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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3290-D-2012

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LOS DECRETOS 1197/2004, 1409/2006 Y CONCORDANTES, RELACIONADOS CON MEDIDAS PREVISIONALES EXCEPCIONALES A FAVOR DE EX TRABAJADORES PORTUARIOS.

Fecha: 23/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que corresponda, informe a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos relacionados con la implementación de los decretos 1.197/2004, 1.409/2006 y concordantes, relativos a las medidas previsionales excepcionales a favor de ex trabajadores portuarios, a saber:
1. Si la Administración General de Puertos Sociedad del Estados, o el organismo que la hubiera reemplazado, ha elaborado el padrón al que se refieren ambos decretos.
2. Cantidad de ex trabajadores alcanzados por la medida. Especifique cantidad de ex trabajadores por cada una de las empresas mencionadas.
3. Si actualmente existen ex trabajadores alcanzados por este decreto que se encuentren desempleados y que aún no estén en condiciones de jubilarse. En caso afirmativo, consigne la cantidad de trabajadores en esta situación.
4. Si se ha tenido en cuenta la movilidad salarial a los efectos del cálculo de los aportes. En caso afirmativo, consigne de qué manera se han actualizado los montos.
5. Partidas presupuestarias destinadas a solventar los cargos que establece el artículo 3º del decreto 1.197/2004.
6. Si conoce la existencia de situaciones similares originadas por empresas actuantes en otros puertos de la República Argentina.
7. En caso de respuesta afirmativa al punto 6, precise en qué empresas ha ocurrido y en qué puertos se desempeñan.
8. También en caso de respuesta afirmativa al punto 6, indique la cantidad de trabajadores portuarios en situación de desempleo y qué medidas ha adoptado o piensa adoptar el Gobierno Nacional para paliar la situación de dichos trabajadores.
9. Indique además si se ha brindado alguna otra asistencia a los ex trabajadores alcanzados por la medida y en su caso, especifique cuál ha sido.
10. Cualquier otra información que sirva al presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen previsional de los trabajadores portuarios se encuentra en crisis en la República Argentina desde la sanción de la Ley 24.241 y en especial la previsión contenida en su artículo 157, que ordenaba al Poder Ejecutivo a confeccionar un listado de las actividades que "por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares". Al día de la fecha no se ha cumplido con esta previsión, por lo que permanecen vigentes los regímenes diferenciales mencionados por las leyes 24.017 y 24.175, entre los que se encuentran el decreto 2.135/1.974 referido a los amarradores que cumplan sus tareas en barcazas destinadas a la carga y descarga en el llamado "sistema de empuje"; decreto 1.852/1.975 destinado a los trabajadores que realicen tareas de dragado y balizamiento; decreto 5.912/1.972 relativo a estibadores, capataces de estibadores y guincheros portuarios; decreto 6.730/1.968 referido al personal que desempeñe sus tareas a bordo de embarcaciones; decreto 2091/1.986 que beneficia al personal embarcado que realice tareas de carga y descarga, limpieza del espejo de agua, alije de sentinas y recolección de residuos en la Administración Nacional de Puertos.
Sin perjuicio de la vigencia de los regímenes diferenciales antes mencionados, es imposible dejar de hacer notar el desinterés que han demostrados los sucesivos gobiernos al no realizar el listado correspondiente, conforme lo establece la ley 24.241, dejando en un estado de indefensión a los posibles beneficiarios
El decreto 817/1.992 firmado por el entonces presidente Carlos Menem produjo la disolución de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado y posterior privatización de todos los puertos actuantes en su órbita. El capítulo V de dicho decreto derogó todos los convenios colectivos vigentes para los trabajadores de la actividad portuaria, por entender que podían dificultar "el normal ejercicio de dirección y administración empresaria". Esta normativa puntual, sumada a las leyes de flexibilización laboral de la misma época generaron que miles de trabajadores portuarios quedaran en la calle, imposibilitados incluso de reclamar la correspondiente indemnización por despido, no pudiendo completar en muchos casos los aportes previsionales requeridos para acceder al derecho de una jubilación.
Han pasado ocho años desde la sanción del decreto 1.197/2.004 que establece beneficios previsionales excepcionales para los ex trabajadores portuarios desempleados por el cierre de terminales y empresas portuarias del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.
Que este beneficio, hasta lo que nosotros conocemos, sólo fue alcanzado a ex trabajadores portuarios del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires, quedando excluidos de los mismos, el Puerto de Ingeniero White de Bahía Blanca en la Provincia de Buenos Aires, y los Puertos de San Lorenzo y Rosario de la Provincia de Santa Fe, entre otros Puertos que también podrían estar exceptuados del decreto 1409/06.
El mencionado decreto permitió a los trabajadores cesanteados computar como tiempo de aportes los períodos de inactividad a los que se vieron obligados por las quiebras de las empresas para las cuales trabajaban.
Dos años más tarde, mediante el decreto 1.409/2.006 de reparación histórica, se buscó dar una solución a los problemas generados por la sanción del decreto 817/1.992.
Es por ello que en base a las respuestas que oportunamente provea el Poder Ejecutivo Nacional corresponderá extender los beneficios previsionales a trabajadores portuarios que hubieran quedado excluidos de la aplicación de los decretos 1.197/2004, 1.409/2006 y concordantes.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)