Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3080-D-2009

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. LEY 20744. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE INCLUSION DEL TRABAJADOR RURAL.

Fecha: 24/06/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
INCLUSIÓN DEL TRABAJADOR RURAL EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º) LEY Nº 20.744.-
Artículo 1º) Sustitúyase el artículo 2º) de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744 t.o.), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
En tal sentido, los trabajadores agrarios quedarán comprendidos en la presente ley cuando sus disposiciones sean más favorables al trabajador, y se aplicarán sin perjuicio de las condiciones especificas en que se desarrolla el trabajo agrario, y en lo que resulte compatible al mismo.-
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
Artículo 2º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La norma en cuestión pretende una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, -Ley 20744 t.o.- en el sentido de incluir a los trabajadores del sector agrario dentro de sus disposiciones.-
No tiene sentido, mas allá de lo particular que pueda resultar el trabajo realizado por el peón rural, que esté fuera del régimen aquí establecido.-
Esta disposición va en consonancia con la particularidad que posee este tipo de trabajadores, y la gran cantidad de ellos que se encuentran fuera en condiciones de precariedad ya que el porcentaje de "trabajadores en negro" sin ningún tipo de cobertura es un caso muy preocupante y que debe tener una solución, al menos de tipo legislativa, para incluirlos dentro de la masa de trabajadores, en los cuales su derechos deben tener una protección íntegra y efectiva.-
En nuestro País existe una gran cantidad de trabajadores ocupados en el sector rural. El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores contabiliza cerca de 1.300.000 (un millón trescientos mil) de personas ocupadas en el campo. Los últimos datos reflejan que apenas un cuarto de ese total, alrededor de 325 mil, tiene salarios en blanco. El promedio salarial de ese pequeño grupo de trabajadores no llega a los 1500 pesos mensuales.
Dentro del concepto "salario" el empleador incluye la comida y la vivienda muchas veces precaria, y donde deben convivir el trabajador y todo su grupo familiar, en condiciones no muy confortables.-
A ello hay que sumar que existen también aproximadamente alrededor de 350 mil trabajadores golondrinas, que desplazan su fuerza de trabajo según los períodos de cosecha. Este tipo de trabajos es muy común en los empleados rurales, y la realidad significa que estos se desplazan en distinto territorio de nuestro País con toda su familia, a veces muy numerosa, y se emplean clandestinamente a todo el grupo familiar, así vemos menores trabajando en el levantamiento de la cosecha, sin ninguna protección sanitaria, ni tampoco sin ninguna cobertura social, previsional, etc.-, en un estado de precariedad absoluta.
El empleo en negro se da a partir de un marco que combina resabios de relaciones cuasi-feudales con prácticas laborales tercerizadas tendientes a reducir el vínculo entre patrón y empleado a través de la figura del "contratista". En tal sentido la ley de contrato de trabajo, que ahora se le apicararía al peón rural, establece responsabilidades concretas en el caso de contratistas, sub contratistas, transferencias de establecimientos, etc., que tienden a proteger activamente a este tipo de empleos, brindándole un marco integral de protección.-
La lucha contra el trabajo en negro, no es solo por la parte social, y laboral del trabajador, que de por si es muy grave, sino también se debe tener en cuenta todo lo relacionado a la recaudación fiscal, ya que un trabajador en negro no tributa al Estado ni un solo peso, el nivel de evasión en el sector rural es muy importante, y contra eso ya se esta en franca lucha por parte de los inspectores de la AFIP, por un lado, y por las distintas reparticiones del Ministerio de Trabajo diseminadas en todo el territorio nacional.-
Esta es la tendencia para la erradicación de este tipo de practicas, que no solo se dan en este sector sino también en todo el ámbitos de la economía, sin embargo por las características propias del peón rural, es en el campo donde se observa la mayor cantidad de trabajadores en estado de precariedad.-
En lo que se relaciona a la jornada laboral, es muy común el llamado "trabajo de sol a sol" que desarrolla el peón rural, sin descansos adecuados, y sin vacaciones. ni cobertura médica adecuada, por lo tanto este tipo de practica debe también ser erradicada, ya que conforme las normas de la ley de contrato de trabajo, existe lo que se denomina la jornada mínima legal, de ocho horas, y cuarenta y ochos semanales, de acuerdo a las características del trabajo a desarrollarse, como así también si esta se excede, que repito, es lo común en el trabajo rural, el empleador deberá abonarle las horas extras correspondientes, lo cual le dignificará sobre manera el salario del trabajador.-
También debe destacarse lo que se relaciona con el trabajo de las mujeres y los menores, ya que es muy común ver a toda la familia empleada en el establecimiento rural, allí trabajan en largas jornadas tanto la esposa del trabajador como todos su hijos, lo cual no se encuentra debidamente regulado en la legislación actual.- Con la aplicación de los principios rectores del contrato de trabajo, solo podrán desarrollar las tareas aquellos menores que tengan la edad que fija le LCT, y si trabaja además la esposa, ella deberá tener la misma protección jurídica que el trabajador, cumplir la misma jornada laboral que aquel, y percibirá su salario en forma absolutamente independiente de aquel, con lo cual será considerada una trabajadora, mas y no como ahora que todo el grupo familiar sin distinción es considerado como "una sola persona" y percibe un solo salario, pese a trabajar todo el grupo familiar.-
Esto ya no existirá mas, si el empleador quiere que toda la familia o parte de ella, respetando la edad mínima, esté empleada en el campo, deberá adecuarse a la legislación, y abonarles salarios dignos a todos ellos, sin distinción alguna.-
Se los protegerá también, en lo que se relaciona, tanto a los descansos mínimos obligatorios, el pago del sueldo anual complementario, las vacaciones, las indemnizaciones de ley, sino también se lo protegerá a la mujer, y el estado de maternidad, y excedencia cuando sea del caso su aplicación, etc., todos los derechos que la legislación laboral le brinda a los trabajadores, también se le dará al trabajador rural, mas allá de la aplicación de la ley nº 22.248 cuando éste sea mas favorable al trabajador.-
La legislación actual del peón rural, no se deroga, sigue su aplicación en tanto y en cuanto ésta sea mas favorable al trabajador, y así seguirá vigente todo lo relacionado con la libreta rural, y su importancia porque permite tener al trabajador debidamente registrado a través del servicio de registro de empleo, y contabilizado su ingreso y egreso y a las ordenes de que patronal está o ha estado prestando servicios.-
Por ultimo debemos destacar que la presente norma tiene su inspiración en nuestra Carta Magna, además de razones de estricta justicia y equidad.-
Nuestro artículo 14 bis es por demás elocuente en cuanto a la protección íntegra del trabajo, y de quien se encuentra en condiciones menos favorables frente a otras, es un inspirador de leyes que deben tender a la protección de todos los trabajadores y de su grupo familiar, siempre teniendo en mira no solo el bienestar de quien pone su fuerza laboral a servicio de otra, sino también lo que significa para una persona, el trabajo en si, que lo dignifica y lo debe hacer feliz, lo incluye dentro de la sociedad, y por sobre todas las cosas lo realiza como persona y Ciudadano Argentino.-
Por ello, nuestro artículo 14 bis, en toda su magnitud cobra real importancia en la presente norma que pretende modificar la ley de contrato de trabajo, disponiendo la inclusión de aquellos hombres y mujeres que con muchísimo sacrificio, sin importar las inclemencias climáticas, los lugares de hacinamiento que muchas veces les toca habitar, y las distintas viscicitudes por las cuales tienen que atravesar para ganarse dignamente el sustento de cada día, brindándole una herramienta mas para la defensa irrestricta de los derechos que como ser humano y trabajador posee.-
Por ello, me permitiré finalizar los presentes fundamentos con la cita del artículo 14 bis, que refleja el real y verdadero pensamiento justicialista, que siempre debe bregar por una justicia social igualitaria y con equidad para todos los trabajadores.-
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/08/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
15/10/2009 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
26/10/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2098/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2866-D-2009, 3080-D-2009 y 3197-D-2009 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA TOTAL; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 26/10/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL, PRESUPUESTO Y HACIENDA.