PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2970-D-2015
Sumario: PRESTACION ANTICIPADA DE JUBILACION. CREACION.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Artículo 1 Créase el beneficio de la
Prestación Anticipada de Jubilación, el que se otorgará de conformidad con las
disposiciones y plazos establecidos en la presente y sus disposiciones
reglamentarias.
Artículo 2 Tendrán derecho al
beneficio que se crea en el artículo precedente, los trabajadores que reúnan los
siguientes requisitos
a) Mujeres que hubieren cumplido
cincuenta y cinco (55) años de edad
b) Hombres que hubieren cumplido
sesenta (60) años de edad;
c) Acreditar un (1) año de situación
de desempleo al momento de solicitar el beneficio
d) Acreditar treinta (30) años de
servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el
sistema de reciprocidad.
Artículo.3 Los beneficiarios de la
Prestación Anticipada de Jubilación percibirán un haber mensual equivalente al
cincuenta por ciento (50 %) del beneficio de jubilación al que tendrá derecho al
cumplir la edad requerida por la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones. Dicho haber, en ningún caso podrá resultar inferior al haber mínimo.
Artículo. 4 A los efectos del cómputo
para acreditar años de servicios con aportes, no podrá realizarse mediante
declaración jurada.
Artículo. 5 La prestación prevista en la
presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no
contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con
la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. El
beneficiario podrá optar por la más favorable.
Artículo. 6 La Prestación Anticipada de
Jubilación se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios de la misma
alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica
Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el
artículo 4 de la presente ley.
Artículo. 7 Cuando el beneficiario de
la Prestación Anticipada de Jubilación adquiera la edad requerida por la ley vigente
para la obtención de la Jubilación Ordinaria, se producirá automáticamente la
conversión administrativa de la Prestación Anticipada de Jubilación a jubilación
ordinaria.
Artículo.8 El fallecimiento del
beneficiario de la Prestación Anticipada de Jubilación generará derecho a pensión.
Artículo. 9 La Prestación Anticipada de
Jubilación se reajustará conforme la ley de movilidad jubilatoria vigente.
Artículo.10 Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución en su artículo 14
bis instituye el principio constitucional imperativo de la Seguridad Social. El
derecho de la Seguridad Social se funda en la necesidad de la comunidad de
alcanzar un pleno estado de justicia social.
Las mejoras que puedan introducirse
para nuestra clase trabajadora, deben realizarse sin dilaciones, a los efectos de
amparar al máximo, al universo todo de la población. No puede haber justicia
social si existe un grupo de personas que han quedado al margen de cualquier tipo
de INCLUSION.
La necesidad imperiosa de una nueva
Ley de Jubilación Anticipada surge de la discriminación laboral por edad, que
sufren en nuestro país los mayores de 50 años, quienes son sistemáticamente
excluidos de las búsquedas laborales. Por consiguiente, si una persona tiene 50
años de edad y 30 años de aportes, deben esperar 15 interminables años los
hombres y 10 las mujeres para acceder a su merecida jubilación. Con esta ley, se
adelanta en 5 años el 50% de sus futuros ingresos jubilatorios atendiendo las
razones anteriormente expuestas, en diciembre del 2004 se sancionó la ley 25994
que vino a resolver una situación de cobertura de gente que a lo largo de la
década del 90 había sido expulsada del mercado de trabajo y que, por una
cuestión de edad, no pudo reingresar a la actividad laboral.
Pero, lamentablemente dicha ley tuvo
una vigencia de tan solo 840 días y resolvió apenas las dificultades de 600 mil
personas, quedando muchas otras sin poder acceder a dicho beneficio a pesar de
cumplir con los requisitos de los aportes a la seguridad social.
Para muchos argentinos, el derecho a
una jubilación digna, se ha tornado en una ilusión lejana y difusa, un beneficio que
nunca se hará efectivo.
La permanencia del desempleo
ocasiona graves trastornos y frustraciones en la población. Esta degradación se
presenta, especialmente, en la franja de personas que se encuentran entre los
mayores de cincuenta años de edad. Estas no sólo están excluidas, sino
condenadas a padecer una situación de desamparo frente a la imposibilidad de
obtener, a pesar de su búsqueda incansable, algún tipo de empleo. Son jóvenes
para jubilarse pero viejos para trabajar.
En nuestra ley suprema, en el artículo
14 Bis en su tercer párrafo, se establece que "el Estado otorgará los beneficios de
la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable". De dicho
artículo surgen los principios de la seguridad social que son: Solidaridad,
Subsidiariedad, Universalidad, Integralidad, Igualdad, Inmediación.
En consecuencia, podemos concluir
que la finalidad de la Seguridad Social es la de proteger a aquellas personas que
por diversas contingencias se encuentran imposibilitados de obtener ingresos para
poder satisfacer sus necesidades, a los efectos de que todos los ciudadanos vean
satisfecho su derecho del respeto de la dignidad de la persona.
Asimismo es importante señalar que
la Corte Suprema en diversos fallos ha sostenido que la cobertura de riesgos de
subsistencia y de ancianidad, conforman la finalidad de las leyes previsionales.
(Fallos 239: 429; 306: 1650; 312: 80
Por otro lado y por ultimo cabe
mencionar, que actualmente pueden acceder a beneficios jubilatorios aquellas
personas que no aportaron nunca en su vida, pero ya tienen la edad, pero no
pueden jubilarse aquellos que si han aportado, están desocupados, pero aún no
cumplen con la edad. Esto resulta a toda vista injusto y más aún, cuando se
anuncia que se utilizan fondos del ANSES para la realización de gastos que nada
tienen que ver con los fines para los cuales fueron aportados
Por todo lo expuesto, es sumamente
necesaria e impostergable la aprobación del presente proyecto a los fines de
brindar protección a un sector de la población que se encuentra en situación de
desamparo y de riesgo por las razones indicadas precedentemente. Pido por
consiguiente el acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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