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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2963-D-2008

Sumario: NORMALIZACION PREVISIONAL PARA TRABAJADORES AUTONOMOS, LEY 24476: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE REGULARIZACION VOLUNTARIA DE LA DEUDA.

Fecha: 06/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
Articulo 1: Modificase el Art. 5 de la ley 24.476 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Régimen de regularización voluntaria de la deuda.
Articulo 5º. Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación, respecto de aportes previsionales que adeuden hasta el 31 de diciembre de 1998 podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo.
Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos.
La determinación de la deuda se efectuará de la siguiente forma:
Para el cálculo de los períodos adeudados hasta el 30 de diciembre de 1998, se considerará el monto de la categoría mínima obligatoria en la que debió revistar el trabajador autónomo, o la mayor por la que hubiese optado tomándose el valor vigente al mes de junio de 1994.
Los períodos adeudados hasta diciembre de 1998, incluidos en el presente plan de regularización para trabajadores autónomos, se computarán como años de servicios con aporte.
Articulo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la sanción de la ley 24.476. muchas personas han sido incluidas como beneficiarios del Beneficio de jubilación en los términos de la ley 24.241- Lo cierto es que se plantea una problemática de exclusión de aquellas personas y especialmente mujeres que cuentan con 60 años de edad, pero no pueden acceder al beneficio previsional por la razón de que se encuentra vigente un plan de facilidades de pago vigente, con inclusión de periodos adeudados hasta el 30 de septiembre de 1993, y todo periodo posterior a esa fecha debe ser cancelado en efectivo y en un solo pago, resultando la mayoría de las veces impagable por el cuantun del monto a cancelar.-
La ley 24.476 ha dado solución a muchas personas, que actualmente se encuentran incluidas en el sistema de la seguridad social, pero en la actualidad hay muchas personas y especialmente mujeres que no pueden acceder por ser sus deudas posteriores a 1993 impagables en cuanto el monto.-
La Solución no es imposible, y considero atinado ampliar el plazo previsto originalmente a 1993 extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 1998., con esta extensión estaríamos garantizando que muchas mujeres al cumplir la edad requerida por la ley 24.241. puedan acceder a los beneficios del sistema de la seguridad social, y con ello incluir dentro del sistema a miles de beneficiarios.-
Si aprobamos esta ampliación, tendríamos a todas las mujeres que habiendo nacido hasta en el año 1950 al cumplir los 60 años, habiendo tenido inscpricion como trabajadora autónoma o no, pueda abonar el total de años exigidos por la ley 24.241. y acceder a un beneficio previsional.
Así las mujeres nacidas hasta en 1950 podrán declara el comienzo de su actividad a partir de los 18 años de edad, declararían su actividad económica desde el año 1968 y teniendo en cuenta que la ley 24.241. exige el cumplimiento de 30 años de servicios, desde el año 1968 hasta el 30 de diciembre de 1998 todas las personas estarían comprendidas dentro del régimen previsional.
La presente ley le daría solución a muchas personas, y mas a un a aquellas mujeres que cumplieron 18 años de edad al 1 de octubre de 1963, es decir que estamos beneficiando a las personas nacidas en los años 1947 y 1948, que ya estarían en condiciones de jubilarse, por estar reuniendo la edad, pero no pueden acceder a los beneficios de la ley 24.241. por tener que pagar importes de considerable importancia en una sola cuota en concepto de deuda por el periodo 10/1993 en adelante, en cambio al ampliar el periodo de posibilidad de regularizar deudas previsionales al 31 de diciembre de 1998, este problema dejaría de existir, y estas personas quedarían comprendidas dentro del sistema de la seguridad social.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados acompañen en el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)