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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3252-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR EN LA REGLAMENTACION DE LA LEY 13478, EL CRITERIO DE COMPATIBILIDAD PARA SU OTORGAMIENTO.

Fecha: 16/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
"Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio de los organismos que correspondan, considere modificar en la reglamentación de la ley 13.478 de pensiones por vejez y discapacidad, el criterio de compatibilidad para su otorgamiento, de modo que adaptando sus pautas en forma razonable, quede comprendida la subsistencia económica que lleva el grupo familiar que ampara al beneficiario."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por esta iniciativa se solicita que al Poder Ejecutivo Nacional, considere la modificación del decreto reglamentario de la ley 13.478 (Decreto 432/1997) con criterios adecuados a este tiempo, de tal forma que sean superadas las limitaciones para decidir su otorgamiento o vigencia, y que surgen de la interpretación de su redacción actual y que restringen los casos considerados como posibles de estar encuadrados en los presupuestos legales.
Es por esto que, se sugiere que para decidir el otorgamiento de un beneficio en el marco de esa ley, la circunstancia de que el grupo familiar de quien esté comprendido en los supuestos legales previstos, disponga de medios razonables de subsistencia no sea considerada incompatible con la concesión de la pensión, toda vez que esos medios son indispensables para atender las necesidades básicas de sus integrantes evaluadas según parámetros propios de esta época.
En este sentido, cabe señalar que se puede otorgar ese beneficio con independencia de los ingresos del grupo familiar siempre que éstos estén ajustados a un criterio de razonabilidad, considerándose que la determinación no sea incompatible con la concesión del beneficio.
Mediante las modificaciones solicitadas al Poder Ejecutivo Nacional, en el decreto reglamentario de la ley 13.478, se podrían encuadrar los casos según pautas acordes con criterios de evaluación de esta época. Se conforma así una reglamentación superadora de la elaborada hace más de veinte años, plazo durante el cual no sólo se han aprobado leyes fundamentales para las personas con discapacidad y de la tercera edad; sino que también han ido cambiando circunstancias de la sociedad, por las que un bien que pueda considerarse de alto valor, puede ser también un medio de vida para un grupo familiar de ingresos medios.
Introducir las modificaciones sugeridas, no implica que el Estado, no ejerza el debido control a partir del otorgamiento del beneficio porque bien puede revisar en un plazo determinado en años si subsisten las circunstancias antedichas y en tal caso, los mantiene o aquellas han variado y en este supuesto decidir retirarlo.
Este proyecto, tiene el propósito que mediante las modificaciones solicitadas al Poder Ejecutivo Nacional, readecúe la norma reglamentaria de modo que se puedan encuadrar los casos según pautas acordes, con criterio de evaluación de ésta época conformando una reglamentación superadora de la elaborada de hace dos décadas, tiempo en el cual han cambiado las necesidades de la sociedad.
Por último, considero importante que debido a los acontecimientos que son de público conocimiento, esta modificación, teniendo como base de sustento la subsistencia económica que ampara al grupo familiar y al beneficiario, sea una herramienta que puede aportar y traer tranquilidad a los mismos. Así también destacó la necesidad de realizar una auditoría médica para reevaluar si en estos últimos años se han dado cumplimiento con los requisitos de aprobación en el otorgamiento del beneficio, ante la sospecha de no haber sido de ese modo, y con el único propósito de transparentar el procedimiento y que el beneficiario y su familia tengan favorable amparo. En consecuencia, como se manifestó anteriormente traería aparejado mayor transparencia y beneficios para los mismos.
Por lo expuesto, pido a mis pares que me acompañen en esta iniciativa porque la intención de esta solicitud al Poder Ejecutivo Nacional es la de hacer posible la implementación de una ley fundamental para las personas mayores y las personas con invalidez, por lo que hacer las modificaciones solicitadas al Poder Ejecutivo Nacional, es un avance importantísimo en la materia regulada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
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Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)