Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3165-D-2016

Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL CODIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.

Fecha: 31/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63

Proyecto
CREACIÓN DEL CÓDIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1º — Créase la "COMISION BICAMERAL PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CODIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
Art. 2º — La Comisión creada por el artículo anterior, tendrá a su cargo el estudio de las normas que considere necesarias, a fin de producir un cuerpo normativo codificado y homogéneo que tenga como objeto la seguridad social.
Art. 3º — La mencionada Comisión será integrada por seis senadores y seis diputados elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la proporcionalidad de la representación política de las Cámaras. El Presidente de la Comisión será designado a propuesta del bloque político de la oposición.
Art. 4º — La Comisión deberá elevar un proyecto de ley de “Código de la Seguridad Social” en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.
Art. 5º — La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayoría.
Art. 6º — Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la Secretaría de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Art. 7º — La Comisión deberá convocar a las organizaciones de jubilados con personería jurídica; Magistrados; Organizaciones internacionales de la seguridad social que mantengan convenios con la ANSES y/o la Secretaría de Seguridad Social; organizaciones sindicales; organizaciones de profesionales vinculadas a la seguridad social y el Consejo Federal de Previsión Social (Co.Fe.Pre.S.), quienes emitirán, de forma no vinculante, informes, documentos y recomendaciones acordes al objeto de la Comisión.
Art. 8º — De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación de un Código de la Seguridad Social se corresponde con la necesidad de contar con un cuerpo normativo homogéneo y ordenado que pueda consolidar el sistema de la seguridad social, y que reemplace la actual legislación que se presenta de manera dispersa y que en la práctica significa un engorroso trabajo por parte de los profesionales como también el trabajo de los magistrados que deben completar las normas. A ello se le suma la falta de una correcta terminología y una orgánica de los principios, derechos y deberes que rigen a la seguridad social. Es necesario redefinir los actores, los sujetos de derecho, las diversas temáticas que abarca la seguridad social, diferenciando y definiendo las distintas prestaciones que se encuentran en la especie.
Es por ello que la Comisión tendrá como objeto principal redactar un proyecto de ley que contemple toda la legislación, la jurisprudencia y la doctrina en la materia, asesorándose técnicamente con las dependencias de mayor injerencia, como la secretaría de la seguridad social y la ANSES.
La metodología de trabajo prestará principal atención a las reuniones que realice con los organismos citados en el artículo 7 °. Creemos que es indispensable que el sector que reúne a los actuales beneficiarios del sistema debe ser especialmente escuchado, es por eso que recurrimos a las asociaciones de jubilados que en experiencias anteriores, en la redacción de normas que tienen que ver con la previsión social, han hecho grandes aportes, al igual que el Co.Fe.Pre.S. que, entre otras iniciativas, capacita permanentemente sobre la materia a lo largo del país.
Si consideramos a la previsión social como un género dentro de la especie de la seguridad social es necesario recurrir a otras instituciones que no solo tengan que ver con las eventualidades de la vejes, invalidez y muerte. Es por ello que se consultaran las organizaciones que tienen que ver con el mundo del trabajo como las organizaciones sindicales, ya que son una de las principales fuentes de aportes al sistema, y se vuelven indispensables a la hora de definir regímenes especiales para trabajadores de actividades que producen envejecimiento prematuro.
Las organizaciones internacionales han servido para poder evaluar y seguir el paso de los distintos sistemas previsionales en el mundo, emitiendo documentos y recomendaciones que han sido fuente para el desarrollo de políticas públicas más eficientes, además de plasmar la experiencia de los distintos regímenes que han aplicado los distintos estados.
Los profesionales y magistrados son los que pueden brindar información de primera mano sobre los pasos procesales que deban modificarse en pos de una mayor economía procesal y aporten la doctrina que sustente el nuevo código
En cuanto a la conformación, creemos necesario que la Comisión sea presidida por un miembro de la oposición de manera que se pueda asegurar la pluralidad de voces y la imparcialidad para llegar a un proyecto de ley que cuente con el consenso necesario.
Si bien contamos con una norma básica, la ley 24.241, esta ha sufrido innumerables modificaciones, a ello se le suma la gran cantidad de jurisprudencia que ha tratado de corregir las lagunas y la incorrecta aplicación de las leyes. Además debemos añadir las resoluciones de los organismos con competencia en la materia.
Si bien contamos con una norma básica, la ley 24.241, esta ha sufrido innumerables modificaciones, a ello se le suma la gran cantidad de jurisprudencia que ha tratado de corregir las lagunas y la incorrecta aplicación de las leyes. Además debemos añadir las resoluciones de los organismos con competencia en la materia.
Por todo ello es que se hace indispensable la redacción de un Código de la Seguridad Social que sea la piedra fundacional de un sistema más equitativo.
Este cambio que proponemos tiene su correlato con las grandes transformaciones que el peronismo ha realizado a lo largo de la historia en favor de los derechos de los sectores más débiles de la población. No solo a través de la acción política, sino en la generación de nuevos paradigmas en la legislación laboral y de la seguridad social, por lo que creemos que es imperiosa una ley que plasme los cambios en la legislación.
Por lo expuesto y por las razones que solicite el cuerpo, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA