PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2987-D-2011
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DEVOLUCION DEL IVA A JUBILADOS Y PENSIONADOS: CREACION.
Fecha: 02/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
DEVOLUCIÓN DE IVA PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS
CREACIÓN
Artículo 1º: Créase el programa nacional de
devolución de IVA a jubilados y pensionados.
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 2º: Serán alcanzados por los beneficios
creados por la presente ley los jubilados y pensionados que perciban sus haberes jubilatorios
a través de la ANSES. Están incluidos dentro de este programa exclusivamente aquellos que
perciban hasta dos veces el haber mínimo jubilatorio. A este efecto, no se considerarán los
adicionales regionales que abona la ANSES. Asimismo, aquellos que perciban en forma
conjunta pensiones y jubilaciones, serán beneficiarios cuando la sumatoria de ambas no
supere la condición antes definida.
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 3º: Se establece la devolución del IVA
sobre los consumos de bienes y servicios que integran la canasta básica total según la
definición utilizada por el INDEC para definir la línea de pobreza.
DEL PORCENTAJE DE DEVOLUCIÓN DE IVA
SOBRE LOS CONSUMOS
Artículo 4º: La devolución del IVA para los
consumos establecidos en el artículo 3º será de un 100 % por ciento.
DEL MÓDULO DE DEVOLUCION DE IVA:
MODIVA
Artículo 5º: El beneficio otorgado por devolución
de IVA sobre los consumos predeterminados en el artículo 3º, será equivalente a un
porcentaje del 10 % del haber mínimo garantizado dispuesto por el artículo 125 de la Ley
24.241 y sus modificatorias, o MODIVA (MODULO DE DEVOLUCIÓN DE IVA).
DE LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR NOMINAL
DEL MODIVA
Artículo 6º: La suma a percibir sobre los
consumos establecidos o valor nominal del MODIVA, se ajustará en forma automática
conforme la evolución del haber mínimo garantizado según lo dispuesto por la ley de
Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional, Ley 26417.
dE LA OPERATORIA DEL SISTEMA
Artículo 7°: Los beneficiarios del programa
accederán en forma directa a la devolución del IVA mediante la incorporación a las
liquidaciones mensuales de haberes de un monto nominal resultante del producto del
MODIVA por el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus
modificatorias. El monto antedicho estará exento de cualquier tipo de descuento.
Artículo 8°: Los recursos necesarios para cubrir
las erogaciones previstas en el artículo precedente serán financiados por la ANSES.
DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS CAJAS
PREVISIONALES PROVINCIALES
Artículo 9º: Las cajas previsionales provinciales
con convenios de armonización de sus sistemas respectivos al sistema nacional de
jubilaciones y pensiones, podrán adherir al régimen dispuesto por esta ley y los egresos que
la misma demande serán atendidos por el ANSES.
Las cajas previsionales no transferidas a la
ANSES y sin convenios de armonización podrán adherir al régimen dispuesto por esta ley y
los egresos que la misma origine deberán atenderse exclusivamente con recursos
propios.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 10º: La Autoridad de Aplicación de la
presente Ley, será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 11º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es una certeza que la elevada tasa del impuesto
al valor agregado vigente en nuestro país potencia las características regresivas propias de
este tipo de impuesto al gasto. La naturaleza de este impuesto, en efecto, al operar con una
tasa única grava por igual a sectores con marcadas diferencias de ingresos y capacidades
contributivas.
En este sentido los sectores sociales de menores
recursos que no poseen capacidad de ahorro y destinan el grueso de los mismos al
consumo de bienes esenciales terminan tributando por este impuesto una proporción de sus
ingresos muy superior a aquellos que poseen excedentes y evidentes manifestaciones de
riqueza.
En este contexto sin duda las inequidades mas
marcadas las sufren los jubilados y pensionados que deben convivir en la mayoría de los
casos con haberes alejados de los aportes realizados durante su vida activa; que sufren
además la presión constante de un proceso inflacionario que carcome sus ingresos y que
por definición, a diferencia de la población activa no tienen expectativas de mejora con el
transcurrir de los años.
Con estos antecedentes a la vista estamos
convencidos que deben adoptarse medidas inmediatas que corrijan los aspectos mas
inequitativos de este relevante impuesto al consumo. Es necesario a través del Parlamento
alcanzar un acuerdo para introducir en la actual normativa que regula al IVA la noción de
una alícuota diferencial que facilite los consumos esenciales de los jubilados y
pensionados.
A los efectos de instrumentar lo anterior se
promueve como mecanismo la incorporación directa a los haberes y pensiones de un plus
por devolución total de la incidencia del IVA en los consumos primordiales que realiza el
sector pasivo.
Tenemos que decir que una iniciativa como la
que aquí se presenta es perfectamente ejecutable en tanto y en cuanto el costo fiscal neto
de una medida de este tipo es marcadamente reducido; es bien sabido al respecto que las
franjas sociales mas desfavorecidas al volcar sus recursos adicionales íntegramente al
gasto, en la práctica, financian los mayores egresos públicos con aumentos en la actividad
económica y subsecuentemente con más recaudación tributaria.
En este orden de ideas, el presente proyecto
concentra su foco en la gran mayoría de la clase pasiva, para lo cual prevé beneficios sólo
para aquellos que tienen retribuciones iguales o inferiores a dos haberes mínimos. Este
criterio de equidad y generación de financiamiento genuino de la medida está reforzado
porque la devolución de IVA se instrumenta como un porcentaje fijo sobre el haber mínimo;
es decir que la incidencia de la devolución se reduce a medida que el ingreso de los jubilados
y pensionados aumenta.
En cuanto a las características de la cuantía de
la devolución y de los consumos alcanzados por la misma, se recurrió a la definición de la
canasta básica total que utiliza el INDEC para fijar la línea de pobreza, enfatizando de esta
manera un conjunto indubitable de bienes y servicios esenciales que merecen un tratamiento
impositivo diferencial.
Conforme a la metodología que utiliza el INDEC,
estos bienes y servicios representan una extensión primaria -mediante el denominado
coeficiente de Engel- de la canasta de alimentos y bebidas, que representan a su vez, los
requerimientos kilocalóricos para sostener la actividad moderada de un adulto. De esta
manera se conforma una canasta que el INDEC valoriza mensualmente conforme la variación
de los precios de los bienes y servicios comprendidos.
A partir de estos elementos, la estructura del
proyecto asumió aquello que es público y notorio: la subestimación sistemática que realiza el
INDEC y la reemplazó en base a las estadísticas elaboradas por los organismos provinciales
de estadísticas. Sobre este piso de cálculo y asumiendo una devolución total de la incidencia
del iva en esta canasta básica total, se estimó que el beneficio a otorgarse equivale a la fecha
a un 10% del haber mínimo garantizado, concepto que hemos denominado módulo de
devolución de IVA o MODIVA.
En este contexto, el proyecto establece una
actualización del valor nominal del MODIVA a efectos de evitar el deterioro que produce el
proceso inflacionario.
Finalmente el proyecto dispone una extensión de
los beneficios a los jubilados y pensionados de las cajas previsionales provinciales que
adhieran al régimen propuesto, fijando que sólo serán financiados por la ANSES los egresos
generados cuando existan convenios de armonización entre los sistemas jubilatorios
jurisdiccionales y el sistema nacional.
Debe señalarse a modo de antecedente de lo
propuesto, que el gobierno nacional continúa aplicando un reintegro generalizado de IVA
cuando se realizan consumos a través de tarjetas de debito conforme lo dispuesto por el
decreto 1402/01 y sus modificatorias.
Se dejo de lado la opción de establecer una
disminución de la carga del IVA en consumos esenciales como funciona en otros países,
porque la experiencia argentina indica que el esfuerzo fiscal tendría marcados obstáculos
para traducirse en una efectiva baja de precios ya que sería absorbido en eslabones
intermedios de la cadena comercial.
Señor Presidente, estamos decididos a realizar
los mayores esfuerzos para iniciar un camino que revierta la fuerte regresividad que presenta
el sistema tributario argentino; a no dudar, los jubilados y pensionados deben ser los
primeros beneficiarios de este sendero. Esta meta no sólo es necesaria sino que además es
posible. Los recursos fiscales están disponibles y la voluntad política para llevarlo a la práctica
es decididamente alcanzable si el gobierno nacional es coherente con las reiteradas
declaraciones de más equidad en la distribución del ingreso y más inclusión social.
Es por estas razones que solicitamos a nuestros
pares que acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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