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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3168-D-2010

Sumario: PENSION NO CONTRIBUTIVA PARA MENORES QUE PADEZCAN ENFERMEDAD EN ESTADO TERMINAL.

Fecha: 12/05/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
PENSIÓN PARA MENORES EN ESTADO TERMINAL
Artículo 1: Otórgase una pensión no contributiva a todos los menores que padezcan una enfermedad en estado terminal, la que se abonará a uno sólo de los padres, tutor o curador por cada menor.
Artículo 2: Para acceder a la pensión se deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a) ser menor de 18 años de edad.
b) ser argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
c) no estar amparado el peticionante por ningún tipo de pensión no contributiva.
d) acreditar, mediante certificado médico de profesionales matriculados de Hospitales Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, que el beneficiario padece alguna enfermedad terminal, de acuerdo a la nomina que establezca la reglamentación.
e) presentar bimestralmente certificado de supervivencia.
Artículo 3: El beneficio caducará automáticamente:
a) Al cumplir el beneficiario los 18 años de edad.
b) Ante la cura de la enfermedad por la cual se accedió al beneficio.
c) Ante el incumplimiento de la presentación del certificado de supervivencia bimestral.
Artículo 4: El monto de la prestación acordada por la presente ley será equivalente al HABER MÍNIMO GARANTIZADO de conformidad con las previsiones del Artículo 8 de la Ley N° 26.417.
Artículo 5: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a Rentas Generales hasta tanto se cree la partida presupuestaria específica correspondiente.-
Artículo 6: El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su sanción.
Artículo 8: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto, la crítica situación que padecen los menores y sus familias que, a causa de una grave enfermedad, se encuentran en estado terminal y necesitan de todos los cuidados paliativos para llevar adelante este proceso de manera tal de proporcionar alivio, teniendo en cuenta tanto los aspectos físicos, como los psicológicos y espirituales.
Por medio de esta iniciativa, se pretende introducir una nueva Pensión no Contributiva a nuestro sistema asistencial, de manera tal, que todos los menores de hasta 18 años de edad que estén atravesando una situación de enfermedad en estado terminal, debidamente acreditada, puedan acceder a una prestación mensual cuyo monto será equivalente al Haber Mínimo Garantizado, según lo establece el Artículo 8 de la Ley N° 26.417.
Es importante que estas familias, ante esta situación que lo torna todo tan difícil y lleno de dolor, puedan abordar este proceso con la tranquilidad de contar con esta prestación económica que, permita, aunque sea en parte, poder cubrir los costosos gastos que surgen durante este angustiante proceso.
Este proyecto surge como consecuencia de una iniciativa presentada por Fundación MAKE A WISH Argentina - Fundación Pide Un Deseo, quien -a través de su Presidenta Mónica Parisier, ha intervenido en más de 2.750 casos, cumpliendo el sueño de niños gravemente enfermos, dándole la posibilidad de vivir un momento mágico para él y su familia, lo que, sin lugar a dudas, genera una mejoría en el estado general del niño.
Muchos de estos niños son víctimas de un cuadro de salud muy costoso, el que conjuga medicamentos, tratamientos médicos, psicológicos, alimentación de calidad y en muchos casos, debido al sistema centralista de salud que padecemos en nuestro país, acarrea traslados para la familia hasta las ciudades capitales, que en muchos casos no son cubiertos por ningún agente de salud.
La acción social adoptada por el estado no resulta suficiente, todos estos chicos necesitan cuidado y una mayor economía en relación a los tratamientos que deben padecer.
Es nuestra intención, tratar de paliar la situación que padecen los menores de edad con graves enfermedades que amenazan sus vidas, como así también, la situación de sus familias, las cuales son de distintos estratos sociales, y en muchos de los casos se encuentran excluidos tratando de ingresar a un sistema que cada vez es mas reducido.
Por todo lo expuesto y porque consideramos que estos chicos enfermos deben tener la posibilidad de una vida y una muerte digna y sin falencias, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA