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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3104-D-2010

Sumario: REGIMEN PARA EL PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Fecha: 11/05/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52

Proyecto
Artículo 1º.- "Las jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, deberán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a nombre del beneficiario o quien él indique, en la entidad bancaria o en institución de ahorro oficial que el mismo designe por sí o por apoderado, salvo que el beneficiario o su apoderado solicite su pago por otra modalidad y la misma esté permitida por la legislación general.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta previsional y por la misma se deberá otorgar al beneficiario o a su apoderado para la extracción de fondos, una tarjeta magnética u otro sistema de pagos mediante transferencia electrónica. Bajo ningún concepto dicha cuenta podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el beneficiario o quien él designe, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación determinará el procedimiento y modalidades para acreditar la supervivencia del beneficiario.
Artículo 3°.- Recomiéndase a las Provincias la adecuación de su legislación local a esta ley.
Artículo 4º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los beneficios jubilatorios han sido definidos como el "derecho" que tiene el trabajador, luego del pago de aportes y llenar determinados requisitos, de pasar al pasivo de la sociedad, percibiendo un haber que le permita cubrir sus riesgos de subsistencia y ancianidad exteriorizados en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria; tiene como fundamento el ser un "salario diferido" y un beneficio "contributivo", pudiendo afirmarse que la jubilación "sustituye al salario" en la etapa pasiva (conforme Fernández Pastorino, A.; "SEGURIDAD SOCIAL Y RÉGIMEN PROVISIONAL ARGENTINO"; Ed. Plus ultra, año 1978 página. 46).
Así los haberes jubilatorios comparten con el salario su calidad de alimentarios y su intangibilidad.
Va de suyo que el sistema de pago, elaborado para la seguridad del cobro del trabajador, bien puede adoptarse para el jubilado o pensionado y su bancarización pasa a ser hoy un avance y una necesidad, que de ninguna manera puede alterar el principio de intangibilidad del sueldo, principio rector del derecho de trabajo y de su continuidad el salario diferido amparado por el mismo principio general.
El procedimiento de acreditación de las jubilaciones y pensiones en cuentas bancarias pasa así a constituir un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de los beneficios, sin que esto ocasione costo alguno al beneficiario ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.
De esta manera se favorece a los jubilados y pensionados con un sistema que garantiza mayor seguridad personal y jurídica y asimismo una mayor comodidad para el cobro de sus haberes.
Se pretende terminar con la penosa situación que día a día observamos en la puerta de los bancos, en la que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones se ven obligados a sufrir esperas, a veces a la intemperie, para poder cobrar lo que por derecho y luego de una vida de trabajo, o por una invalidez, les corresponde a ellos o a quienes lo sucedan en el beneficio.
Nuestro sistema bancario está hoy preparado para esta solución y si alguien debe hacerse cargo de los costos del sistema, en ningún caso pueden ser los jubilados y pensionados.
Dicho sistema por otra parte cumple el mandato constitucional del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece que "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable",del artículo 75 inciso 22 en cuanto adhiere a convenios internacionales con jerarquía constitucional (CN articulo 75, inciso 22).
Así el derecho que aquí se propugna resulta también de los artículos 22 que establece el derecho a la seguridad social y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que "toda persona tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad", así como lo dispuesto por el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales aprobado por Ley 23.313.
Si bien es cierto que las normas de fondo deben en principio ser reglamentadas por el poder administrador para su aplicación, también es cierto que nada impide al poder legislativo introducir en las normas de fondo, algunas indicaciones en cuanto a su operatividad.
Es por ello y en el afán de que se cumplan los principios de intangibilidad e integralidad de los haberes previsionales de cualquier naturaleza, que es menester aclarar definitivamente que se deben abrir en un banco para pagar las jubilaciones y pensiones, cuentas especiales con características especiales, exclusivamente para ello, no pudiendo desnaturalizarse la misma. Que el beneficiario podrá utilizar gratuitamente esa cuenta para percibir sus haberes, sin quitas, comisión o retención de cualquier naturaleza, cualquiera sea la denominación que se le de a la misma.
Además es menester que el beneficiario no deba tener límites en sus extracciones.
Que la existencia de cajeros automáticos en todo el país debe permitirle extraer su haber de cualquiera de ellos, sin cargo alguno en su contra.
Que todo lo expuesto se lograría con la reforma que aquí se pretende.
Por su parte el sistema bancario seguiría beneficiándose con la masa de dinero que obtienen no solo de los depósitos en esas cuentas, sino también con toda la gama de servicios que pueden ofrecer al mismo beneficiario.
Por otra parte es bien sabido que los retiros con tarjetas de débito no pueden ser de un importe inferior a la suma de diez pesos, y que seguramente, muchos beneficiarios dejarán de hacer colas en la tesorería del banco para cobrar un importe inferior al límite señalado.
Por ello durante un mes las cajas de las instituciones bancarias se aseguran una suma importante, cuya ecuación se puede calcular con solo multiplicar esos saldos por el total de los más de cinco millones de jubilados y pensionados y demás beneficiarios del sistema, que percibirán sus beneficios por el sistema del débito bancario.
Considerando que la mayoría de los beneficiarios cobran el mínimo jubilatorio, la intangibilidad de sus haberes será de fundamental importancia, a la hora de no sufrir el pago de comisiones o gastos administrativos por las extracciones de sus cuentas.
Concluyendo, se ratificaría por el proyecto expuesto la intangibilidad de las jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, sin perjuicio mensurable para el sistema bancario.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
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