PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2987-D-2009
Sumario: EXIMESE A LOS BENEFICIARIOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES QUE PERCIBAN UN HABER MINIMO Y/ O QUE NO SE ENCUENTRE AFECTADO POR LA MORATORIA DISPUESTA POR LAS LEYES 24476 Y 25994, DE PAGAR LOS CARGOS PREVISTOS EN EL DECRETO 2067/08 DE CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE GAS.
Fecha: 17/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Articulo 1: Excímese a todos los
beneficiarios de jubilaciones y pensiones, comprendidas en la ley 24.241 que perciban un
haber mínimo y o que su haber se encuentre afectado por cuotas de la moratoria
dispuesta por la ley 24.476 y 25.994, como así también los beneficiarios de Jubilación y
pensión comprendidas dentro de los regímenes Provinciales, Pensiones asistenciales
Nacionales y o Provinciales y Pensiones no contributivas, del pago de los cargos
establecidos en el decreto 2067/2008 del Poder Ejecutivo Nacional.
Articulo 2: La misma eximición dispuesta
en él articulo 1 de la presente será aplicada a las personas que se encuentren afectadas
en su capacidad física certificada por la autoridad competente Nacional y o Provincial.
Artículo 3: Los beneficiarios de la
eximición establecida en la presente ley deberán acreditar su condición ante la empresa
prestadora de servicio, con el fin de ser sujetos del beneficio creado.
Articulo 4: La eximición dispuesta en la
presente ley será sobre el consumo determinado por el medidor de su servicio
domiciliario. En ningún caso el beneficiario de la presente ley podrá solicitar dicha
eximición en más de un domicilio.
Artículo 5: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto 2967/2008, mediante el cual se crea
el fondo fiduciario para atender las importaciones de gas, norma que demuestra la
incompetencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, para resolver los
problemas energéticos de nuestro País, ha creado un mecanismo de cargos tarifarios
que deben soportar los usuarios y consumidores de nuestro país.-
Esos cargos resultan ser de importancia en la
economía de las personas mas necesitadas, a quienes, sus ingresos apenas les alcanza
para su subsistencia, como es el caso de los jubilados y de los pensionados, y/o de
aquellas personas que se encuentran afectadas en su capacidad física, que de por si ven
sus ingresos menguados por la incapacidad que sufren. Esas personas son las que están
padeciendo estos cargos que han gravado su consumo y que no se encuentran con
posibilidades económicas de poder afrontar. Tal es así, que ya existen en la justicia
Nacional recursos de amparos de jubilados y pensionados, que han recibidos facturas por
el consumo del servicio de gas que representan el 50% o más de sus ingresos, es decir
un importe con pocas posibilidades de ser abonado por quienes están en estas
condiciones.-
Estimo que el estado Nacional debe garantizar
a la población una vivienda adecuada, como derecho y la dignidad humana como
principio, razón por la cual considero apropiado que sean eximidos del pago del cargo
dispuesto los jubilados pensionados del sistema nacional, como así también los
beneficiarios comprendidos en regímenes provinciales.-
Solicito a los Sres. Diputados me acompañen
en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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