PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3193-D-2019
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -, DECRETO DE NECESIDAD DE URGENCIA 593/16. MODIFICACIONES, SOBRE AMPLIACION DEL BENEFICIO.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
AMPLIACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 593/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3° — Las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley 24.714:
a) Asignación por Hijo,
b) Asignación por Hijo con Discapacidad,
c) Asignación Prenatal,
d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO.
e) Asignación por maternidad,
f) Asignación por nacimiento,
g) Asignación por adopción.
Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la mencionada en el inciso b) precedente, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en la Categoría J o superior.
ARTICULO 2°: Modificase el artículo 1 inciso c) de la ley 24714 el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social, la Asignación por nacimiento para Protección social, la asignación por Maternidad para Protección social, Asignación por adopción para Protección social.y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres durante el embarazo, el nacimiento o adopción y los primeros meses de maternidad, y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
ARTICULO 3°: Incorpórase como incisos k), l) y m) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente:
"k) Asignación por nacimiento para Protección Social.
l) Asignación por maternidad para Protección Social.
m) Asignación por adopción para Protección social.
ARTICULO 4º: Incorpórase como artículo 14 septies de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente:
"ARTICULO 14 septies.- La Asignación por nacimiento para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva que se abonará a las beneficiarias en el mes en que se acredite tal hecho ante ANSES.
ARTICULO 5º: Incorpórase como artículo 14 octies de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente:
ARTICULO 14 octies.- Para acceder a la Asignación por Nacimiento para Protección Social, se requerirá:
a) Que la beneficiaria sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud de la asignación.
b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) La acreditación del nacimiento mediante la documentación correspondiente.
d) La presentación por parte de la titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 6º: Incorpórase como artículo 14 nonies de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente:
ARTICULO 14 nonies.- Los titulares de la Asignación Nacimiento para Protección Social tendrán derecho a la Asignación por Maternidad para Protección Social.
ARTICULO 7º: Incorpórase como artículo 14 decies de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias el siguiente:
"ARTICULO 14 decies.- La Asignación por maternidad para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva que se abonará con posterioridad al nacimiento durante un periodo de meses equivalente al establecido en el primer párrafo del artículo 177 de la LEY Nº 20744 o la que en el futuro lo sustituya.
ARTICULO 8º: Incorpórase como artículo 14 undecies de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias el siguiente:
"ARTICULO 14 undecies: La Asignación por adopción para Protección social. Consistirá en una prestación monetaria no retributiva que se abonará cuando se acredite dicho acto ante ANSES.
ARTICULO 9º: Incorpórase como artículo 14 duodecies de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias el siguiente:
ARTICULO 14 duodecies.- Para acceder a la Asignación por adopción para Protección Social, se requerirá:
a) Que la beneficiaria sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud de la asignación.
b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) La acreditación de la adopción mediante la documentación correspondiente.
d) La presentación por parte de la titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El régimen de asignaciones familiares dispone prestaciones a los beneficiarios según revisten en los subsistemas contributivo o no contributivo. Así, establece derecho al cobro de asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por ayuda escolar anual para educación inicial, general básica y polimodal, por maternidad, por nacimiento, por adopción y por matrimonio.
La ley 24714 sancionada en el año 1996 recibió sucesivas modificaciones que fueron ampliando el universo de beneficiarios y las prestaciones a que tienen derecho.
En el año 2009 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602 se crea la Asignación Universal por Hijo para protección social destinada a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la ley 24714 y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Con esta medida se reparó una profunda inequidad que afectaba a los hijos de padres que trabajaban en la economía informal (por causas ajenas a su voluntad), motivo por el cual estaban excluidos de los beneficios de la ley 24714 de asignaciones familiares bajo los alcances de la ley 20744 de contrato de trabajo.
En esta dirección en el año 2011 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 446 se crea la Asignación por Embarazo para Protección Social destinada a las mujeres embarazadas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, a semejanza de la asignación prenatal a la que tienen derecho las mujeres embarazadas amparadas en la ley 20744.
Con posterioridad, con la sanción del Decreto N° 504 del año 2015, los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social tienen derecho a la Asignación por Ayuda Escolar Anual prevista en el artículo 6°, inciso d) de la ley 24714.
El 15 de abril de 2016 por Decreto de necesidad y urgencia Nº 593 se incorpora en el régimen de asignaciones familiares a las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (conocido como Monotributo) establecido por la Ley N° 24.977. Esta incorporación les da derecho a acceder a la Asignación por Hijo, a la Asignación por Hijo con Discapacidad, Asignación Prenatal y Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria.
En el decreto mencionado, en su artículo 14 se establece:
“Art. 14. — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) deberán conformar un Comité de análisis como unidad “ad hoc”. Dicho Comité tendrá como funciones el análisis de los universos incluidos en el Régimen de Asignaciones Familiares con el objeto de propiciar un Proyecto de Ley que materialice la universalización definitiva del sistema”.
Han transcurrido tres años desde la sanción del decreto 593 y el PEN no ha presentado aún el proyecto de “universalización definitiva del sistema” mencionado.
En este sentido subsisten ostensibles inequidades dentro del régimen de asignaciones familiares. Las mujeres tienen distintos derechos garantizados en función de su vinculación o inserción en el mercado de trabajo. Esto afecta tanto a las encuadradas dentro de los subsistemas contributivos (como es el caso de las que tienen empleos formales amparados por la ley de contrato de trabajo y de las monotributistas), como de las que se encuentran bajo subsistema no contributivo (jubiladas y AUH).
En esta dirección, este proyecto de ley propone crear las asignaciones por nacimiento, por maternidad y por adopción para protección social destinadas a las mujeres que cobran ya la asignación por embarazo y universal por hijo para protección social.
Asimismo incorpora para los inscriptos en el régimen de Monotributo el derecho al cobro de asignación por nacimiento, por maternidad y por adopción.
Las asignaciones por nacimiento y por adopción consisten en el pago de un beneficio por única vez.
Las asignaciones por maternidad consisten en el pago de un beneficio que se otorga por el mismo período que duran las licencias por maternidad de acuerdo a la ley de contrato de trabajo, en su TITULO VII (Trabajo de Mujeres), Capítulo II (De la protección de la maternidad), artículo 177 (Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo). El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la cuantía las distintas asignaciones de acuerdo a lo que establece el artículo 19 de la ley 24714.
Creemos que se trata de una medida de estricta justicia. Por un lado, universaliza derechos con los que solo cuenta un sector de las mujeres amparadas por la ley de contrato de trabajo. Por otra parte, asigna recursos presupuestarios en un momento clave del ciclo vital de las personas como es el del nacimiento y la maternidad, momento en que existen gastos adicionales en la economía de las familias. Al financiar el período equivalente a la licencia por maternidad, permite a las madres abocarse al cuidado de sus hijos y proveer a la lactancia materna. Se garantizan así los derechos de sus hijos a tener el cuidado exclusivo de la madre en sus primeros meses de vida.
Por lo expuesto solicito a mis pares su acompañamiento al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MERCADO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES, MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |