PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3049-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, MODIFICACION DEL ARTICULO 252, SOBRE OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE MANTENER LA RELACION LABORAL CON EL TRABAJADOR CUANDO NO HUBIESE OBTENIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO POR CAUSAS NO IMPUTABLES A AQUEL.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Artículo 1º - Incorpórase al
artículo 252 de la ley 20.744, como 2º párrafo, el siguiente:
Si por causas no
imputables al trabajador, éste no obtuviere el beneficio jubilatorio en el
plazo establecido en el párrafo anterior; el empleador deberá mantener la
relación laboral hasta que el mismo le sea efectivamente acordado. Para
que el trabajador pueda exigir a su empleador el cumplimiento de este
derecho, deberá acreditar en forma fehaciente el pedido de beneficio
jubilatorio.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay un período entre el cese de
una relación laboral y la obtención del beneficio jubilatorio, que
generalmente suma una preocupación más a las tantas que hoy padecen
los trabajadores y jubilados: es el que, va desde la iniciación del pedido de
beneficio jubilatorio hasta el efectivo otorgamiento y percepción del mismo.
Si la tramitación de ese
beneficio, como ocurre en otras regiones, fuere simple y de culminación
casi inmediata, el problema no existiría. Pero ocurre que son innumerables
los casos en que al trabajador (a quien generalmente se le exige la
iniciación de esos trámites), también se le da por concluida la relación
laboral.
¿Qué pasa entonces?
Pues, nada más y nada menos
que el trabajador queda sin trabajo y sin jubilación al mismo tiempo.
¿Cómo hace entonces para
subsistir?
Indudablemente de la ayuda
familiar (si la tiene), o de la limosna; salvo que el Estado se haga cargo de
su situación (lo que por ahora, lamentablemente, no ocurrió en estos
casos).
Esta situación se agudiza si
pensamos que a partir del tercer mes desde la culminación de la relación
laboral cesa para el trabajador la cobertura de la obra social.
Si bien mientras se tramita el
beneficio, el afiliado cuenta con la Obra Social de Jubilados y Pensionados
en forma provisoria, ello no comprende internación, ni descuentos en
medicamentos, etcétera.
Es por todo ello que creemos
que la solución se da en la obligación por parte del empleador, mediante
una norma legal que lo prescriba, mantener el trabajo, hasta tanto de modo
efectivo no le fuera otorgada al trabajador, y comenzada a percibir, la
jubilación solicitada.
Los trabajadores, nuestros
jubilados y la sociedad en su conjunto lo reclaman, y es nuestra obligación,
como sus representantes constitucionales, darles respuesta.
La urgencia del tema amerita un
rápido tratamiento y aprobación del mencionado proyecto de ley.
Por ello, solicitamos a nuestros
pares nos acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
23/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |