PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3279-D-2017
Sumario: SUPLEMENTO VARIABLE SOBRE EL HABER DE LAS JUBILACIONES - LEY 13478 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSION NO CONTRIBUTIVA.
Fecha: 19/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 9º de la Ley 13.478, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9º: 1- Podrán acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9º de la Ley Nº 13.478, modificada por las Leyes Nº 15.705, Nº 16.472, Nº 18.910, Nº 20.267 y Nº 24.241, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener SETENTA (70) o más años de edad a la fecha de iniciación del trámite.
b) Acreditar identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
c) Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de, por lo menos, CINCO (5) años anteriores al pedido del beneficio.
d) Ser extranjero, que acredite una residencia mínima continuada en el país de CUARENTA (40) años.
e) Las condiciones de residencia mínima establecida en los apartados c) y d) del presente punto, serán demostrada con la presentación del Documento Nacional de Identidad. El domicilio allí declarado constituirá presunción de residencia continuada en el mismo. La certificación de residencia mínima podrá ser revisada y/o actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente.
f) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
g) No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
h) No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Con relación a lo determinado en los apartados g) y h), la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social, tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita saber si el peticionante cuenta con recursos o amparo.
2- Si el peticionante o cónyuge no beneficiario hubiera sido abandonado por su cónyuge, estuviera separado de hecho o divorciado, tales circunstancias se probarán mediante, información sumaria producida por autoridad competente o testimonio o copia certificada de la sentencia judicial, según corresponda. De la misma manera se procederá para los casos de ausencia con presunción de fallecimiento o desconocimiento de la residencia o domicilio de los familiares obligados”.
Artículo 2º: Derogase toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con profundo estupor y dolor nos enteramos que el gobierno nacional, valiéndose de un decreto de 1997, firmado por el entonces presidente Carlos Menem tomó una de las decisiones políticas más cuestionadas y repudiables de los últimos tiempos, esto es, un ajuste sobre una de las poblaciones más vulnerables: los discapacitados.
A partir de ese decreto, que instauraba límites a la percepción de las pensiones no contributivas, la ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley lanzó un feroz recorte con el propósito de cumplir con los ajustes presupuestarios impulsados desde el ministerio de Hacienda de la Nación.
Ni bien trascendió la medida, desde el gobierno de Cambiemos se intentó justificar el recorte sobre los más vulnerables e incluso Guillermo Badino, presidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social tuvo la infeliz idea de afirmar que "una persona con síndrome de down no es sujeto de derecho de esta pensión. Puede trabajar si lo deseara".
La avanzada neoliberal sobre uno de los sectores vulnerables de nuestra población no fue ni un error, ni una equivocación, sino la más cruda decisión política de un gobierno que no trepida en castigar a los desamparados y hacer eje en su política de exclusión social mientras beneficia a los sectores económicos más concentrados.
Es dable resaltar que entre las causales de suspensión de una pensión por discapacidad el Gobierno nacional determinó que no podía acceder a ellas:
-Aquel discapacitado cuyo tutor responsable, cónyuge o consanguíneo obligado perciba un ingreso equivalente a tres jubilaciones mínimas, es decir, de 19.200 pesos por mes.
-Quienes tienen un bien a su nombre, como un auto, independientemente que este sea indispensable para garantizar la movilidad del discapacitado.
- Aquella persona con discapacidad cuyo cónyuge cobre una pensión o jubilación, incluso la mínima de 6.377 pesos. Con este último monto, la norma a la que se ciñe Desarrollo Social considera que un discapacitado y su pareja pueden vivir sin caer en la pobreza.
Sin perjuicio de persistir en su postura de mantener tan regresiva decisión política en materia de derechos humanos, violentando las disposiciones consagradas en nuestra Constitución Nacional que acoge en su seno la normativa internacional, esto es, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuando los bloques de la oposición se citaron en la Cámara de Diputados para tratar en comisión la resolución que dispuso la quita, el bloque de Cambiemos se negó a debatir los efectos de la misma.
A medida que el rechazo a la cuestionada decisión se fue amplificando por los medios y redes sociales, de inmediato, una convocatoria a protestar contra la quita de pensiones fue in crescendo al punto de lograr una convocatoria de 70.000 personas que se reunieron en el Obelisco para repudiar la decisión.
Fue tan impresionante el efecto que causó la medida como las insólitas declaraciones de ciertos funcionarios, por caso, la vicepresidenta Gabriela Michetti quien habló de “pésima suerte” para referirse a la baja de pensiones.
Ni el errorismo de Estado, ni la equivocación, ni la mala suerte, ni el si pasa, pasa, fueron capaces de contrarrestar el impacto de esa movilización tan sentida que, frente al disparador de la medida vino a inundar la plazoleta sur del Obelisco, la que quedó atravesada por la enorme concentración. Estaban ahí las banderas de ATE, de la CTA, una carpa levantada por la organización No Matarás; los Judiciales de la Ciudad de Buenos Aires; institutos de formación en educación especial como el ISPEE (Instituto Superior del Profesorado en Educación Especial), o APEBI (Asociación para Espina Bífida e Hidrocefalia), o Hablemos de Autismo.
Pero además de las organizaciones, especialmente había una multitud de carteles y cartelitos individuales, trazados a mano sobre cartulinas con birome de color. Sostenidos por sus manos, colgados de sus cuellos, por chicos, por adultos, cuadripléjicos, no videntes, con síndrome de Down, hipoacúsicos, mudos. Estaban en sillas de ruedas, o tomados de la mano como la línea de no videntes del Instituto Rosell, de San Isidro, que ingresaron a la concentración guiados por delante y tomados de la mano, en una línea. “Lo que vos llamás error son derechos humanos”, decía uno de los carteles personales. “Tengo capacidad diferente, vos sos un incapaz indiferente”, sintetizaba otro.
Por primera vez se pudo observar con crudeza y dolor la presencia pura y directa de los sujetos de la discriminación habitual. Para una sociedad donde las rampas para bajar la vereda son parte del estacionamiento, imagen de la más pura discriminación y del desinterés por el otro, la aparición de uno o dos millares de personas con dificultades físicas de algún tipo pudo resultar urticante. Especialmente si el reclamo incluyó el corte total de la 9 de Julio y Corrientes (sí, ambas) produciendo una infinita columna de vehículos en ambas avenidas a las siete de la tarde. Hora precisa para ser vistos.
Señor Presidente, fue tal el impacto que produjeron los chicos down blandiendo sus carteles, o las personas en sillas de ruedas confrontando con los paragolpes de la congestión, fue tan visible el reclamo, y tan evidente y patética la carga sobre el gobierno y su decisión de discriminación, que la propia Carolina Stanley anunció en un comunicado una marcha atrás en la quita, que vale aclarar, no es tal marcha atrás sino un filtro para reclamos.
Es indudable que al menos, y sin perjuicio de la intencionalidad de la medida, seguramente definida en términos de ajuste presupuestario enfocado a cierto sector, primero dan de baja todas las pensiones, y después dicen que fue un error y ponen un 0800 para efectuar reclamos; es una lógica perversa que juega con personas que viven en los límites del destrato diario.
Fue notorio ver como Macri, Stanley, pero especialmente Michetti, se llevaron la reprobación y el odio de los manifestantes. Macri es la cabeza del gobierno que decidió poner en práctica el decreto; Stanley es la representante del Ministerio encargado de la presunta acción social (invertida); Michetti, en la concentración, fue lisa y llanamente considerada una traidora, máxime cuando en su condición de discapacitada busco justificar la medida con una extrema flojedad de argumentos
La marcha atrás del gobierno nacional llegó luego de que el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (Ufises), Gabriel de Vedia, advirtiera que las pensiones por invalidez son "derechos adquiridos, no limosnas, ni beneficencia", por lo que advirtió que "sería saludable que se restituyan los beneficios".
Además la Ufises requirió a la ministra Stanley que le informara sobre las bajas de pensiones no contributivas por discapacidad, la cantidad y los criterios que motivaron tal decisión. Solicitó "una nómina de la totalidad de los beneficiarios afectados, que además indique en cada caso el por qué se habilitó la suspensión de la prestación y las pruebas que se recabaron para sustentar tal decisión". Y reclamó que "se detalle el medio de notificación mediante el cual se puso en conocimiento del beneficiario la futura suspensión de la pensión y que se acompañen las constancias respectivas que acreditaran dicha notificación".
El gobierno nacional, cual si fuera un elefante en un bazar, merced a su repudiable decisión de provocar una baja masiva de pensiones no contributivas, circunstancia que ocurriera de un día para el otro, en la gran mayoría de los casos sin resolución administrativa firme, a través de mecanismos irregulares y arbitrarios, o sea avasallando lisa y llanamente el derecho de defensa de los beneficiarios, cruzó una línea de difícil retorno. No le será fácil revertir lo que fue una meditada decisión de política social en el marco de un ajuste económico mayor.
Cabe destacar que este accionar viola los derechos de las personas con discapacidad, en clara contradicción con tratados internacionales, leyes nacionales y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificados por el Estado Argentino, los cuales establecen obligaciones de efectivo cumplimiento.
Siguiendo en este orden de ideas, resulta preciso destacar que desde el año 2003 hasta fines de 2014 se entregaron 1.610.615 pensiones no contributivas, siendo las mismas un derecho para aquellas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados a proporcionarles alimentos – o que, teniéndolos se encuentren impedidos de poder hacerlo.
De acuerdo a un informe del CEPA – Centro de Economía Política Argentina – titulado “PROpensión: los pensionados, ajustados”: “Se han registrado en la primera parte de 2017 una creciente cantidad de bajas y suspensiones unilaterales sin derecho a defensa. Se observa que a la fecha representan más de 83.000 casos. Concretamente, entre enero y los primeros días de junio de 2017 se produjeron 5.713 bajas de pensiones hacia las madres de 7 hijos que se suman a 5.714 suspensiones del mismo rubro. Asimismo, hubo 19.215 bajas en pensiones por invalidez que se agregan a las 52.491 suspensiones del mismo tipo. En total, son un total de 83.133 entre bajas y suspensiones”. No se puede agregar mucho más pues los números hablan por sí solos.
Señor Presidente, la adopción de políticas sociales como la quita masiva de pensiones no contributivas por incapacidad, demuestran que nos encontramos frente a un “cambio de paradigma” en cuanto a los derechos que le asisten a los ciudadanos más vulnerables por parte de la actual Administración, quién evidentemente, orienta su política de cobertura social en claro perjuicio de los sectores más desprotegidos.
Ello así, por medio del presente proyecto de ley se propone la modificación del artículo 9º de la Ley 13.478, modificada a su vez por las Leyes Nº 15.705, Nº 16.472, Nº 18.910, Nº 20.267 y Nº 24.241, el cual establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las pensiones no contributivas.
Precisamente en la iniciativa se suprimen los siguientes incisos del artículo 9 de la Ley 13.478;
f). No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna;
2.- Cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente a favor de uno de los cónyuges.
3.- Cuando el beneficiario de pensión a la vejez conviva con parientes incapacitados a su cargo, que reúnan los requisitos para el otorgamiento de pensiones por invalidez; la prestación a otorgarse por esta última causal no podrá exceder de DOS (2) beneficios por núcleo familiar.
Los incisos mencionados precedentemente, a criterio del suscripto, desvirtúan la finalidad de las pensiones no contributivas dando lugar a situaciones injustas, debiendo el Estado considerar que se trata de ciudadanos, sujetos de pleno derecho, en situación de vulnerabilidad social e imposibilitados de poder trabajar, ya sea total o parcialmente, y que muchas veces dichas pensiones constituyen su único medio de sustento.
Señor Presidente, las personas discapacitadas no pueden estar sin cobertura ni por un minuto, es por ello que la reacción saludable y oportuna del colectivo social que las involucra –frente a la deplorable decisión del gobierno nacional- debe ser acompañada desde este Congreso y ser bienvenidas todas las iniciativas que procuren ir en auxilio de su manifiesta vulnerabilidad.
Por los motivos expuestos es que solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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