PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3017-D-2014
Sumario: VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS. REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL
PARA LOS VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS
Artículo 1° - Considérese veterano de
guerra a los fines de esta ley, a los ciudadanos argentinos que hayan participado
y/o intervenido en el conflicto de nuestro país con el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte en el Atlántico Sur, Islas Malvinas, Georgias del Sud y Sandwich
del Sud desarrollado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de
Operaciones Atlántico Sur (TOAS) y Teatro de Operaciones Malvinas (TOM),
espacio aéreo correspondiente, plataforma continental desde las 12 millas de la
costa o sector marítimo y que haya entrado en efectivas acciones bélicas de
combate y comprendido dentro de la zona de exclusión; o en caso de ser fuera de
ella, si hubiera protagonizado efectiva acción de combate o hubiera estado
destinado a tal fin.-
Artículo 2° - Los veteranos de la
guerra, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación
ordinaria con cincuenta (50) años de edad como mínimo y diez (10) de servicios
cumplidos. -
Artículo 3° - El haber jubilatorio
mensual previsto en el artículo 2° será del 110% (ciento diez por ciento) de la
mejor remuneración normal habitual percibida en los últimos cinco años por el
beneficiario en su actividad laboral- tratase en relación de dependencia o en
carácter autónomo - siendo compatible plenamente con otros beneficios no
contributivos, Pensión Nacional, Pensión Provincial o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Subsidio y/o beneficios por incapacidad, jubilatorio y
retiro.-
Artículo 4° - Las erogaciones que
demande el cumplimiento de este beneficio previsional especial estarán a cargo del
Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional
a realizar las asignaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento
al presente proyecto. -
Artículo 5° - La presente ley deberá
ser reglamentada dentro de los (30) treinta días de su promulgación. -
Artículo 6° - De forma. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley establece
un Régimen Previsional Especial para los Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas
e Islas del Atlántico Sur, recogiendo la iniciativa presentada por la Casa del
Veterano de Guerra de la República Argentina.
A tales efectos, se consideran
beneficiarios a todos aquellos que tuvieron participación en el teatro de
Operaciones del Atlántico Sur, durante el conflicto armado que nuestro país
enfrentara contra el Reino Unido de Gran Bretaña entre el 2 de abril y 14 de junio
de 1982, o quienes hayan protagonizado efectivas acciones de combate fuera de la
zona de exclusión.
A más de veinte años del conflicto, los
argentinos seguimos en deuda con nuestros combatientes; seguimos en deuda con
los hombres que arriesgaron su vida por la Patria, cumpliendo con honor y valentía
su deber cívico. Esfuerzo no empañado ni menoscabado por las aviesas
intenciones que pudieren haber alentado a quienes gobernaban el país en aquella
oscura época.
Ese esfuerzo y sacrificio, es sin duda
un gran orgullo para todos los argentinos, que sabemos que enviamos a nuestros
combatientes a enfrentar a un enemigo claramente superior. Este proyecto no
persigue otorgar un beneficio que compense el honor de haber servido a nuestra
patria, sino honrar a quienes participaron con sacrificio y valentía dieron
cumplimiento a su obligación ciudadana. Tanto cumplieron que en determinados
momentos de la guerra del Atlántico Sur nuestras armas impactaron en las fuerzas
enemigas con admiración de propios y extraños.
Un principio de justicia y equidad
funda nuestro proyecto y se enmarca en los principios consagrados en nuestra
Constitución.
El efecto de la guerra en la vida de las
personas ha dejado huellas imborrables e insuperables que no podrán ser
borradas; muchas de ellas de orden psicológico, perturbando gravemente su vida
personal, otras limitantes de sus capacidades físicas, y psíquicas, entre otras, sería
muy extenso detallar las innumerables afecciones en la salud que alcanzaron a
nuestros veteranos.
En otro orden, abundan los ejemplos
en la legislación comparada y la profusa doctrina que contempla un régimen
previsional especial a este efecto. Así las cosas, el sistema normativo previsional
prevé esta situación para distintos casos en donde se produce una disminución de
la capacidad laboral y determina la disminución de la edad y la cantidad de años
de servicios necesarios para poder acceder al beneficio jubilatorio, con ello se
busca mitigar los perjuicios que han tenido y aún tienen quienes han participado
en la guerra de Malvinas, dándole un marco adecuado de equilibrio a sus
necesidades.
Las diferencias con el régimen
previsional general son similares a las que surgen en otras normas vigentes que
han determinado regímenes especiales, como por ejemplo la Ley N° 5592 de la
Provincia de Corrientes y la ley 12875 de la Provincia de Buenos Aires publicada en
el Boletín Oficial el 02/12/2005 donde se establece un Régimen Especial de
Jubilaciones y Pensiones para los combatientes y veteranos de Malvinas donde se
otorgan beneficios similares a los solicitados en el presente proyecto.
Es más, nuestro mayor interés es
proporcionarles beneficios creando un régimen nacional de previsión con derecho a
una jubilación ordinaria para veteranos de Malvinas para que ninguno de ellos
quede desprotegido, que no solo funcione en el ámbito de la Ciudad de Autónoma
de Buenos Aires sino en todo nuestro territorio nacional, por ello, es el Estado
quien debe responsabilizarse a través de sus organismos para que esto así ocurra.
De ésta forma, los veteranos de
Malvinas, según lo expresado en el texto de ley no llegarían a más de seis mil
personas, tendrían un trato legal que paliaría el perjuicio en su vida laboral por
haber participado de un conflicto bélico. Es evidente y más que necesario que
obtengan una disminución en la edad mínima jubilatoria así como en los aportes,
ya que sería el Estado quien asumiría la responsabilidad para que adquieran una
jubilación ordinaria que los dignifique y posean el lugar que siempre debieron
tener. Todo esto es una deuda de varios años que sin duda debe ser saldada.
Todo el planeta, en todos los Estados
nacionales, se honra muy especialmente a los veteranos de guerra, al punto que
son ellos quienes encabezan los desfiles conmemorativos de sus fiestas patrias. La
Argentina debe alinearse con todo el mundo y honrar a sus excombatientes. Este
proyecto se adscribe a esa valoración.
Por otro lado, desconocer o
menospreciar a los Veteranos sería un contra mensaje o anti paradigma que es
menester marginar. En efecto, si so pretexto de que fue la dictadura la que nos
condujo a la guerra y para colmo, guerra perdida, minimizamos el valor y altísimo
significado de nuestros veteranos, estaríamos sustentando la bochornosa idea de
que los 649 muertos por la Patria dieron su vida en vano y quienes lucharon
también. Por el contrario, debemos honrar por siempre a esos muertos y respetar
como a nadie a esos Veteranos. Es un modo de autor respetarnos como
argentinos.
Por todo lo expuesto, y en virtud que
se reconozcan los derechos de aquellos que arriesgaron su vida por la Nación
Argentina, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1547/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1547/14 | 05/12/2014 |