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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3203-D-2015

Sumario: SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES. INSTITUYESE.

Fecha: 04/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63

Proyecto
Artículo 1°. Se instituye con alcance nacional, sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Sistema Único de Asignaciones Familiares que contara con la adhesión de las provincias que la suscriban.
Artículo 2°. Serán incluidos en este sistema los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en el sector privado, público nacional, público provincial y municipal, beneficiarios de la ley sobre riesgos de trabajo, beneficiarios del seguro de desempleo, trabajadores que se encuentren adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos, los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, los titulares de la pensión honorífica de veteranos de guerra del atlántico sur, y los beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, al igual que los beneficiarios de la asignación por embarazo para la protección social y la asignación universal por hijo, destinado respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la Republica Argentina, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Artículo 3°. Las asignaciones familiares previstas en esta ley se financiarán de la siguiente manera:
1. Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso.
2. Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.
3. Intereses, multas y recargos.
4. Rentas provenientes de inversiones.
5. Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.
6. Una contribución del orden del 1% sobre el monto máximo de facturación mensual admitido para las categorías b, c, d, e, f, g, h, i de los monotributistas y/o trabajadores autónomos solteros enunciados en la ley 26.565.
7. Una contribución del orden del 2% sobre el monto máximo de facturación mensual admitido para los contribuyentes monotributistas y/o autónomos solteros con hijos y/o casados, inscriptos en la categoría b, c, d, e, f, g, h, i conforme a la ley 26.565.
8. Una contribución del orden del 1% sobre el monto máximo de facturación mensual admitido para los contribuyentes que no revistan la calidad de personas físicas.
9. Con recursos del Estado Nacional.
Artículo 4. Se establecen las siguientes asignaciones en la presente ley.
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación ayuda escolar anual, nivel inicial, general básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por Adopción.
h) Asignación por matrimonio.
i) Asignación Universal por Hijo.
j) Asignación por Embarazo para Protección Social.
Artículo 5. La asignación por hijo consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que se abonará al trabajador. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco menores.
Artículo 6. La asignación por hijo con discapacidad, consiste en el pago de una suma mensual que se abonara al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el organismo de aplicación de la presente ley. Se entiende por discapacidad la definida por la ley 22.341 artículo 2. La presente Asignación es incompatible con los beneficios de pensión no contributiva nacional.
Artículo 7. La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado ante la autoridad de aplicación entre el tercer y cuarto mes de embarazo.
Artículo 8. La asignación por ayuda escolar anual consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonara por cada hijo que concurra regularmente a establecimiento de enseñanza básica y polimodal o bien cualquiera sea su edad si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, asistencia que se verificará a través de una cédula escolar que ser reglamentará por una ley específica.
Artículo 9. La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiere debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad en el empleo de cómo mínimo tres meses.-
Artículo 10. La asignación por nacimiento de hijo, consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador, para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento.
Artículo 11. La asignación por adopción consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonara al trabajador en el mes que acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonara a ambos cónyuges.
Artículo 12. La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonara a ambos cónyuges.
Artículo 13. Asignación Universal por Hijo destinada a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la Republica Argentina, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Los requisitos para percibir la asignación universal por hijo serán los siguientes:
1.- Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud.
2.-Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
3.-Acreditar el vinculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas, curatelas, los testimonios judiciales pertinentes.
4.-Hasta los cuatro (4) años de edad - inclusive -, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y plan de vacunación obligatorio. Desde los cinco (5) años de edad y hasta los dieciocho años (18) deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos, control que se realizará mediante una cédula escolar que se reglamentará a través de una ley específica.
Artículo 14. La Asignación por embarazo para la protección Social, destinada a las mujeres embarazadas, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Los requisitos para percibir la asignación por embarazo para la protección social serán los siguientes:
1.-Que la embarazada sea Argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el País no inferior a cinco (5) años previos a la solicitud de la asignación.
2.-Acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad.
3.-La acreditación del estado de embarazo mediante inscripción en el plan Nacer, del Ministerio de Salud.
Artículo 15. No tendrán derecho a la percepción de asignaciones o prestaciones - exceptuando la asignación por maternidad y por hijo con discapacidad -, aquellos trabajadores bajo relación de dependencia e independientes - sean estos monotributistas o autónomos -, jubilados o pensionados, cuyos ingresos por grupo familiar, entendiéndose por grupo familiar a los cónyuges, superen el equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles, sin tomar en cuenta las horas extras, el sueldo anual complementario, y los suplementos por zona inhóspita o desfavorable.
Artículo 16. El Estado Nacional y las provincias que adhieran a la presente ley convienen en establecer que todas las asignaciones familiares serán a cargo exclusivo del Estado Nacional, independientemente de que el beneficiario preste servicios en jurisdicciones provinciales y o municipales.
Artículo 17. Las provincias que adhieran a la presente ley, deberán determinar el monto total de todas las asignaciones contributivas que pagan en sus respectivas jurisdicciones, los importes que resulten serán deducidos de la Coparticipación Federal, quedando dichos montos en poder del Estado Nacional, debiendo éste asumir el pago de las asignaciones familiares en todas las provincias que adhieran a la presente.
Artículo 18. El Estado Nacional unificará el valor de las asignaciones, teniendo en cuanto los valores y regímenes diferenciales por zonas desfavorables existentes, en el término de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 19. Todos los importes de las asignaciones serán reajustados en los términos del art. 32 de la ley 24.241 de movilidad previsional.
Artículo 20. El importe que cada provincia deberá deducir de la Coparticipación Federal, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la presente, será reajustado de conformidad con el índice previsto en el art.32 de la ley 24.241. El importe que resulte será retenido por el Estado Nacional de acuerdo a lo que corresponda a cada jurisdicción provincial en términos de Coparticipación Federal.
Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la República Argentina el sistema de asignaciones tiene una larga tradición, fue en el año 1930 que se implementó por vez primera el subsidio a la maternidad, y durante la década del 40 comenzó a aplicarse el subsidio por hijo en algunas ramas, como por ejemplo la de los empleados bancarios, la de los ferroviarios, y también para los empleados estatales.
Luego en el año 1957 se creó el primer sistema integral de asignaciones y subsidios familiares para los trabajadores de los sectores de la industria y del comercio, que fue tomado como referencia e implementado luego por otras ramas.
En los primeros años de la década del noventa se introdujeron grandes modificaciones en este sistema, puntualmente en el marco de las políticas de desregulación, privatización, y descentralización, el Estado Nacional tomó el control de la recaudación de los recursos que financian las prestaciones de la seguridad social, a través de la creación del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) en el año 1991, pasando a ocuparse de las funciones que hasta entonces tenían las distintas cajas que fueron disueltas.
Cabe mencionar también que por esos años se produjo la transferencia de las cajas de jubilaciones de once provincias a la nación.
Posteriormente en el año 1996 se crearon tres escalas salariales, que permanecen aún vigentes y que fueron actualizadas por el Decreto 1482 en 2011, mediante las cuales se limitó el beneficio para quienes percibieran un salario por debajo de un determinado monto.
Producto de lo mencionado anteriormente, actualmente coexisten junto con el sistema contributivo nacional, un conjunto de sistemas provinciales con similares características, que brindan cobertura a los empleados públicos de las provincias y de los municipios.
Más recientemente el Gobierno Nacional impulsó en el año 2009 la creación de la Asignación Universal por Hijo mediante el decreto 1602/09, y posteriormente la Asignación por Embarazo para la protección social, destinado respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la Republica Argentina, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Todo este conjunto de reformas ha llevado a que exista una situación muy dispar en relación a los montos de las asignaciones que perciben los trabajadores que se encuentran registrados, y los que no, en distintas zonas del país, dado que el monto de las mismas difiere no solo de acuerdo a criterios geográficos, sino también de acuerdo al nivel de ingresos y la actividad en la que se desempeñan.
Un punto aparte merecen los trabajadores que se encuentran comprendidos dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Monotributo, dado que estos, si bien realizan aportes jubilatorios y pagan su obra social, no se encuentran dentro del universo de los trabajadores que perciben las asignaciones familiares.
Por lo tanto, consideramos que se debe incluir a los trabajadores que se encuentran encuadrados en este régimen, al igual que creemos que el Estado Nacional debe compensar las inequidades que plantea el sistema de asignaciones, para lo cual resulta necesario aprobar un nuevo sistema que fije mecanismos institucionales que permitan la compensación y actualización de los montos, como así también la inclusión de asignaciones como la universal por hijo y por embarazo, que actualmente no están garantizadas por ley.
Consideramos que esta sería una medida de justicia social, que permitirá comenzar a revertir la desigualdad que plantea actualmente el sistema, el que además vulnera no solo los derechos de los trabajadores, sino también los derechos de los niños.
Por lo antedicho, y con el objetivo de lograr una mayor equidad distributiva, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA