PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3054-D-2019
Sumario: ASIGNACIONES UNIVERSALES POR NACIMIENTO Y ADOPCION PARA LA PROTECCION SOCIAL. MODIFICACION DE LA LEY 24714.
Fecha: 19/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
ASIGNACIÓNES UNIVERSALES POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por objeto fortalecer y ampliar la protección social para los niños y las niñas, las personas gestantes, y progenitores adoptantes y equiparar los derechos de trabajadores y trabajadoras formales e informales.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como inciso k al artículo 6° de la Ley 24.714 y sus modificatorias el siguiente texto:
“Asignación Universal por Nacimiento para Protección Social”
ARTÍCULO 3°: Incorpórese como artículo 14 septies a la Ley 24.714 y sus modificatorias el siguiente texto:
“La Asignación Universal por Nacimiento para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva, que se abonará a la persona gestante por única vez ante el nacimiento de la hija o el hijo.
La Asignación Universal por Nacimiento para Protección Social será abonada en una (1) cuota en un plazo no superior a los treinta (30) días posteriores a la certificación del nacimiento.
El importe a abonar será equivalente al de la Asignación por nacimiento descrita en el artículo 6 inciso f de esta ley y sus movilidades conforme la ley 27.160.”
ARTÍCULO 4°: Incorpórese como inciso l al artículo 6° de la Ley 24.714 y sus modificatorias el siguiente texto:
“Asignación Universal por Adopción para Protección Social”
ARTÍCULO 5°: Incorpórese como artículo 14 octies a la Ley 24.714 y sus modificatorias el siguiente texto:
“La Asignación Universal por Adopción para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva, que se abonará al progenitor o progenitora o las progenitoras o progenitores adoptantes por única vez ante la adopción de la hija o el hijo.
La Asignación Universal por Adopción para Protección Social será abonada en una (1) cuota en un plazo no superior a los treinta (30) días a la inscripción en ANSES en los términos que determine la autoridad de aplicación.
El importe a abonar será equivalente al de la Asignación por adopción descrita en el artículo 6 inciso g de esta ley y sus movilidades conforme la ley 27.160.”
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un análisis realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia informa que unos 180 millones de niños, niñas y adolescentes, de 37 países, tienen más probabilidades de vivir en situación de pobreza extrema, dejar de ir a la escuela o morir por causas de violencia, que aquellos que vivían en esos mismos lugares hace 20 años. Esto equivale a que uno de cada 12 niños, niñas y adolescentes está destinado a vivir un futuro peor que el tuvieron sus padres y/o madres, si no se hace algo al respecto. Se prevé que para 2030 unos 167 millones de niños, niñas y adolescentes estarán destinados a vivir en extrema pobreza.
En el periodo 2003-2015 se avanzó con firmeza en políticas de inclusión social orientadas a los sectores populares y, en particular, a los niños, niñas y adolescentes, para hacer frente a esta emergencia social. Entre esas políticas se destacan la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
La Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, en adelante AUH, es un derecho consagrado por el Decreto 1602 suscrito por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 29 de octubre de 2009. Este derecho consiste en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abona a uno de los progenitores, responsables o parientes del hijo o hija del trabajador desocupado o informal. Es decir, es el equivalente a la asignación por hijo que cobra cualquier trabajador/a formal amparado por la Ley 24.714 y sus modificatorias. El reconocimiento y la ampliación de este derecho, del que ya gozaban los hijos e hijas de los trabajadores formales, a los hijos e hijas de los trabajadores informales o desocupados igualó en derechos sociales a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, estableciendo un piso mínimo de dignidad para todos y todas.
La Asignación por Embarazo para la Protección Social, en adelante AUE, es un derecho consagrado por el Decreto 446 suscrito por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 18 de abril de 2011. Este derecho consiste en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abona a la persona embarazada desde la décimo segunda semana de gestación y hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Es decir, es el equivalente a la asignación prenatal que cobra cualquier trabajador/a formal amparado/a por la Ley 24.714 y sus modificatorias. El reconocimiento y la ampliación de este derecho, del que ya gozaban las personas gestantes trabajadoras formales, a las personas gestantes trabajadoras informales igualó en derechos sociales a todas las personas con capacidad de gestar de nuestro país, estableciendo un piso mínimo de dignidad para todas y todos.
El presente proyecto de Ley se propone como una continuación y profundización de las Leyes mencionadas en los párrafos precedentes. Se dispone la creación de nuevas prestaciones, a saber, la Asignación Universal por Nacimiento para la Protección Social y la Asignación Universal por Adopción para Protección Social.
La Asignación Universal por Nacimiento para la Protección Social, en adelante AUN, se propone como un derecho a ser reconocido por Ley del Congreso de la Nación. Este derecho consiste en una prestación monetaria no retributiva que se abona por única vez ante el nacimiento del hijo o la hija a la persona gestante trabajadora informal o desocupada. Es decir, el equivalente a la asignación por nacimiento que cobra cualquier trabajador/a formal amparado/a por la Ley 24.714 y sus modificatorias.
La Asignación Universal por Adopción para Protección Social, en adelante AUA, se propone asimismo como un derecho a ser reconocido por este congreso y consistirá en una prestación monetaria no retributiva, que se abonará al progenitor o progenitora o las progenitoras o progenitores adoptantes por única vez ante la adopción de la hija o el hijo.
El importe a abonar será equivalente al de la Asignación por adopción conforme a la ley 27.160.
En Argentina el 32% de las personas está en situación de pobreza. Sin embargo, cuando nos centramos en hogares donde residen niñas, niños y adolescentes este porcentaje asciende al 60.9% (28.9 puntos porcentuales más que la pobreza en general). Esta diferencia muestra la mayor incidencia de la pobreza en la niñez y adolescencia, debido al mayor tamaño relativo de los hogares de bajos ingresos y a la elevada cantidad de niñas y niños que residen en ellos. La pobreza extrema, por su parte, afecta al 10,9% de los niños, niñas y adolescentes del país, frente al 6.7% de la población general.
En términos absolutos hay en Argentina alrededor de 5,6 millones de niñas, niños y adolescentes pobres, de los que 1,8 millones están en situación de extrema pobreza, es decir que residen en hogares cuyos ingresos son insuficientes para adquirir una canasta básica de alimentos. Esta canasta básica se diferencia de la denominada “canasta básica total”, que incluye bienes no alimentarios, igualmente esenciales y básicos para la reproducción social. Las disparidades entre géneros son menores si se observa la pobreza general, pero si el acento se pone sobre la pobreza extrema, son los varones los que tienen tasas de pobreza más elevadas.
Estos datos tienen que ver con la situación económica general marcada por el crecimiento sostenido del desempleo y la pérdida de la capacidad adquisitiva del salario y otros ingresos, como la AUH y la AUE, y el desmantelamiento de importantes programas de protección social (por ejemplo, el Qunita o el Remediar). Es que se trata de un Gobierno Nacional que ajusta por los más indefensos que son los niños y las niñas. De allí, la necesidad y la urgencia de avanzar en nueva legislación para garantizar un piso mínimo de dignidad a quienes el peronismo ha sabido reconocer como los únicos privilegiados válidos en cualquier sociedad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley. Muchas gracias.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LAS DIPUTADAS ALONSO, LAURA VALERIA Y CAROL (A SUS ANTECEDENTES) |