PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3063-D-2016
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES: PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LOS CREDITOS A SU FAVOR - LEY 24642 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° , SOBRE SU EXTENSION A LAS CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD Y A LOS APORTES PATRONALES PACTADOS EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS.
Fecha: 27/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley 24.642, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas y de las contribuciones de solidaridad pactadas en los convenios colectivos de trabajo, y en la obligación de los empleadores de depositar aportes patronales en los términos previstos en los convenios colectivos, estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley."
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 2º de la ley 24.642, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º: Los empleadores deberán depositar a la orden de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los afiliados, las contribuciones de solidaridad, y los aportes patronales en la misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, siendo responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas."
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce los textos de los proyectos de ley de mi autoría (Exptes. 1148-D-12 y 1672-D-14), y que caducaran en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A su vez, cabe citar como antecedente de aquél, el Expte. 5134-D-09 de autoría del diputado Ledesma y del suscrito, y que fuera sancionado por la HCD sobre tablas en el año 2010 (CD 95/10). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640. En virtud de ello, fue representado nuevamente con el texto sancionado por la HCD sin modificaciones en el año 2010.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 5134-D-09:
La ley 24.642 ha establecido un procedimiento específico para el cobro de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de retener las cuotas de los afiliados a dichas entidades.
Es sabido que una gran cantidad de convenciones colectivas han dispuestos además, con fundamento en lo dispuesto por el art. 9 párr. 2 Ley 14.250, contribuciones de solidaridad que se aplican a la totalidad del colectivo laboral de una empresa, y no solo a los afiliados a la entidad sindical. Estas contribuciones están destinadas a cubrir las contingencias sociales, compensar las ventajas logradas por el convenio colectivo por las prestaciones otorgadas por la entidad sindical al conjunto de trabajadores, y solidarizarse con éstos.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 9 párr. 2º Ley 23.551 y art. 4º dto. 467/88, también se pactan habitualmente, en el marco de los convenios colectivos, aportes patronales a favor de la entidad sindical signataria del mismo, que tienen por objeto las finalidades indicadas en la norma reglamentaria indicada.
Tanto unas como otras, se recaudan en idéntica oportunidad mediante la retención que las empresas efectúan de las remuneraciones de los trabajadores, y que deben ser depositadas a la orden de la asociación sindical respectiva en la misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, siendo además responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas.
La actual redacción de la ley no es clara respecto al trámite procedimental dispuesto, en cuanto a la ejecución del crédito de las asociaciones sindicales originadas en la obligación del empleador de retener las contribuciones de solidaridad y de depositar los aportes patronales dispuestos por imperio convencional, generando jurisprudencia contradictoria, lo que torna insatisfactorio el espíritu de la ley.
Conforme ello es que se impone corregir esa asimetría, estableciendo idéntico régimen procedimental tanto para las cotizaciones ordinarias y extraordinarias dispuestas a los afiliados a las asociaciones sindicales, como las contribuciones de solidaridad que se pacten en los convenios colectivos y que se extienden a la totalidad de los trabajadores de la actividad.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados, me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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