasta la obtención de condena firme.
b) Garantizar atención de salud, física y mental, por parte de un equipo profesional –que debe ser especializado en violencia de género en los casos de víctimas de trata con fines de explotación sexual- durante todo el período de tiempo que la víctima y el equipo profesional que la asiste juzgue necesario.
c) Establecer con carácter de prioridad el ingreso laboral de las víctimas, registradas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la presente ley, ante las vacantes que se produzcan en la planta permanente del Estado en todos sus niveles nacional, provincial y municipal, y también en empresas con acciones estatales.
d) Establecer con carácter de prioridad el acceso a planes de vivienda.
Artículo 6°: Para facilitar el acceso a la reparación, el Estado debe garantizar su más amplia difusión a través de los medios masivos de comunicación (gráficos, radiales y televisivos). Todas las víctimas rescatadas deben recibir asimismo material impreso con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación del presente régimen será determinado por el Poder Ejecutivo Nacional al momento de reglamentar la presente, que deberá ser efectuada dentro de los treinta (30) días de su sanción.
Artículo 8°: Crease una Comisión de Monitoreo y Control de la Aplicación del Régimen de Reparación a las Víctimas de trata de personas, integrado por víctimas –de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de esta ley- y por organizaciones de mujeres, sociales y políticas que las víctimas y familiares puedan acreditar como organizaciones que luchan contra este delito, en virtud de haber acompañado sus búsquedas y sus denuncias.
Será función de la Comisión de Monitoreo y Control de la Aplicación del Régimen de Reparación a las Víctimas garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ley, para lo cual tendrá acceso a toda la información de la que dispone la autoridad de aplicación, de la ejecución del presupuesto de que dispone la misma, y deberá ser notificada de cada una de las acciones emprendidas por ésta para la implementación del régimen de reparación. La Comisión deberá elevar un informe trimestral evaluando lo actuado por la autoridad de aplicación e informando sobre la cantidad de víctimas que accedieron a la reparación y los obstáculos que pudiere haber habido en su cumplimiento, así como recomendando nuevas acciones para la reparación de las víctimas.
La Comisión de Monitoreo y Control de la Aplicación del Régimen de Reparación a las Víctimas tendrá poder de veto sobre cualquier funcionario que obstaculice el efectivo cumplimiento de la presente ley, así como de cualquier nueva disposición que la Comisión considere contraria a los objetivos de la misma.
Artículo 9º: El gasto que demande la aplicación de la presente, será atendido con las partidas presupuestarias específicas.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La trata de personas con fines de explotación sexual y laboral es uno de los delitos que más dinero mueve a escala mundial. Se trata de un negocio millonario que reposa sobre la reducción de las personas a la categoría de una mercancía. La magnitud que han adquirido estas redes mafiosas (que involucran a bancos y grandes grupos empresarios que se nutren del trabajo esclavo o de la explotación sexual para incrementar los beneficios económicos de industrias enteras –como sucede en el turismo y la hotelería) solo puede explicarse por la absoluta connivencia del aparato del Estado en todos sus niveles: el poder político, las fuerzas de seguridad, la justicia.
Sólo en nuestro país, desde la sanción de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas en el año 2008, el gobierno a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, afirma que se han rescatado y/o asistido a 11.169 personas. De acuerdo con el último informe anual de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), de 2017, han “podido detectar el elevado aumento de denuncias efectuadas en la línea 145 vinculadas a la desaparición y/o búsqueda de personas (464 casos en total)” tanto para su explotación sexual (46%) como para tareas de esclavitud laboral (53%). Según los datos estadísticos de las denuncias realizadas en la línea 145, el 27,5% de los casos tuvo como víctimas a menores de edad.
Las cifras del Ministerio de Justicia dan cuenta de que en el 47% de los casos las víctimas eran argentinas. De las 11.169 víctimas rescatadas entre abril de 2008 y junio de 2017, al menos cinco mil son mujeres.
La trata de personas con fines de explotación sexual representa un salto en calidad en lo que se refiere a la posición subalterna de la mujer en nuestra sociedad. Supera al cafishiaje, como la gran producción supera a la pequeña. Es un comercio en gran escala con métodos de lesa humanidad. La trata se encuentra animada por la protección internacional que goza de los Estados, o sea por una conveniencia oficial, y por una tasa de beneficio superior a la media del capital. Se trata de un bandolerismo capitalista armado contra la mujer y la población en general -sus hijas, mujeres, madres, primas y amigas. La explotación sexual de mujeres, niñas y niños está asociada con un gran negocio mundial, que es el turismo, cuya cadena económica incluye el transporte, la hotelería, el circuito gastronómico, los prostíbulos, el comercio minorista y hasta la especulación en divisas. Interviene incluso el clero, como se ha denunciado en el interior del país. No podría desarrollarse sin la intervención de numerosas instituciones del Estado, en primer lugar, las represivas. La trata es la manifestación del capitalismo en su completa descomposición, como las guerras de exterminio del imperialismo. Es una expresión de la barbarie.
La trata de personas con fines de esclavitud laboral es otra manifestación de la decadencia capitalista, con condiciones de trabajo infrahumano, al que se somete a varones, mujeres y niños por doquier en los talleres clandestinos de la industria textil y en numerosas actividades industriales, particularmente en el campo, como sucede con la actividad frutícola, vitivinícola y avícola –por citar unos ejemplos. Generalmente se nutre del trabajo esclavo de inmigrantes, a quienes la ilegalidad y la persecución de la que son objetos, condena a caer víctimas de estas redes que trabajan para grandes grupos capitalistas, como es el caso de las “reconocidas” marcas de ropa que derivan su producción en talleres clandestinos. La propia esposa del presidente, Juliana Awada y su empresa Cheeky, está denunciada por ello.
Hasta qué punto es el propio Estado capitalista el que ampara e impulsa estas formas barbáricas de explotación, se pone de manifiesto en nuestro país en los sucesivos blanqueos de capitales -impulsados tanto por el kirchnerismo como por el macrismo- y ante el hecho irrefutable de que aún con una ley que proclamó la trata de personas como delito federal desde el año 2008, no se ha desmantelado una sola red de trata. Para desmantelar estas redes mafiosas y poner punto final a este calvario es necesario transformar de raíz el régimen social. El capitalismo se alimenta y necesita de ellas.
Ante esta realidad, la presente ley busca ser una herramienta de amparo a las víctimas. No supera el status de ser un paliativo. Pero no sólo pretende impulsar una acción reparativa para quienes fueron víctimas de la trata, y brindarles condiciones económicas mínimas para que no vuelvan a caer en las garras del negocio, sino también fortalecerlas en su lucha por justicia y por acabar con esta forma de violencia extrema de la esclavitud sexual y laboral.
En el año 2015 la Cámara de Senadores de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley que crea un régimen reparatorio para víctimas de las redes de trata. En 2016 el mismo obtuvo despacho favorable en la Comisión de Previsión y Seguridad Social de Diputados, donde nuestra banca –a través del entonces diputado nacional Néstor Pitrola- realizó los aportes para ampliar los alcances de la misma que se vuelcan en el presente proyecto de ley. Pero el dictamen de la Comisión de Previsión no fue tratado en Presupuesto y Hacienda y nunca llegó al recinto, perdiendo finalmente estado parlamentario. Un año después, en 2017, el mismo proyecto volvió a obtener dictamen y media sanción en Senadores. De no tratarse este año en Diputados, volverá a caer y será responsabilidad de este parlamento continuar violentando a quienes ya padecieron atroces violencias y humillaciones bajo las garras de estas redes mafiosas que operan con absoluta connivencia por parte de las instituciones del Estado.
Este proyecto de ley es el resultado de un intercambio y aportes de quienes han sufrido en carne propia este delito y de sus organizaciones. Presentamos este proyecto bajo la consideración de que no podemos limitar el beneficio de la pensión sólo a los casos que obtienen una condena firme sobre los responsables, teniendo en cuenta que se trata de un delito organizado que cuenta con el apoyo de las fuerzas de seguridad e incluso de la justicia y que por este mismo motivo los juicios se han desarrollado a cuenta gotas. Según la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) para fin del año 2015 (tras 8 años de vigencia de la ley federal) se alcanzaron 123 condenas en causas por el delito de trata –cerca de quince por año. Por lo cual el criterio para que una víctima pueda gozar del acceso a una pensión no puede ser la condena firme. Para revalorizar a la mujer que vivió esta situación de extrema violencia, establecemos que la sola acreditación de haber sido rescatada por parte de los organismos estatales competentes sea suficiente para acceder al beneficio.
Las mujeres rescatadas son abandonadas por el Estado. El Programa Nacional de Rescate brinda asistencia solo hasta la instancia de la declaración testimonial. A partir de allí se termina la contención psicológica y médica y el apoyo jurídico. Hay escasez de refugios especializados (en la provincia de Buenos Aires a fines de 2015 sólo habían inaugurado dos), y no se garantiza capacitación ni reinserción laboral. A las mujeres “rescatadas” se les sugiere retornar al lugar de origen, donde la mayoría queda nuevamente a merced de sus captores.
Planteamos por ello la creación de un registro de prioridad de las personas que sufrieron esta situación de explotación, para acceder tanto a un trabajo estable, como para acceder a una vivienda, entendiendo que la situación de desprotección del Estado hace que las víctimas vuelvan al mismo lugar (localidad, barrio, zona, casa) de dónde fueron secuestradas, donde siguen operando las redes de trata con absoluta impunidad; y porque además, al no tener una perspectiva de trabajo, incluso pueden volver obligadamente por la situación de pobreza al sistema de explotación.
Para que la ley sea efectiva, el Estado debe garantizar todos los mecanismos de difusión disponibles, a través de los medios masivos de comunicación y por la entrega obligatoria de folletería escrita, clara y comprensible, a todas las víctimas que ampara el régimen reparatotio.
Finalmente, la creación de una Comisión de Monitoreo y Control de la Aplicación del Régimen de Reparación a las Víctimas, integrada por víctimas y por las organizaciones de lucha contra estas redes mafiosas, juega un papel clave para evitar que las disposiciones aquí planteadas terminen siendo letra muerta, administradas a cuenta gotas o manipuladas en algún sentido. Sus plenas funciones de control y monitoreo abarcan por ello también la facultad de veto sobre funcionarios y/o disposiciones que signifiquen un retroceso en los derechos que aquí se pretende garantizar.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los diputados y diputadas nacionales el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA