PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3293-D-2008
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS, CREACION DE UN FIDEICOMISO PUBLICO: OBJETIVOS, BENEFICIARIOS, MODIFICACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 24156 (SECTOR PUBLICO NACIONAL: INTEGRACION).
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
PROGRAMA
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS
Artículo 1º.- Créase un fideicomiso
público destinado a financiar la construcción de viviendas para los habitantes en todo el
territorio de la República Argentina. Serán partes en el contrato de fideicomiso el Banco
que designe el Poder Ejecutivo y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones.
Artículo 2º.- Son objetivos de la
presente Ley:
a) Estimular la construcción de
viviendas;
b) Establecer mecanismos de
financiamiento para la construcción de viviendas que establezcan tasas de interés bajas,
cuotas mensuales accesibles y plazos prolongados para la devolución del capital;
c) Priorizar la inversión en el mercado de
capitales argentinos los fondos que gestionan las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones.
Artículo 3º.- Facultase al Poder
Ejecutivo a seleccionar el Banco que actuará como fiduciario del fondo fiduciario.
Articulo 4º.- El fiduciario que se
establezca conforme a lo previsto en el artículo 2º de la presente tendrá las siguientes
funciones:
a) Administrar los fondos provenientes de
las fuentes de financiamiento que se prevén en la presente ley;
b) Establecer las condiciones bajo las cuales
se otorgarán los créditos hipotecarios a los interesados;
c) Percibir las cuotas de los créditos
hipotecarios;
d) Emitir los certificados de participación
del fideicomiso.
Articulo 5º.- Serán beneficiarios
exclusivos del fideicomiso las personas que realicen aportes a las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Los beneficios resultantes que se generen de este
régimen se sujetarán al sistema de capitalización que establece la Ley 24.241.
Artículo 6º.- Las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones -AFJP- deberán actuar como fiduciantes de este
régimen adquiriendo los certificados de participación del fideicomiso, destinando el
monto del tres por ciento del total de los activos, pudiendo incrementar dicha cifra el
Poder Ejecutivo Nacional conforme a lo establecido por el artículo 74 inciso q) de la Ley
24.241 -modificada por la Ley Nº 26.222.
Artículo 7º.- Facultase al
Fiduciario a emitir los certificados de participación del fideicomiso en series, nominativos
y por los plazos que establezca, de acuerdo a las pautas graduales previstas en el
artículo 76 inciso q) de la Ley 24.441 -modificada por la Ley Nº 26.222-.
Articulo 8º.- El Fideicomiso tendrá
un plazo de TREINTA (30) AÑOS, extinguiéndose a su finalización. En caso de operar
modificaciones en la estructura en la entidad que opere como fiduciaria que impliquen su
venta, fusión, escisión o extinción, actuará como fiduciario del presente régimen el que
designe el Poder Ejecutivo.
Articulo 9º.- Los contratos de
mutuo hipotecario que por esta ley otorgue el fideicomiso, deberá otorgarse bajo la
modalidad de letras hipotecarias establecidas en el Título III de la Ley 24.441.
Artículo 10º.- Facultase al
fiduciario a establecer las tasas de interés, los plazos y los costos bajo las cuales se
otorgarán los créditos a la vivienda.
La reglamentación podrá establecer
criterios de actualización que tengan en cuenta la variación de los salarios en tanto no se
afecte la rentabilidad de los fondos que gestionan las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones.
Artículo 11º.- Modificase el
Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8º - Las disposiciones de esta
Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está
integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por
la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos
últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que
abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas
con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente
de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no
empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde
el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las
decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional
tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, o con bienes o fondos
privados que tengan por finalidad el financiamiento de obras públicas o la realización de
planes oficiales de viviendas.
Serán aplicables las normas de
esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones
privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones
o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado
nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades."
Artículo 12º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto se
pretende impulsar la creación de un régimen destinado al fomento en la construcción de
viviendas para todos los habitantes de la República Argentina.
Sin dudas la crisis habitacional y edilicia ha
sido un problema estructural a lo largo de la historia Argentina. Las migraciones
internas, las fuertes devaluaciones y las crisis económicas en general, ha contribuido a
generar este proceso de deterioro.
Asimismo, se han intentado numerosas
iniciativas para poder contrarrestar estas crisis. Durante más de cincuenta años, la
sociedad Argentina vivió en emergencia locativa, con plazos prorrogados y precios
congelados en los alquileres urbanos. Sin dudas esto generó un clima de desconfianza
en la construcción de nuevas unidades. Solo se trató de medidas de emergencia que no
contribuían a resolver la cuestión de fondo.
Un avance en la materia constituyó la
sanción de la Ley 24.441 -de Financiamiento de la Vivienda-, que permitió, además de la
creación del Fideicomiso, el establecimiento de las Letras Hipotecarias, títulos valores
que contribuyeron a securitizar la operación inmobiliaria.
Luego de la crisis del 2001, los índices de la
construcción comenzaron a mejorar notablemente. Sin embargo, las operaciones
inmobiliarias se orientaban hacia las clases medias-altas y altas, de poder adquisitivo
notable, y con acceso a las tasas de interés que proponían los Bancos. El Estado orientó
sus políticas a tratar de disminuir la pobreza que aparejó la crisis, y consecuentemente,
la construcción se orientó en el mismo sentido, hacia las personas excluidas del sistema
económico.
En este orden de ideas, la inflación hizo
mella en los ingresos de las clases medias, lo que provocó la falta de disponibilidad de
créditos hacia estos sectores. En el año 2007 el Gobierno Nacional propuso la creación
de créditos para inquilinos, medida que no alcanzó a satisfacer adecuadamente a
inversores y a los propios beneficiarios.
Por otro lado, en el año
2007 se modificó la Ley 24.241, permitiendo el traspaso de afiliados al sistema de
capitalización hacia el sistema de reparto. Entre dichas modificaciones, se operó una
iniciativa tendiente a obligar a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones a invertir parte de sus activos en "...Títulos de deuda, certificados de
participación en fideicomisos, activos u otros títulos valores representativos de deuda
cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo
plazo en la República Argentina..." (art. 74 inc. q) de la Ley 24.241 modificada por la Ley
26.222).
Esta iniciativa pretende reglamentar dicha
cláusula. Se crearía un Fondo Fiduciario, donde el Fiduciario sea un organismo
financiero que determine el Poder Ejecutivo, que administraría los fondos provenientes
de las AFJP que se inviertan en certificados de participación en el Fideicomiso. De esta
manera, quedando a criterio del agente fiduciario, se podrán obtener fondos que se
inviertan en la construcción y adquisición de viviendas, a baja tasa de interés, a largo
plazo, ya que los fondos provenientes de las AFJP no requieren de una rentabilidad
inmediata, sino que se puede diferir en el tiempo. Asimismo, se prevé que para
garantizar y dar seguridad al acreedor, en este caso, se aplicarán las normas de las
"letras hipotecarias", títulos valores que tienen previsto un procedimiento especial de
ejecución.
Sin dudas que este proyecto no se ajusta al
típico fideicomiso privado, ya que incluso se prevé modificar la Ley 24.156, destinado a
incluir estos fondos fiduciarios como sujetos a control de los Organismos del Estado. La
idea central es que la Administración tenga una supervisión de este plan, ya que abarca
dos aspectos sensibles para la sociedad Argentina: el sistema previsional y la
problemática de viviendas.
La idea de dotar a este plan de
características propias es a los fines de adaptar la normativa actual a las necesidades de
este mecanismo de financiamiento específico. Conjugar los intereses de aportantes al
sistema previsional y de personas que requieren viviendas, es delicado y solo una
política de Estado, clara y firme, puede contribuir a un crecimiento armónico de nuestra
Nación.
Por las razones expuestas solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
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