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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3224-D-2019

Sumario: PROTECCION DE FONDOS INDISPONIBLES O INTANGIBLES PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -. REGIMEN PENAL.

Fecha: 27/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
ESTABLECER LA INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) REGIMEN PENAL DE PROTECCION DE LOS MISMOS
ARTICULO 1°.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años e inhabilitación especial perpetua, al funcionario público que, directamente o por persona interpuesta, dispusiera de fondos públicos, indisponibles o intangibles, que afectaren a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a sus beneficiarios.
ARTICULO 2°.- Será reprimido con prisión de dos (2) años a ocho (8) años e inhabilitación especial perpetua, al funcionario público, con rango de subdirector, director, director general, subsecretario o secretario de estado y viceministro, de la que cartera ministerial correspondiente, que directamente o por persona interpuesta, violando dispusiera de fondos públicos, indisponibles o intangibles, que afectaren a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a sus beneficiarios.
ARTICULO 3°.- Sera reprimido con prisión de cuatro (4) años a doce (12) años e inhabilitación especial perpetua, al funcionario público, con rango de Ministro de la cartera ministerial correspondiente o Jefe de Gabinete de Ministros, que directamente o por persona interpuesta, dispusiera de fondos públicos, indisponibles o intangibles, que afectaren a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a sus beneficiarios; sin perjuicio de que además se le aplique el instituto establecido en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 4°.- Será reprimido con prisión de cuatro (4) años a doce (12) años, incurrirán tanto el Presidente de la Nación, como el Vicepresidente de la Nación, si directamente o por persona interpuesta, dispusiera de fondos públicos, indisponibles o intangibles, que afectaren a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a sus beneficiarios; sin perjuicio de que además se le aplique el instituto establecido en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 5°.- La presente Ley formará parte integrante del Código Penal de la Nación.
ARTICULO 6°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace escasos días por así decirlo, Señor Presidente, y en nuestro lugar diario de trabajo –la Honorable Cámara de Diputados de la Nación- mientras se debatía el nuevo régimen de ART, los legisladores nos enteramos y en forma muy sorpresiva y desconcertante, de que aparentemente por un Decreto del Poder Ejecutivo nacional, se habrían rebajado un 2% las prestaciones previsionales, AUH, etc.-
Lógicamente y en pleno funcionamiento de las instituciones democráticas de la República, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, esta medida por demás desagradable e inconveniente, resultaba “prima facie” un golpe bajo, a un sector de la sociedad argentina, ya por demás muy castigado, con la actual crisis económica imperante en nuestro país, el sector pasivo, a los beneficiarios de: las prestaciones del régimen previsional público establecido por la Ley 24.241; los ex aportantes transferidos al SIPA (Retiro Programado – Retiro Fraccionario - Renta Vitalicia (sólo el componente público); los retirados por invalidez y pensiones otorgadas hasta noviembre de 2008; las jubilaciones y pensiones a cargo de ANSES provenientes de los regímenes provinciales y municipales transferidos al Estado Nacional; las jubilaciones y pensiones otorgadas por el anterior régimen general o por los regímenes especiales derogados por la Ley 23.966 y que luego no fueron restablecidos y los beneficios que obtuvieron sentencia judicial con movilidad específica.
Conocido es en nuestro país el término: “Echar manos a los fondos de los jubilados ha sido una constante en la historia de la seguridad social en la Argentina. Todos los gobiernos civiles o militares, constitucionales o de facto, han manoteado al chanchito de los jubilados”.
Millones de trabajadores que depositan un porcentaje de sus sueldos en concepto de aportes, a los que se suma la contribución patronal sobre esos mismos sueldos formaron una masa de dinero que se fue acrecentando desde que la relación de activos-pasivos era de 4 a 1 -y que en el inicio del sistema era aún más favorable, de 6 a 1-, es decir que por cada jubilado habían 6 aportantes, paso a constituirse en un bocado apetecible que despertó la codicia del poder político, poco austero en el uso de los dineros públicos.
Esta medida por demás innecesaria, no dejo de preocuparme, como seguramente le habrá preocupado a todos mis pares en el Recinto en plena Sesión de Cámara, y es lógico, hubo voces de protestas, cuestiones de privilegio, mociones de orden, etc., al respecto.
Los teléfonos ardían, el mismo jueves 16 de febrero del corriente año, el señor Presidente de la Nación, Ingeniero Mauricio Macri, tuvo que dar una conferencia a la Nación Argentina, y explicar lo inexplicable, y dejar sin efecto ese supuesto Decreto que no vio la luz en el Boletín oficial de la República Argentina; pero el daño moral, psicológico y emocional estaba hecho, no solo a nuestros abuelos, sino a otros ciudadanos que gozan de diferentes derechos abonados por el Estado/ ANSES.
El Estado Nacional (ANSES), solo los debe administrar correctamente e invertir en el marco de las leyes vigentes, conforme artículo 74 de la ley 24.241, con las prohibiciones de los artículos 75 y 76 del mismo texto normativo; debe ser el órgano Ejecutivo celoso del cuidado y de la intangibilidad de los fondos previsionales.
En una palabra Señor Presidente, se estaba legislando por Decreto, cuando el Congreso Nacional estaba en pleno funcionamiento, generando bajas en el SIPA, violando la normativa previsional vigente, leyes 24.241, 26.125, Decreto 897/07, 26.122, 26.417, 27.260 y concordantes, que históricamente se venían aplicando para los cálculos de aumentos previsionales, de pensiones, de AUH, planes sociales, etc., el muy conocido RIPTE.
Ese dinero –como se conoce en la jerga- es la jubilación del mañana de todos nosotros, los activos.
Nada existe legislado en materia penal sobre qué ocurre cuando por un error humano de esta naturaleza – querer achicar para abajo, en lugar de achicar para arriba- para ahorrar un 0,31% en materia económica; cifra irrisoria de ahorro, pero no para el sector pasivo. Máxime que quien incurre en tamaño asesoramiento al área gubernamental nacional, deja pegado al Primer Magistrado de la Nación. Es decir el mal desempeño de funcionario público, la violación de la Ley de Ética Pública, de la Constitución Nacional, de toda la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la materia, de las leyes previsionales, etc., era tan evidente que se debió haber sancionado, no solo con la renuncia del o los funcionarios responsables en aconsejar semejante medida gubernamental, sino también en una sanción penal, al intentar tocar fondos que debieran ser, si ya no lo son, intangibles e indisponibles.
Pero es de público y notorio, como siempre se hizo abuso y no correcta utilización de los fondos previsionales por parte del Estado nacional, a los ejemplos me remito señor Presidente.
Finalmente, deseo que mis pares puedan acompañar la presente iniciativa, en cuanto se trata de lograr la sanción penal a los responsables, que la Justicia Criminal así lo determine, en base a la infracción de diferentes artículos del Código Penal, leyes especiales e integrantes de dicho plexo normativo, y el nuevo tipo, que por esta ley se crea.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL