PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3080-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. LEY 20744. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE INCLUSION DEL TRABAJADOR RURAL.
Fecha: 24/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
INCLUSIÓN DEL
TRABAJADOR RURAL EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.-
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º) LEY Nº 20.744.-
Artículo 1º) Sustitúyase el
artículo 2º) de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744 t.o.), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Ámbito de
aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la
aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y
modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen
jurídico a que se halle sujeta.
En tal sentido, los
trabajadores agrarios quedarán comprendidos en la presente ley cuando sus
disposiciones sean más favorables al trabajador, y se aplicarán sin perjuicio de las
condiciones especificas en que se desarrolla el trabajo agrario, y en lo que resulte
compatible al mismo.-
Las disposiciones
de esta ley no serán aplicables: a los dependientes de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que
por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las
convenciones colectivas de trabajo.
Artículo 2º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La norma en cuestión
pretende una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, -Ley 20744
t.o.- en el sentido de incluir a los trabajadores del sector agrario dentro
de sus disposiciones.-
No
tiene sentido, mas allá de lo particular que pueda resultar el trabajo
realizado por el peón rural, que esté fuera del régimen aquí
establecido.-
Esta disposición va en consonancia con la particularidad que posee
este tipo de trabajadores, y la gran cantidad de ellos que se
encuentran fuera en condiciones de precariedad ya que el porcentaje
de "trabajadores en negro" sin ningún tipo de cobertura es un caso
muy preocupante y que debe tener una solución, al menos de tipo
legislativa, para incluirlos dentro de la masa de trabajadores, en los
cuales su derechos deben tener una protección íntegra y efectiva.-
En
nuestro País existe una gran cantidad de trabajadores ocupados en el
sector rural. El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores contabiliza cerca de 1.300.000 (un millón trescientos mil)
de personas ocupadas en el campo. Los últimos datos reflejan que
apenas un cuarto de ese total, alrededor de 325 mil, tiene salarios en
blanco. El promedio salarial de ese pequeño grupo de trabajadores no
llega a los 1500 pesos mensuales.
Dentro del
concepto "salario" el empleador incluye la comida y la vivienda muchas
veces precaria, y donde deben convivir el trabajador y todo su grupo
familiar, en condiciones no muy confortables.-
A ello hay
que sumar que existen también aproximadamente alrededor de 350
mil trabajadores golondrinas, que desplazan su fuerza de trabajo
según los períodos de cosecha. Este tipo de trabajos es muy común en
los empleados rurales, y la realidad significa que estos se desplazan en
distinto territorio de nuestro País con toda su familia, a veces muy
numerosa, y se emplean clandestinamente a todo el grupo familiar, así
vemos menores trabajando en el levantamiento de la cosecha, sin
ninguna protección sanitaria, ni tampoco sin ninguna cobertura social,
previsional, etc.-, en un estado de precariedad absoluta.
El empleo en
negro se da a partir de un marco que combina resabios de relaciones
cuasi-feudales con prácticas laborales tercerizadas tendientes a reducir
el vínculo entre patrón y empleado a través de la figura del
"contratista". En tal sentido la ley de contrato de trabajo, que ahora se
le apicararía al peón rural, establece responsabilidades concretas en el
caso de contratistas, sub contratistas, transferencias de
establecimientos, etc., que tienden a proteger activamente a este tipo
de empleos, brindándole un marco integral de protección.-
La lucha
contra el trabajo en negro, no es solo por la parte social, y laboral del
trabajador, que de por si es muy grave, sino también se debe tener en
cuenta todo lo relacionado a la recaudación fiscal, ya que un
trabajador en negro no tributa al Estado ni un solo peso, el nivel de
evasión en el sector rural es muy importante, y contra eso ya se esta
en franca lucha por parte de los inspectores de la AFIP, por un lado, y
por las distintas reparticiones del Ministerio de Trabajo diseminadas en
todo el territorio nacional.-
Esta es la
tendencia para la erradicación de este tipo de practicas, que no solo se
dan en este sector sino también en todo el ámbitos de la economía, sin
embargo por las características propias del peón rural, es en el campo
donde se observa la mayor cantidad de trabajadores en estado de
precariedad.-
En lo que
se relaciona a la jornada laboral, es muy común el llamado "trabajo de
sol a sol" que desarrolla el peón rural, sin descansos adecuados, y sin
vacaciones. ni cobertura médica adecuada, por lo tanto este tipo de
practica debe también ser erradicada, ya que conforme las normas de
la ley de contrato de trabajo, existe lo que se denomina la jornada
mínima legal, de ocho horas, y cuarenta y ochos semanales, de
acuerdo a las características del trabajo a desarrollarse, como así
también si esta se excede, que repito, es lo común en el trabajo rural,
el empleador deberá abonarle las horas extras correspondientes, lo
cual le dignificará sobre manera el salario del trabajador.-
También
debe destacarse lo que se relaciona con el trabajo de las mujeres y los
menores, ya que es muy común ver a toda la familia empleada en el
establecimiento rural, allí trabajan en largas jornadas tanto la esposa
del trabajador como todos su hijos, lo cual no se encuentra
debidamente regulado en la legislación actual.- Con la aplicación de los
principios rectores del contrato de trabajo, solo podrán desarrollar las
tareas aquellos menores que tengan la edad que fija le LCT, y si
trabaja además la esposa, ella deberá tener la misma protección
jurídica que el trabajador, cumplir la misma jornada laboral que aquel,
y percibirá su salario en forma absolutamente independiente de aquel,
con lo cual será considerada una trabajadora, mas y no como ahora
que todo el grupo familiar sin distinción es considerado como "una sola
persona" y percibe un solo salario, pese a trabajar todo el grupo
familiar.-
Esto ya no
existirá mas, si el empleador quiere que toda la familia o parte de ella,
respetando la edad mínima, esté empleada en el campo, deberá
adecuarse a la legislación, y abonarles salarios dignos a todos ellos, sin
distinción alguna.-
Se los
protegerá también, en lo que se relaciona, tanto a los descansos
mínimos obligatorios, el pago del sueldo anual complementario, las
vacaciones, las indemnizaciones de ley, sino también se lo protegerá a
la mujer, y el estado de maternidad, y excedencia cuando sea del caso
su aplicación, etc., todos los derechos que la legislación laboral le
brinda a los trabajadores, también se le dará al trabajador rural, mas
allá de la aplicación de la ley nº 22.248 cuando éste sea mas favorable
al trabajador.-
La
legislación actual del peón rural, no se deroga, sigue su aplicación en
tanto y en cuanto ésta sea mas favorable al trabajador, y así seguirá
vigente todo lo relacionado con la libreta rural, y su importancia
porque permite tener al trabajador debidamente registrado a través del
servicio de registro de empleo, y contabilizado su ingreso y egreso y a
las ordenes de que patronal está o ha estado prestando servicios.-
Por ultimo
debemos destacar que la presente norma tiene su inspiración en
nuestra Carta Magna, además de razones de estricta justicia y
equidad.-
Nuestro
artículo 14 bis es por demás elocuente en cuanto a la protección
íntegra del trabajo, y de quien se encuentra en condiciones menos
favorables frente a otras, es un inspirador de leyes que deben tender a
la protección de todos los trabajadores y de su grupo familiar, siempre
teniendo en mira no solo el bienestar de quien pone su fuerza laboral a
servicio de otra, sino también lo que significa para una persona, el
trabajo en si, que lo dignifica y lo debe hacer feliz, lo incluye dentro de
la sociedad, y por sobre todas las cosas lo realiza como persona y
Ciudadano Argentino.-
Por ello,
nuestro artículo 14 bis, en toda su magnitud cobra real importancia en
la presente norma que pretende modificar la ley de contrato de
trabajo, disponiendo la inclusión de aquellos hombres y mujeres que
con muchísimo sacrificio, sin importar las inclemencias climáticas, los
lugares de hacinamiento que muchas veces les toca habitar, y las
distintas viscicitudes por las cuales tienen que atravesar para ganarse
dignamente el sustento de cada día, brindándole una herramienta mas
para la defensa irrestricta de los derechos que como ser humano y
trabajador posee.-
Por ello,
me permitiré finalizar los presentes fundamentos con la cita del artículo
14 bis, que refleja el real y verdadero pensamiento justicialista, que
siempre debe bregar por una justicia social igualitaria y con equidad
para todos los trabajadores.-
Art. 14
bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo.
El Estado otorgará los beneficios
de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En
especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda
existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la
protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la
compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Por lo
expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
15/10/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2098/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2866-D-2009, 3080-D-2009 y 3197-D-2009 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA TOTAL; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 26/10/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL, PRESUPUESTO Y HACIENDA. |