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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2987-D-2009

Sumario: EXIMESE A LOS BENEFICIARIOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES QUE PERCIBAN UN HABER MINIMO Y/ O QUE NO SE ENCUENTRE AFECTADO POR LA MORATORIA DISPUESTA POR LAS LEYES 24476 Y 25994, DE PAGAR LOS CARGOS PREVISTOS EN EL DECRETO 2067/08 DE CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE GAS.

Fecha: 17/06/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
Articulo 1: Excímese a todos los beneficiarios de jubilaciones y pensiones, comprendidas en la ley 24.241 que perciban un haber mínimo y o que su haber se encuentre afectado por cuotas de la moratoria dispuesta por la ley 24.476 y 25.994, como así también los beneficiarios de Jubilación y pensión comprendidas dentro de los regímenes Provinciales, Pensiones asistenciales Nacionales y o Provinciales y Pensiones no contributivas, del pago de los cargos establecidos en el decreto 2067/2008 del Poder Ejecutivo Nacional.
Articulo 2: La misma eximición dispuesta en él articulo 1 de la presente será aplicada a las personas que se encuentren afectadas en su capacidad física certificada por la autoridad competente Nacional y o Provincial.
Artículo 3: Los beneficiarios de la eximición establecida en la presente ley deberán acreditar su condición ante la empresa prestadora de servicio, con el fin de ser sujetos del beneficio creado.
Articulo 4: La eximición dispuesta en la presente ley será sobre el consumo determinado por el medidor de su servicio domiciliario. En ningún caso el beneficiario de la presente ley podrá solicitar dicha eximición en más de un domicilio.
Artículo 5: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto 2967/2008, mediante el cual se crea el fondo fiduciario para atender las importaciones de gas, norma que demuestra la incompetencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, para resolver los problemas energéticos de nuestro País, ha creado un mecanismo de cargos tarifarios que deben soportar los usuarios y consumidores de nuestro país.-
Esos cargos resultan ser de importancia en la economía de las personas mas necesitadas, a quienes, sus ingresos apenas les alcanza para su subsistencia, como es el caso de los jubilados y de los pensionados, y/o de aquellas personas que se encuentran afectadas en su capacidad física, que de por si ven sus ingresos menguados por la incapacidad que sufren. Esas personas son las que están padeciendo estos cargos que han gravado su consumo y que no se encuentran con posibilidades económicas de poder afrontar. Tal es así, que ya existen en la justicia Nacional recursos de amparos de jubilados y pensionados, que han recibidos facturas por el consumo del servicio de gas que representan el 50% o más de sus ingresos, es decir un importe con pocas posibilidades de ser abonado por quienes están en estas condiciones.-
Estimo que el estado Nacional debe garantizar a la población una vivienda adecuada, como derecho y la dignidad humana como principio, razón por la cual considero apropiado que sean eximidos del pago del cargo dispuesto los jubilados pensionados del sistema nacional, como así también los beneficiarios comprendidos en regímenes provinciales.-
Solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA