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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2989-D-2011

Sumario: JUBILADOS: HABER MINIMO GARANTIZADO EQUIVALENTE AL CIENTO POR CIENTO DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL FIJADO PARA LOS TRABAJADORES ACTIVOS POR EL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Fecha: 03/06/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62

Proyecto
TITULO I
Haber mínimo garantizado.
Artículo 1 - El haber mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de las leyes 26.425, 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a su vigencia y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión que fueron transferidos a la Nación, será equivalente al cien por ciento del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Artículo 2 - El monto del haber mínimo garantizado por el artículo precedente se aplicará dentro de los treinta días corridos a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 3 - La movilidad del haber mínimo garantizado, por el art. 125 de la Ley 24.241, se determinará periódicamente, en la proporción fijada en el artículo 1 de la presente ley, conforme la variación del salario mínimo vital y móvil fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
TITULO II
Disposiciones Generales
Artículo 4 - En ningún caso la aplicación de pautas fijadas en la presente importarán una disminución del haber percibido por el beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino -SIPA- al momento de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley forma parte del necesario debate y reforma del sistema previsional argentino a fin de adaptarlo a los principios establecidos en nuestra Norma Fundamental.
La reforma estructural que dio nacimiento, en 1994, a la ley 24241 regían a nivel nacional, en la Argentina, las leyes 18037 y 18038 que garantizaba a los trabajadores un beneficio definido dentro de un sistema de reparto acordes a las remuneraciones percibidas durante los años en actividad laboral, a su vez los haberes eran móviles en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones.
La reforma mencionada destruyó los distintos regímenes de previsión social, no solo los nacionales, sino, también, las cajas provinciales que fueron transferidas a la ANSES, transformando la mayoría de los derechos sociales en mínimos asistenciales.
El principio rector fue la privatización y la desregulación de las prestaciones de la seguridad social. Formaba parte de la estrategia aprobada por el Consenso de Washington, impulsada por el Banco Mundial, de entregar al mercado las prestaciones que el Estado tenía que dejar de brindar.
Una política regresiva en materia de derechos de los trabajadores y de abandono de la responsabilidad constitucional del Estado acompaña todo ese período de nuestra historia.
Luego, de la eliminación de las AFJP, mediante la ley 26425, que lo sustituye por un "régimen de reparto" administrado por el Estado, no cambió la lógica de utilización de los recursos, que sigue siendo de capitalización y no de reparto.
El Poder Ejecutivo Nacional viene usando los fondos de la ANSES para el pago de la deuda, financiamiento de obra pública, para los negocios privados (créditos a las automotrices), la ampliación de programas y planes sociales focalizados, en lugar de aplicarlos al pago de prestaciones que garanticen un beneficio definido y de la deuda que mantiene con los jubilados por la no aplicación de los fallos judiciales de las Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los casos "Sánchez" y "Badaro".
La seguridad social es un régimen público, una función del Estado, de tal importancia que nos permite reconocer la existencia o no de un Estado de derecho democrático y social.
El Estado debe asignar para lograr su realización los recursos presupuestarios necesarios y distribuir la coparticipación federal contemplando criterios objetivos de reparto, en forma equitativa y solidaria (artículo 75 incisos 2 y 8 de la Constitución Nacional).
La concreción de los principios enunciados descansa en el financiamiento del sistema que implica un sacrificio presente para satisfacer una cobertura futura y los aportes del Estado haciendo operativo el compromiso asumido que lo obliga a "adoptar medidas" hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos a la seguridad social, entre otros derechos económicos sociales y culturales (artículo 2.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
A su vez, los recursos del llamado Fondo de Garantía de Sustentabilidad conformado con aportes realizados por los trabajadores deben utilizarse, prioritariamente, para pagar las jubilaciones y pensiones, actualizar las prestaciones previsionales, tanto en lo referente a la reconstrucción de la escala de proporcionalidad, como para mejorar los mínimos jubilatorios.
En forma maliciosa se dice que es demagógico hablar de "la plata de los jubilados" pues se trata de "recursos del Estado". El Fondo se formó, desde julio de 1994 hasta fines del 2008, con salario diferido (aportes) de los trabajadores que no fue direccionado al pago de jubilaciones, como hubiera correspondido, sino al mercado de capitales; al eliminarse el régimen de capitalización deben integrar los recursos del sistema de reparto, y debe usarse para pagar jubilaciones y pensiones "decentes" vinculadas a los salarios conforme los principios de un sistema de reparto solidario.
El haber de las prestaciones debe garantizarse a través de la relación con el incremento de las variaciones salariales, de tal manera que se mantenga la correspondencia entre el salario del activo y las jubilaciones.
En este proyecto de ley se propone establecer una "haber mínimo garantizado", para todos los beneficiarios del sistema, equivalente al 100% del salario mínimo vital y móvil.
Entendemos que "el haber mínimo garantizado" para todas las prestaciones previsionales debe constituirse en no menos el 100% del salario mínimo vital y móvil por el carácter que el salario mínimo vital tiene.
En este sentido, la Ley de Contrato Laboral en su artículo 116 define que el "Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión." Y según la Ley Nacional de Empleo "la determinación del salario mínimo debería también tener en cuenta la situación socioeconómica".
A modo de ejemplo: El último aumento jubilatorio otorgado por el Gobierno dejó a partir de marzo de 2011 los haberes mínimos en $ 1.227,78 que con el subsidio de $45 de PAMI llegan a $ 1.272,78, mientras el Salario mínimo vital y móvil determinado por el Consejo del Salario se ubicó a partir de enero de 2011 en $ 1.840. Es decir que según el Gobierno Nacional, el monto de dinero que necesitaba para "subsistir" un trabajador en enero de este año representa entre un 45% y 49% más, que lo que necesita para "subsistir" un jubilado.
Teniendo en cuenta esto, no hay excusas para que un trabajador jubilado no tenga este derecho, de que el monto "mínimo" de las jubilaciones sea equivalente al valor "mínimo" de los salarios, y no existen justificativos para entender que puedan percibir menos de lo mínimo, cuando recordamos que el Salario mínimo representa en la actualidad un ingreso de subsistencia para el trabajador en actividad. Ese porcentaje, defendido en la acción y el reclamo cotidiano por los trabajadores activos y jubilados, refleja la vigencia del principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tienen las jubilaciones en nuestro sistema constitucional y la necesidad de restablecerlo para garantizar certidumbre en las prestaciones previsionales.
Por todo lo expuesto, con el convencimiento de que el presente proyecto ley es el punto de partida hacia una discusión integral del sistema previsional vigente y una medida que pone en un mínimo de dignidad a nuestros jubilados en ese camino, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
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Comisión
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PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
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