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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3291-D-2009

Sumario: REGIMEN JUBILATORIO PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LA EX EMPRESA "YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO", CUYA DESVINCULACION OCURRIO HASTA 3 AÑOS POSTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1991.

Fecha: 07/07/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77

Proyecto
ARTICULO 1º.- Los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los tres años posteriores al 1º de Enero de 1991, y sus derechohabientes, se regirán por la ley previsional vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley 24.145 en todo lo que no sea modificado por la presente ley.
Artículo 2º - Los trabajadores comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deberán acreditar, a efectos de poder acceder a los beneficios previsionales, los siguientes requisitos:
a) Veinte años de aportes,
b) Cincuenta años de edad,
c) Certificar domicilio real en la Provincia productora de gas y/o petróleo donde vivían cuando fueron desvinculados de dicha empresa.
Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de solicitud del beneficio.
Artículo 3º - Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2º, los años trabajados en la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO serán considerados a razón de un año igual a uno punto tres años de aportes (1 año = 1,3 año).
Artículo 4° - Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo 1° que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud y se regirán por la ley y el baremo vigente al 1º de Enero de 1991, para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o rehabilitación posterior.
Artículo 5º - Los trabajadores comprendidos en el artículo 1º y los derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.
Artículo 6º - Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad del presente proyecto es otorgar seguridad jurídica en materia previsional a los ex trabajadores de la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, que han venido sufriendo constantes pérdidas de sus derechos a partir del proceso de la privatización de la empresa. Tal es así que muchos al ser despedidos fueron arbitrariamente excluidos de los derechos que les brindaba el programa de propiedad participada (PPP) del diez por ciento (10 %) del total accionario.
El Estado Nacional comenzó en la década del 90 con el proceso privatizador de las empresas públicas. Este proceso trajo como consecuencia una problemática laboral que condujo a que miles de trabajadores quedaran desocupados. En las zonas hidrocarburíferas donde la diversificación de actividades no existía o existiendo, no tenían capacidad para absorber de modo directo o indirecto la cantidad de mano de obra disponible desplazada de la actividad hidrocarburífera, se generaron grandes bolsones de desocupación.
Este proyecto establece un régimen jubilatorio para los ex trabajadores de la empresa estatal privatizada, cuyo distracto se hubiere producido dentro de los tres años en los que la empresa se convirtió en sociedad anónima y cuyo proceso de racionalización duro ese tiempo, dando origen a la pérdida de trabajo para aproximadamente 35.000 personas, cuya reinserción en el mercado laboral ha sido muy baja.
El beneficio, será para quienes hayan dejado la empresa en el período en que se llevaba a cabo el proceso de reordenamiento posterior a la conversión en sociedad anónima y a la presentación de las acciones al mercado abierto, entendiendo que quienes quedaron en la empresa pudieron reunir las condiciones por más de tres años, y estaban capacitados para reunir las condiciones jubilatorias por la vía ordinaria.
Cabe mencionar que existen antecedentes legislativos que dieron respuestas a situaciones similares a las aquí planteadas, como la Ley 25.992 que benefició a los ex trabajadores de Hierros Patagónicos S.A. Hipasam - Sierra Grande de la provincia de Río Negro.
Por lo expuesto, consideramos necesario que el Estado brinde a través del Poder Legislativo una solución que permita a ese conjunto de trabajadores y a sus derechohabientes contar con los beneficios previsionales a través del acceso a una jubilación y/o pensión digna, creando así un régimen especial para dichos trabajadores. Es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1455-D-12