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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3170-D-2008

Sumario: REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES A LOS SISTEMAS Y SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUN EL DESARROLLO DE LAS DISTINTAS REGIONES DEL PAIS.

Fecha: 12/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
Artículo 1º: Las contribuciones de los empleadores o contribuciones patronales a los sistemas y subsistemas de seguridad social que correspondieren se reducirán en los porcentajes que para las distintas áreas y regiones establezca el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en consideración el diferente desarrollo relativo de esos espacios geográficos.
Artículo 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación a compensar las disminuciones que hubieren en las sumas totales ingresadas a los sistemas y subsistemas de seguridad social, ajustando proporcionalmente los puntos porcentuales que correspondieren a las áreas y regiones del país con mayores niveles de desarrollo relativo.
Artículo 3º: Lo dispuesto en la presente ley no será aplicable a los aportes y contribuciones mencionados en el artículo 1º, en los casos en que el rol de empleador sea ejercido por el estado nacional, estados provinciales, estados municipales, organismos autárquicos, descentralizados y dependientes de éstos, y por las empresas prestatarias de servicios públicos privatizados en el ámbito nacional, provincial y municipal, en tanto y cuanto no se vean alteradas las condiciones originarias establecidas en los contratos de concesión correspondientes.
Artículo 4º: Los aportes patronales destinados al Régimen de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente normativa.
Artículo 5º: La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro del plazo de noventa (90) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Regirá para las remuneraciones devengadas a partir del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la referida reglamentación.
Artículo 6º: A partir de la entrada en vigencia del presente régimen queda derogada toda normativa que establezca otras disminuciones de aportes patronales ya sea de carácter sectorial, zonal o por actividad.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En diversas oportunidades hemos presentado propuestas de resolución y asimismo, proyectos de ley que procuraron concretar preceptivamente el criterio de auspiciar medidas para proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, y que apuntaron invariablemente al objetivo constitucionalmente impetrado a este Congreso que integramos, de promover políticas diferenciadas tendientes a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y las regiones de la patria (art. 75 inciso 19 de la Constitución de la Nación Argentina- CNA).
Tabla descriptiva
De igual manera y al fundamentar dichos proyectos y propuestas, intentamos exhibir la relación evidente que existe entre el precepto constitucional citado y los criterios objetivos de asignación que la CNA dispone respecto del reparto de los recursos que correspondan a los fondos recaudados y coparticipables, cuya distribución se encuentra textual y explícitamente normada del modo siguiente; "será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional" (art. 75 inc. 2 - CNA).
En razón del dato constitucional que responde y que trasunta la existencia real de un república desigual y contrastante, cuyo equilibrio es nuestro deber procurar, siempre afirmamos que "no hay nada peor que tratar de modo igual a los que son desiguales". - que es un aforismo que reiteran mentes tan dispares, aunque igualmente lúcidas como las de Jaime Balmes, el Constituyente Argentino/94 y Edgar Allan Poe- y en tal sentido propusimos, hace ya más de diez años, nuestro "Plan Corrector de los Desequilibrios Regionales de la Nación Argentina" que, a lo largo del tiempo, ha sido receptado en la inteligencia y la voluntad de nuestros pares y de los funcionarios nacionales y provinciales, al menos en lo que es su núcleo conceptual esencial, y ellos mismos lo han ido aplicando, quizás sin saberlo, a muchas de sus iniciativas e intervenciones parlamentarias y a muchos de sus decretos, resoluciones y acuerdos o pactos federales.
En tal sentido, entonces, nos parece que una de las medidas que indudablemente contribuirán a equiparar a este país, hoy inarmónico y desparejo, y que ostenta enormes asimetrías que impiden un desarrollo pertinente y la igualdad de oportunidades para todos sus habitantes, es la diferenciación de las contribuciones patronales a los sistemas y subsistemas de seguridad social vigentes, que es lo que propiciamos en nuestro proyecto de ley.
Con el mismo objetivo existió un programa de disminución de aportes patronales por zona durante la vigencia de los convenios de competitividad, según consta en la planilla que adjuntamos.
Por lo demás, entendemos que corresponde autorizar al PEN a compensar los desniveles perniciosos que pudiesen producirse en los ingresos a los sistemas y subsistemas aludidos, intensificando el peso de la carga sobre aquellas zonas que ofrezcan mayores niveles de desarrollo relativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL