PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3197-D-2009
Sumario: DEROGACION DE LEY 22248, SOBRE REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. SUSTITUCION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 02/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Articulo 1°: Derogase la ley 22248
y sus modificatorias
Articulo 2°: Sustituyese el articulo
2 de la ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - por el siguiente:
" Art. 2 : En los
casos de actividades regladas por estatutos o regímenes particulares, leyes
generales y/o especiales, las disposiciones de esta ley serán aplicables cuando
contemplen situaciones no previstas en aquellos o consagren beneficios
superiores a los establecidos por los mismos, considerándose en particular cada
instituto de derecho del trabajo.
En ambas circunstancias la
vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus
disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad
de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no
serán aplicables:
a) A los dependientes de la
administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto
expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones
colectivas de trabajo
b) A los trabajadores del servicio
doméstico"
Articulo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
procura la modificación del actual articulo 2°, de la Ley de Contrato de Trabajo
y la consecuente derogación de la Ley 22.248 de Régimen de Trabajo Agrario,
toda vez que resulta necesario e imperativo la incorporación de los trabajadores
agrarios al régimen de la LCT, equiparando sus derechos a los del resto de los
demás trabajadores. Los primeros antecedentes históricos de trabajo rural en la
región, se pueden encontrar en la época de la colonia, aún cuando la República
Argentina no existía en el imaginario social del colectivo nacional. Así, desde el
sistema de encomiendas al día de hoy, y, siendo que nuestro país ha sido y es
netamente agroexportador, llenando desde el campo, como siempre las arcas
del erario público, no podemos menos que equiparar los derechos de los
trabajadores rurales, quienes están y siempre han estado forjando nuestro
destino, a fuerza sacrificio y tesón, al del resto de los trabajadores.
Con la reforma que se impulsa, se
reinstaura el texto original del art. 2° de la Ley 20.744, lo que contribuye al
imperativo legislativo de erradicar las normas dictadas por gobiernos de facto,
soslayando los más altos preceptos establecidos en nuestra Ley
Fundamental.
Cuando se excluyó a los
trabajadores rurales de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744) para
establecer un estatuto especial a través del decreto-ley 22.248 en 1980, el
gobierno golpista oligárquico-militar cumplía con los intereses de los sectores
más reaccionarios encarnados en su ministro de economía José Alfredo
Martínez de Hoz. Así por un lado eliminaba el impuesto a la transmisión gratuita
de bienes sucesorios para acomodar sus tierras familiares, y por el otro ponía
en "caja" a los trabajadores rurales con un conjunto de normas especiales. Se
regresaba al período anterior a la sanción de la L.C.T. con la división de los
trabajadores en permanentes y no permanentes.
Con esta distinción, se concretó la
pérdida de estabilidad de los trabajadores de temporada, estacionales o de ciclo
agrícola, y se englobó en el art.77° (dec.ley 22.248) en el concepto de "no
permanentes" a un conjunto importante de trabajadores de diversas actividades
agrarias. Consecuentemente con ello, se los privó de los derechos laborales
generales que poseían, mediante una norma especial arbitraria, discriminatoria
e inconstitucional. Decimos arbitraria porque se reguló esta clasificación de
trabajadores en un momento histórico donde no funcionaba el Congreso
Nacional como el único y legítimo poder legislativo de un Estado de Derecho;
discriminatorio pues a estos trabajadores rurales se les niega los derechos
generales que tiene el resto de los trabajadores tanto rurales como urbanos e
industriales. Inconstitucional, en tanto se violan los derechos y garantías del
artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Así, la relación de trabajo y el
contrato de trabajo abarcan la jornada limitada, el descanso y las vacaciones
pagas y la protección contra el despido arbitrario. También se les niega la
cobertura contra los accidentes y las enfermedades inculpables, así como las
limitaciones y los derechos de los menores de edad y de la mujer trabajadora, a
excepción, para esta última, de la licencia por embarazo con un período de
estabilidad durante la temporada (art.116°).
Pero la inconstitucionalidad
comprende también el derecho y garantía a la no discriminación y de la
igualdad jurídica. Por otra parte, conforme al constitucional del art.14bis "El
trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes que
asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor..." y la
inconstitucionalidad se ha consumado en todos los aspectos de ese artículo
sobre los cuales la falta de ley razonable o la vigencia de ley inconstitucional
frustra, bloquea o aminora el goce de los derechos en él enumerados y
protegidos.
A modo de conclusión podemos
afirmar que el decreto-ley 22.248/80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario
tiene un origen espúreo con normas que se tornan arbitrarias, discriminatorias
e inconstitucionales, por lo tanto merecen ser así declaradas. Estamos ante un
sector importantisimo en nuestro sistema socio economico que cada vez está
mas desprotegido y reducido a los vestigios de la indiferencia. Tengamos
presente que la norma que aquí derogamos regula relaciones laborales agrarias
que se encuentran dentro del Derecho del Trabajo en el que se impone el
principio protectorio del favor-operari.
Por las precedentes razones
solicito la aprobación del presente anteproyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
15/10/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2098/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2866-D-2009, 3080-D-2009 y 3197-D-2009 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA TOTAL; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 26/10/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL, PRESUPUESTO Y HACIENDA. |