PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2973-D-2010
Sumario: ESTABLECER LA COMPATIBILIDAD DEL BENEFICIO PREVISIONAL CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO OTORGADO A PERSONAS DISCAPACITADAS CON CUALQUIER OTRO BENEFICIO PREVISIONAL, ACREDITANDO LA DISCAPACIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 3 DE LA LEY 22431 Y POR LEYES PROVINCIALES ANALOGAS.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Artículo l º- Todo
beneficio previsional contributivo o no contributivo otorgado a personas con
discapacidad encuadradas en la ley 23.431, su decreto reglamentario y/o ley
sustituta, será compatible con cualquier otro beneficio previsional que le
correspondiere y con cualquier tipo de desempeño de tareas activas, en
relación de dependencia, como contratado o como trabajador autónomo, con
independencia de los montos de los beneficios y de los ingresos del grupo
familiar conviviente.
Artículo 2º - A los efectos
de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo
establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Artículo 3º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es imprescindible superar la
inequidad que significa el actual sistema de compatibilidades de beneficios
previsionales para las personas con discapacidad que se encuadran en la Ley
23.431.
Por ello, el presente proyecto,
desde la óptica de que cualquier beneficio contributivo o no contributivo
otorgado a estas personas, ya sea como una pensión no contributiva, como
una jubilación ordinaria, como una pensión por fallecimiento o por cualquier
vía, deben ser compatible entre sí independientemente del monto de los
beneficios por el solo hecho de estar encuadrado en la Ley 23.431.
Asimismo estos beneficios deben
necesariamente ser compatibles con cualquier tipo de actividad laboral ya sea
en relación de dependencia o como trabajador autónomo.
Los motivos, Sr. Presidente, se
establecen en que este tipo de beneficio, especialmente los no contributivos
actúan como equiparador de oportunidades, y es función de los gobiernos
generar medidas eficaces en este sentido que conduzcan a remediar o por lo
menos atenuar las distintas situaciones que conducen a sectores de nuestra
sociedad a llevar vidas muchas veces marcadas por la segregación y la
degradación.
Es fundamental promover medidas
eficaces para la prevención de las discapacidades, la rehabilitación y la
realización de los objetivos de participación plena y de igualdad de las
personas impedidas en la vida social y el desarrollo.
Este régimen de compatibilidades
propuesto pretende ser un vehículo mas para dar a estas personas iguales
oportunidades a las de toda la población y una participación equitativa en el
mejoramiento de las condiciones de vida resultantes del desarrollo social y
económico y se encuadra en el art 75, inc 23, de la Constitucion Nacional, que
establece dentro de las atribuciones del Congreso Nacional:
" 23. Legislar y promover medidas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad
social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo,
desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y
de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia."
Este honorable Congreso ratifico la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, colocando
este importante logro de la humanidad en el más importante nivel legislativo de
nuestro sistema jurídico, es de esperar una rápida implementación de leyes
complementarias que estén alineados con estos principios.
Por lo expuesto, se solicita la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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