PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3269-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTUDIO Y ELABORACION DE UNA REFORMA PREVISIONAL.
Fecha: 16/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional para que, por intermedio del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos vinculados al estudio y elaboración de una reforma previsional:
1) Informe los ámbitos en los que se están desarrollando actividades en modalidad de audiencias y reuniones entre funcionarias y funcionarios públicos competentes en materia previsional, por un lado, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros —con o sin fines de lucro—, por otro, cuyo objeto consista en influir en el tratamiento y elaboración de normativa de reforma previsional, incluyendo en especial todas las referidas a la codificación de los siguientes institutos: vejez, invalidez, sobrevivencia; asignaciones familiares y de maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; desempleo, asistencia médica y monetaria por enfermedad.
2) Informe las reuniones y consultas efectuadas hasta la fecha en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con motivo de discusiones de principios, pautas, criterios rectores, directrices y puntos de consenso para la elaboración de una reforma previsional.
3) Informe la fecha de constitución, reglamento de funcionamiento y principales actividades desarrolladas por el Consejo de Sustentabilidad Previsional, creado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por el artículo 12 de la ley 27.260 a fin de que elabore “un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto para su posterior remisión por el Poder Ejecutivo nacional a consideración del Honorable Congreso de la Nación”.
4) Conforme la ley, el Consejo de Sustentabilidad Previsional debe incorporar como parte integrante del mismo un (1) representante de los trabajadores activos, cumplir su cometido dentro de los tres (3) años de la entrada en vigencia de la presente ley y remitir un informe a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social cada seis (6) meses. Se solicita la remisión de todos los antecedentes referidos al cumplimiento de esas obligaciones.
5) Indique las medidas adoptadas para administrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), creado en 2008 como fideicomiso a fin de garantizar las jubilaciones en el futuro.
6) Informe la fecha de constitución en funciones de la COMISIÓN PARA LA ELABORACION DE UN ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, creada por Resolución 188-E/2017 del 31 de marzo de 2017 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
7) Detalle los antecedentes, calidades y fundamentos tenidos en cuenta para la selección de la Dra. Lilia Mabel MAFFEI de BORGHI (M. I. N° 6.478.505), el Dr. Bernabé Lino CHIRINOS (M. I. N° 4.154.869) y el Dr. Félix Roberto LOÑ (M. I. N° 4.171.160), como expertos designados por la Resolución 395-E/2017 (del 30 de mayo de 2017) para que se desempeñen como miembros expertos ad honorem de dicha Comisión.
8) Indique si se ha verificado la adecuación a los deberes y pautas de comportamiento ético previstos por la Ley de Ética Pública, N° 25.188, de las personas así designadas para integrar la Comisión; en especial, informe si los integrantes de dicha comisión han sido funcionarios durante la última dictadura cívico militar.
9) Informe si la Comisión ha realizado reuniones con anterioridad a su constitución formal, publicada en el Boletín Oficial con fecha 09 de junio del corriente y tareas que se han desarrollado en ellas.
10) Indique si se ha previsto un reglamento de funcionamiento interno para la Comisión, su cronograma de trabajo y agenda de reuniones; en especial, detalle las organizaciones y expertos a los que se prevé consultar. Indique, asimismo, si se ha previsto la invitación y consulta a organizaciones sindicales, organizaciones de la sociedad civil con experiencia en materia de derechos humanos y en materia previsional.
11) Detalle las medidas adoptadas para la sistematización, publicidad y archivo de los debate y propuestas que se procesen en el ámbito del Consejo de Sustentabilidad Previsional y de la Comisión para la elaboración de un anteproyecto de Código de la Seguridad Social; asimismo, indique si se han registrado y archivado las actuaciones realizadas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con anterioridad a la creación de la Comisión y los mecanismos de facilitación implementados o a implementarse para el acceso a esa información pública.
12) Manifieste si se ha tenido presente en la discusión que el carácter progresivo de la implementación de políticas públicas de derechos humanos conlleva aparejada la prohibición de regresión, con lo que las obligaciones asumidas por el Estado solo pueden ser modificadas si constituyen una mejora de los estándares ya vigentes.
13) Detalle las entidades e instituciones consultadas, los objetivos y metas pautadas, así como las propuestas superadoras recibidas hasta la fecha.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el Decreto 894/2016 se reglamentó ley 27.260 a través de la creación del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, intentando implementar una respuesta a la emergencia existente en materia de litigiosidad previsional.
En los considerandos de dicho Decreto se hace mención a la existencia de gran cantidad de juicios iniciados contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que se estiman en cerca de CUATROCIENTOS MIL (400.000) reclamos, como así también de potenciales nuevos reclamos de jubilados y pensionados, que podrían ascender a más de DOS MILLONES (2.000.000) de casos.
En la práctica, la ley de Reparación Histórica no sólo ha traído más problemas que soluciones a los jubilados que tienen bajos haberes, sino que en su articulado establece la realización de una nueva ley previsional, que ya comenzó a discutirse en el gobierno a espaldas de la sociedad.
El Consejo de Sustentabilidad Previsional que se reuniría a puertas cerradas en el Ministerio de Trabajo desde hace varios meses, supone como un hecho la suba de la edad jubilatoria de las mujeres a 65 años y posteriormente subas en las edades para hombres y mujeres.
Asimismo se estaría proyectando bajar los ingresos mínimos, o sea de la mayoría de los pasivos del sistema.
Ha trascendido la incorporación de actores privados, en un régimen mixto, de reparto y de capitalización, como el ya conocido y fracasado de las AFJP, que constituyeron una gran estafa a las arcas del país y a los propios jubilados, como así también el concepto librado al momento "voluntario" para iniciar la jubilación.
Está de más expresar que la actual situación económica que está atravesando el país hoy golpea a los más vulnerables y en este caso a los jubilados.
Por lo arriba mencionado solicito a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación me acompañe en este pedido de informes que surge de la necesidad de contar con mayor información sobre los diversos ámbitos, Consejos y Comisiones, confusamente creados por la ley y desvirtuados por las reglamentaciones confusas dictadas por el actual Gobierno actual.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |