PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2958-D-2012
Sumario: LEY 24241 DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: MODIFICACIONES SOBRE PRESTACIONES.
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Artículo 1º: Modifíquese el
Artículo 17 de la Ley 24.241, el cual quedará redactado de la siguiente forma,
a saber:
Prestaciones
Artículo 17. El
régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes
prestaciones:
a)
Prestación básica universal.
b)
Prestación compensatoria.
c) Retiro
por invalidez.
d) Pensión
por fallecimiento.
e)
Prestación adicional por permanencia.
f)
Prestación por edad avanzada
g)
Prestación anticipada
Artículo 2º: Agrégase el
Artículo 34ter a la Ley 24.241, el cual quedará redactado de la siguiente
forma, a saber:
Prestación
Anticipada
Artículo
34ter.- Tendrán derecho a optar por la Prestación Anticipada y a los demás
beneficios de la presente ley, los afiliados:
a) Hombres
que hubieran cumplido sesenta años (60)
b) Mujeres
que hubieran cumplido cincuenta y cinco (55)
c)
Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en
uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Los
aportes autónomos ingresados fuera del décimo año calendario de la fecha de
su vencimiento no serán considerados.
Los afiliados
que opten por esta prestación tendrán un porcentaje de quita en su haber. La
mismo será igual al cociente de doscientos diez (210) sobre la cantidad de
meses de servicios con aportes computables en uno o más regímenes
comprendidos en el sistema de reciprocidad multiplicado por la cantidad de
meses faltantes entre la edad del requerimiento de la prestación anticipada y
la edad requerida por el inciso a) y b) del artículo 19 de la presente ley.
: Edad
requerida por el inciso a) y b) del artículo 19
: Edad del
requerimiento de la prestación anticipada
Artículo 3º: de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El acceso al empleo no es una
tarea sencilla, mucho menos cuando la persona se acerca a la edad jubilatoria,
de eso no caben dudas. Aunque la experiencia laboral es uno de los valores
más importantes que puede aportar el trabajador, en los últimos años los
empleadores han privilegiado la energía de la juventud a ese baluarte.
Frente a ello, el Estado debe
buscar mecanismos que ayuden a disminuir el universo de hombres y mujeres
que quedan desamparados, sin empleo cuando todavía deben mantener una
casa o tener garantizado el acceso a una obra social.
Muchos países, sobre todo los
que conforman la Comunidad Europea, han trabajado sobre estas políticas.
Alemania, Francia, Italia y España -por ejemplo-, han creado lo que se
denominó Jubilación Anticipada.
Dicha prestación permite acceder
a un beneficio hasta con cinco años menos que lo requerido para la prestación
ordinaria, sin limitaciones, con los mismos requerimientos y beneficios que la
jubilación, pero con una quita en función de los meses que le hubieren restado
para acceder al beneficio jubilatorio.
Dicha quita pretende distribuir el
costo de los meses agregados en la totalidad del tiempo promedio que una
persona percibe su jubilación.
Las estadísticas indican que en la
Argentina una persona en promedio esta jubilada durante 17 años y medio,
esto es 210 meses.
Por lo tanto, la quita está
relacionada con la cantidad de meses aportados (cuanto más meses tenga de
aportes menor será la quita) y a la cantidad de meses que le falten para llegar
la edad jubilatoria ordinaria.
Este proyecto es neutro
económicamente para el Estado, pero no lo es para el beneficiario, que de ahí
en más tiene garantizado su haber mensual y al mismo tiempo puede volver a
la actividad, no es un subsidio por desempleo y no tiene carácter excepcional,
porque se incorpora a las prestaciones de la ley 24.241 y además, es de
carácter absolutamente optativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1238-D-14 |