PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3039-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION PARA LA REFORMA DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 07/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
COMISION PARA LA
REFORMA DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Artículo 1°.- Creación.
Créase en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL
PROYECTO DE LEY DE REFORMA, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Artículo 2º.- Objeto.
La COMISIÓN tendrá por objeto el
análisis, revisión, modificación, actualización y unificación de la normativa
previsional y de la seguridad social vigente, con la finalidad de proponer al
Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley que establezca la
reestructuración del Sistema Integrado Previsional Argentino - S.I.P.A. -
creado por la Ley 26.425, garantizando la existencia de un único régimen
previsional público en los términos del artículo 14 bis de la Constitución
Nacional. También deberá compatibilizar las normas que aún se encuentran
vigentes de las Leyes 18.037, 18.038 y 24.241 con las normas pertinentes de
la Ley 26.425.
Artículo 3º.- Conformación.
La COMISIÓN estará conformada
por los siguientes miembros:
a) Tres diputados nacionales que
integren la Comisión de Previsión y Seguridad Social, designadas/os a
instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad
política;
b) Tres senadores nacionales que
integren la Comisión de Trabajo y Previsión Social, designadas/os a instancia
de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política;
c) Dos jueces de la Cámara Federal
de la Seguridad Social, elegidos por el voto mayoritario de sus integrantes;
d) Tres representantes del Poder
Ejecutivo Nacional, uno de los cuales debe ser el Secretario de Seguridad
Social de la Nación;
e) Dos abogados con reconocida
trayectoria en materia previsional, elegidos por el Poder Ejecutivo
Nacional;
f) Tres representantes de los
jubilados y pensionados nacionales, elegidos por su voto directo;
g) Tres representantes de las
organizaciones de los trabajadores más representativas, elegidos a propuesta
de las mismas por el Poder Ejecutivo Nacional;
h) Dos representantes de las
organizaciones empresariales más representativas, elegidos a propuesta de
las mismas por el Poder Ejecutivo Nacional:
i) El defensor del pueblo de la
Nación.
Los integrantes de la Comisión
desempeñarán su cometido "ad honorem".
Artículo 4º.- Observadores
Informantes.-
Una vez conformada la Comisión,
los Bloques Legislativos, las organizaciones y sectores mencionados en el
artículo anterior que no la integran podrán designar a un asistente, quienes
participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes.
Artículo 5º.- Facultades de la
Comisión.-
La COMISIÓN tendrá todas las
facultades necesarias para cumplir con su cometido, pudiendo requerir
informes de entes públicos o privados, citar a funcionarios públicos de
cualquier rango o que se desempeñen en áreas relacionadas con el tema.
También podrá convocar a toda persona o asociación que por su conocimiento
sobre la materia pueda realizar un aporte en la elaboración del proyecto.
Artículo 6°.- Autoridades de la
Comisión.-
La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente
ley.
El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de
la Comisión.
Artículo 7º.- Plazo.-
La Comisión deberá elevar un
proyecto de ley de reforma, modificación y actualización del Sistema Integrado
Previsional Argentino en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos a partir de la fecha de su constitución.
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.425, sancionada por este
Honorable Congreso de la Nación el 20 de noviembre de 2008, introdujo
sustanciales y profundas modificaciones en el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones creado por la Ley 24.241.
En efecto, el artículo 1º de la Ley
26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones en un único régimen previsional público, que pasó a denominarse
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un
sistema solidario de reparto. En consecuencia, eliminó el régimen de
capitalización, garantizando a sus afiliados y beneficiarios idéntica cobertura y
tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento
del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por su parte, el artículo 7º de la Ley
26.425 dispuso la transferencia en especie a la Administración Nacional de la
Seguridad Social de los recursos que integraban las cuentas de capitalización
individual de los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus
modificatorias, determinando que dichos activos pasarían a integrar el Fondo
de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto
creado por el Decreto Nº 897/07.
Su artículo 8º estableció que la
totalidad de los recursos únicamente podrían ser utilizados para pagos de los
beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino y que el activo del fondo
se invertiría de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados,
contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de
garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de
los recursos de la seguridad social.
Y bien, este proyecto de ley tiene
por objeto instalar el debate sobre la necesidad de proponer una reforma
previsional que, teniendo como pilar fundamental la existencia de un único
régimen previsional público financiado a través de un sistema de reparto,
garantice la protección integral de las contingencias de vejez, invalidez y
muerte.
En efecto, la realización de una
reforma previsional debe contar necesariamente con la discusión previa de
todos los sectores involucrados más allá de que pensemos que debe
garantizar un ingreso universal a todos los adultos mayores, financiado por el
Tesoro Nacional, y sumado a ello, un beneficio proporcional en base al aporte
personal que haya efectuado cada trabajador al régimen de reparto.
Claramente debe ser estatal y ser administrado por los interesados con
participación del Estado, como lo dispone el art. 14 bis de la Constitución
Nacional.
En este sentido, no podemos dejar
de señalar la realidad actual de nuestro sistema previsional donde el 80% de
los jubilados y pensionados - que suman 5 millones de beneficiarios - cobran
$895,15 y, por lo tanto, se encuentran condenados a vivir en la pobreza. Las
leyes 24.241 y 24.463 son determinantes a la hora de realizar un diagnóstico
de la precariedad de nuestro sistema previsional actual. La forma de cálculo de
las prestaciones, la falta de actualización de las remuneraciones consideradas
para la determinación del haber inicial y la ausencia de un mecanismo de
movilidad relegaron a los jubilados y pensionados a cobrar beneficios cuyos
montos no alcanzaron - ni alcanzan - para cubrir las necesidades básicas,
negando el carácter sustitutivo de las prestaciones previsionales. Si bien la Ley
26.417 de movilidad jubilatoria estableció un mecanismo de ajuste de las
prestaciones en los meses de marzo y septiembre de cada año y que también
previó un índice de actualización de las remuneraciones tomadas para el
cálculo del haber inicial, lo cierto es que tanto la fórmula de movilidad como el
índice previsto no llegan a cubrir el incremento de precios en los bienes y
servicios básicos.
Para cumplir el objetivo señalado
resulta necesario constituir una Comisión interdisciplinaria y representativa de
todos los sectores involucrados en el sistema previsional para que, de manera
consensuada, pueda elaborarse un proyecto de ley que prevea su
reestructuración. Por tal razón, la Comisión cuya creación se propone está
integrada por legisladores nacionales, jueces federales de la Seguridad Social,
representantes del Poder Ejecutivo Nacional, abogados previsionalistas,
representantes de los organismos de los jubilados y pensionados,
representantes de organizaciones de trabajadores, representantes de
organizaciones empresariales y el defensor del pueblo de la Nación.
Por otro lado, no se puede dejar de
advertir la maraña legislativa existente en materia previsional y de la seguridad
social, donde, después de las numerosas reformas a las que fue sometida,
conviven un sinfín de leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y circulares
que la tornan difícilmente abarcable.
En este sentido, el
artículo 20º de la Ley 26.425 dispuso textualmente que "La presente ley es de
orden público, quedando derogada toda disposición legal que se le oponga".
Esta fórmula, común en la redacción de los textos legales, deja abierta la
interpretación acerca de qué normas legales en materia de previsión y
seguridad social se encuentran vigentes en la actualidad y cuáles no. Por esta
razón, urge realizar un análisis, revisión, modificación, actualización y
unificación de esa normativa en un único cuerpo legal.
Por todas estas razones, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |