PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3251-D-2017
Sumario: SUPLEMENTO VARIABLE SOBRE EL HABER DE LAS JUBILACIONES - LEY 13478 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9°, SOBRE REGLAMENTACION DE UNA PENSION INEMBARGABLE A TODA PERSONA SIN RECURSOS, NO AMPARADA POR REGIMEN DE PREVISION, DE 70 AÑOS O MAS, O IMPOSIBILITADA PARA TRABAJAR.
Fecha: 16/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Artículo 1ro. Modifícase el Artículo 9° de la Ley 13.478 (texto con las reformas de las leyes 24.241 (B.O. 18-10-93), 20.627 (B.O. 16-04-73), 15.705 (B.O. 14-11-60) 16.472 (B.O. 03-10-64) y 18.910 (B.O. 15-01-71), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 9º- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o imposibilitada para trabajar. Una vez otorgado dicho beneficio, el acto administrativo que lo concede será irrevocable, excepto por sentencia judicial firme."
Artículo 2do. Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estamos presenciando en estos días una ola de recortes en las pensiones por invalidez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social, donde se encuentran afectados miles de argentinos.
En una comunicación oficial, el Poder Ejecutivo anunció que investigará las bajas para detectar posibles errores.
Este ejercicio indiscriminado de facultades que vulneran derechos adquiridos resulta francamente indignante.
Tomando como base un viejo decreto reglamentario, el 432 de 1997, sin mediar estudio previo o sopesando condiciones disvaliosas para el beneficiario, se lo priva de un beneficio no contributivo, que en el gran porcentaje de los casos, resulta su único ingreso, o en otro menor, el paliativo familiar para sobrellevar una enfermedad incapacitante.
Es por ello que estimo que este parlamento debe tomar las medidas necesarias para restringir la discrecionalidad de la Administración, que perjudican, repetimos, a tantos argentinos necesitados.
Por ello estimamos que resulta imprescindible efectuar una sencilla modificación, que impida retrotraer los beneficios concedidos, excepto que medie investigación judicial previa con sentencia firme.
De ninguna manera quieren avalarse, mediante este proyecto, las supuestas o posibles maniobras fraudulentas para su obtención, que pueden o no existir según cada caso en particular. Por este motivo es que además de su irrevocabilidad una vez concedido, se somete su retiro a la existencia de una sentencia judicial firme.
Entendemos así que es imprescindible la intervención del Poder Judicial para lograr la ecuanimidad necesaria en situaciones tan sensibles como la detallada. Siempre el poder administrador estará facultado para que, en los casos que constate tales anomalías, someterlas a proceso judicial, y obtener una sentencia revocatoria del beneficio.
Estamos convencidos que ésta debe ser la forma debida y el equilibrio adecuado para morigerar cualquier exceso en las políticas públicas, en tanto perjudiquen a nuestra población más vulnerable
Es por eso que solicito el acompañamiento de mis pares a la presente reforma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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