PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3041-D-2010
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE SENTENCIAS CONDENATORIAS CONTRA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 07/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
SUSTITUCIÓN DEL
ARTÍCULO 22 DE LA LEY 24.463
Artículo 1°. Sustitúyase el
artículo 22 de la Ley 24.463, modificado por el artículo 2º de la Ley 26.153, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 22.- Las sentencias
condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán
cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a
partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
En caso de incumplimiento de la
sentencia en el plazo establecido precedentemente o en caso de cumplimiento
parcial, la parte actora podrá solicitar el embargo de las sumas adeudadas
sobre los fondos de la A.N.Se.S. que no se encuentren afectados al pago de
las jubilaciones y pensiones. Para ello, deberá existir en el expediente judicial
liquidación aprobada y firme.
Si durante la ejecución
presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas
sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o
reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el
plazo indicado.
Artículo 2º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de conocimiento público la
cantidad de juicios previsionales que existen en la actualidad tramitándose ante
la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal y en los
distintos Juzgados Federales del interior. En la mayoría de los casos, los
jubilados y pensionados reclaman el reajuste de sus beneficios y el pago del
correspondiente retroactivo.
Para citar sólo un ejemplo, durante
el año 2009 se presentaron en promedio 500 demandas por día ante la Mesa
de Entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social - con asiento en
Capital Federal -, representando un incremento del 100% en relación a los
juicios iniciados durante 2008. En la actualidad, se estima que existen más de
140.000 expedientes en trámite en los 10 Juzgados de Primera Instancia de
Capital Federal, otros 10.000 en las tres Salas de la Cámara Federal de la
Seguridad Social y 53.000 que se encuentran en etapa de ejecución.
También resulta preciso señalar
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las distintas salas de la
Cámara Federal de la Seguridad Social han dictado numerosos fallos judiciales
que ordenan un incremento de los haberes previsionales de acuerdo a diversos
parámetros que tienen que ver con la fecha de obtención del beneficio y con el
régimen bajo el cual fue obtenido. Entre ellos se destacan los fallos "Sánchez
María del Carmen C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N.
dictada el 17/05/2005; "Badaro Adolfo Valentín C/ ANSeS S/ Reajustes Varios",
sentencia de la C.S.J.N. dictada el 26 de noviembre de 2007; "Mackler Simón
C/ ANSeS S/ Inconstitucionalidad ley 24.463", sentencia de la Sala II de la
Cámara Federal de la Seguridad Social; "Elliff Alberto José C/ ANSeS S/
Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N. dictada el 11 de agosto de
2009.
Ahora bien, la Ley 26.153,
sancionada por este Honorable Congreso de la Nación el 4 de octubre de
2006, modificó el artículo 22 de la Ley 24.463 estableciendo que las sentencias
condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán
cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a
partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
Además, agregó quebleciendo que el pago del fondo por desempleo si durante
la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el
cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá
disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de
asegurar el pago en el plazo indicado.
Sin embargo, esta modificación no
estableció ningún apercibimiento para el supuesto en que la Administración
Nacional de la Seguridad Social no diera cumplimiento en el plazo fijado a las
sentencias condenatorias dictadas en su contra ni para los casos de su
cumplimiento parcial. La realidad demostró que en muchos casos la ANSeS no
cumplió con el plazo fijado legalmente.
Por tal razón, este proyecto de ley
tiene por objeto corregir esta falencia autorizando a los jubilados y pensionados
que se encuentran en litigio contra el organismo previsional para que, en la
etapa de ejecución de sentencia, puedan embargar los fondos de la ANSeS
que no se encuentran afectados al pago de las jubilaciones y pensiones.
Finalmente, cabe destacar que en
la actualidad algunos Juzgados Federales intervinientes en este tipo de causas
han decretado embargo sobre los fondos de la ANSeS mencionados.
Por todas estas, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | FE DE ERRATAS: SE AGREGA COMO FIRMANTE EL DIPUTADO VEGA | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |