PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3104-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA EL PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Artículo 1º.- "Las jubilaciones
y pensiones de cualquier naturaleza, deberán pagarse mediante la
acreditación en cuenta abierta a nombre del beneficiario o quien él indique,
en la entidad bancaria o en institución de ahorro oficial que el mismo
designe por sí o por apoderado, salvo que el beneficiario o su apoderado
solicite su pago por otra modalidad y la misma esté permitida por la
legislación general.
Dicha cuenta especial tendrá
el nombre de cuenta previsional y por la misma se deberá otorgar al
beneficiario o a su apoderado para la extracción de fondos, una tarjeta
magnética u otro sistema de pagos mediante transferencia electrónica. Bajo
ningún concepto dicha cuenta podrá tener límites de extracciones, ni costo
alguno para el beneficiario o quien él designe, en cuanto a su constitución,
mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario,
cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Artículo 2°.- La autoridad de
aplicación determinará el procedimiento y modalidades para acreditar la
supervivencia del beneficiario.
Artículo 3°.- Recomiéndase a
las Provincias la adecuación de su legislación local a esta ley.
Artículo 4º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los beneficios jubilatorios
han sido definidos como el "derecho" que tiene el trabajador, luego del
pago de aportes y llenar determinados requisitos, de pasar al pasivo de
la sociedad, percibiendo un haber que le permita cubrir sus riesgos
de subsistencia y ancianidad exteriorizados en los momentos de la
vida en que la ayuda es más necesaria; tiene como fundamento el
ser un "salario diferido" y un beneficio "contributivo", pudiendo
afirmarse que la jubilación "sustituye al salario" en la etapa pasiva
(conforme Fernández Pastorino, A.; "SEGURIDAD SOCIAL Y
RÉGIMEN PROVISIONAL ARGENTINO"; Ed. Plus ultra, año 1978
página. 46).
Así los haberes
jubilatorios comparten con el salario su calidad de alimentarios y su
intangibilidad.
Va de suyo que el sistema de
pago, elaborado para la seguridad del cobro del trabajador, bien puede
adoptarse para el jubilado o pensionado y su bancarización pasa a ser hoy
un avance y una necesidad, que de ninguna manera puede alterar el
principio de intangibilidad del sueldo, principio rector del derecho de
trabajo y de su continuidad el salario diferido amparado por el mismo
principio general.
El procedimiento de
acreditación de las jubilaciones y pensiones en cuentas bancarias pasa así a
constituir un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude
y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de los beneficios, sin
que esto ocasione costo alguno al beneficiario ni lo limite en el ejercicio de
sus derechos.
De esta manera se favorece a
los jubilados y pensionados con un sistema que garantiza mayor seguridad
personal y jurídica y asimismo una mayor comodidad para el cobro de sus
haberes.
Se pretende terminar con la
penosa situación que día a día observamos en la puerta de los bancos, en la
que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones se ven obligados a sufrir
esperas, a veces a la intemperie, para poder cobrar lo que por derecho y
luego de una vida de trabajo, o por una invalidez, les corresponde a ellos o
a quienes lo sucedan en el beneficio.
Nuestro sistema bancario está
hoy preparado para esta solución y si alguien debe hacerse cargo de los
costos del sistema, en ningún caso pueden ser los jubilados y
pensionados.
Dicho sistema
por otra parte cumple el mandato constitucional del artículo 14 bis de la
Constitución Nacional, que establece que "El Estado otorgará los beneficios
de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable",del
artículo 75 inciso 22 en cuanto adhiere a convenios internacionales con
jerarquía constitucional (CN articulo 75, inciso 22).
Así el derecho
que aquí se propugna resulta también de los artículos 22 que establece el
derecho a la seguridad social y 25 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que establece que "toda persona tiene derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad", así como lo dispuesto por el artículo 9 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales aprobado por
Ley 23.313.
Si bien es cierto que las
normas de fondo deben en principio ser reglamentadas por el poder
administrador para su aplicación, también es cierto que nada impide al
poder legislativo introducir en las normas de fondo, algunas indicaciones
en cuanto a su operatividad.
Es por ello y en el afán de que
se cumplan los principios de intangibilidad e integralidad de los haberes
previsionales de cualquier naturaleza, que es menester aclarar
definitivamente que se deben abrir en un banco para pagar las jubilaciones
y pensiones, cuentas especiales con características especiales,
exclusivamente para ello, no pudiendo desnaturalizarse la misma. Que el
beneficiario podrá utilizar gratuitamente esa cuenta para percibir sus
haberes, sin quitas, comisión o retención de cualquier naturaleza,
cualquiera sea la denominación que se le de a la misma.
Además es menester que el
beneficiario no deba tener límites en sus extracciones.
Que la existencia de cajeros
automáticos en todo el país debe permitirle extraer su haber de cualquiera
de ellos, sin cargo alguno en su contra.
Que todo lo expuesto se
lograría con la reforma que aquí se pretende.
Por su parte el sistema
bancario seguiría beneficiándose con la masa de dinero que obtienen no
solo de los depósitos en esas cuentas, sino también con toda la gama de
servicios que pueden ofrecer al mismo beneficiario.
Por otra parte es bien sabido
que los retiros con tarjetas de débito no pueden ser de un importe inferior a
la suma de diez pesos, y que seguramente, muchos beneficiarios dejarán de
hacer colas en la tesorería del banco para cobrar un importe inferior al
límite señalado.
Por ello durante un mes las
cajas de las instituciones bancarias se aseguran una suma importante, cuya
ecuación se puede calcular con solo multiplicar esos saldos por el total de
los más de cinco millones de jubilados y pensionados y demás beneficiarios
del sistema, que percibirán sus beneficios por el sistema del débito
bancario.
Considerando que la mayoría
de los beneficiarios cobran el mínimo jubilatorio, la intangibilidad de sus
haberes será de fundamental importancia, a la hora de no sufrir el pago de
comisiones o gastos administrativos por las extracciones de sus cuentas.
Concluyendo, se ratificaría
por el proyecto expuesto la intangibilidad de las jubilaciones y pensiones
de cualquier naturaleza, sin perjuicio mensurable para el sistema bancario.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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