PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2891-D-2009
Sumario: SOLICITAR EL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO AL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Y AL CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO NOMINADOS EN LA LEY 26425
Fecha: 08/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que a través del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y de su organismo descentralizado, vale decir la Ad-
ministración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) implemente las disposi-
ciones que se detallan a continuación referidas al Fondo de Garantía de Susten-
tabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y al Consejo del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino en los
términos de la ley 26425 y el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 897/07 mo-
dificado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2103/08:
1. Integrar en for-
ma inmediata el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema
Integrado Previsional Argentino garantizando una amplia convocatoria a la par-
ticipación de las instituciones que lo integran.
2. Establecer mecanismos de fun-
cionamiento encaminados en forma prioritaria a garantizar la implementación
de planes de aplicación de los fondos que tengan en cuenta la satisfacción de
las obligaciones que el Estado Nacional mantiene con los jubilados y las necesi-
dades más urgentes de los aportantes.
3. Establecer que la Administración
Nacional de la Seguridad Social -en oportunidad de elevar el proyecto de pre-
supuesto- elabore un plan de inversiones incorporando en forma obligatoria
proyectos que tengan en cuenta las necesidades de los aportantes en concor-
dancia con el punto anterior.
4. Informar las
medidas adoptadas a fin garantizar la preservación del valor y/o rentabili-
dad de los recursos del Fondo y el incremento de los recursos de la
seguridad social, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 897/07 y
en el artículo 8 de la ley 26425 respectivamente, respecto de las inversiones
dispuestas a partir de la aprobación de esta última ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26425 unifica el sistema de
jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional público, que pasa a
denominarse Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) financiado a tra-
vés del sistema solidario de reparto. Esta ley, conjuntamente con el decreto del
PEN 897/07 y su modificatoria también por decreto del PEN 2103/08, regulan el
denominado Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previ-
sional Argentino y el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sis-
tema Integrado Previsional Argentino.
El Fondo de Garantía de Sustenta-
bilidad del Régimen Previsional Público de Reparto fue creado por decreto del
PEN 897, que fuera publicado el 13 de julio de 2007 en el boletín oficial.
El 20 de noviembre de 2008 fue
sancionada la Ley 26425 de Unificación del Régimen Previsional Argentino, la
cual ordena transferir -en especie- a la Administración Nacional de la Seguri-
dad Social (ANSES), los recursos que integran las cuentas de capitalización indi-
vidual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la ley 24241 pasando a integrar el
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Repar-
to -creado por aquel decreto 897/07-; aumentando considerablemente la mag-
nitud los recursos asignados al mismo con esta transferencia que aquella ley
dispone en su artículo 7.
Más allá de ratificar los argumen-
tos vertidos en oportunidad del debate de la referida ley 26425 durante su tra-
tamiento en comisión en la Cámara de Diputados y en la sesión de tablas en la
cual se aprobó, acerca de la dudosa constitucionalidad de la competencia del
Poder Ejecutivo para crear y disponer de este Fondo y asimismo, la dudosa
constitucionalidad del proyecto de lo que después fue la ley 26425 en cuanto
por ley disponía la transferencia de recursos a un Fondo creado por Decreto,
que además adolecía de las graves dudas señaladas; atento los hechos consu-
mados haremos consideraciones referidas a la forma de administración y el des-
tino de esos fondos.
El artículo 1 del decreto 897/07,
enuncia los fines de este Fondo, entre los cuales establece: a) el de constituirse
como fondo de reserva a fin instrumentar una adecuada inversión de los exce-
dentes financieros del Régimen Previsional Público (RPP), garantizando el carác-
ter previsional de los mismos; b) el de atenuar el impacto financiero que sobre
el Régimen Previsional Público pudiera ejercer la evolución negativa de varia-
bles económicas y sociales; c) el de contribuir a la preservación del valor y/o
rentabilidad de los recursos del Fondo y d) el de atender eventuales insuficien-
cias en el financiamiento del Régimen Previsional Público a efectos de preservar
la cuantía de las prestaciones previsionales.
Sin embargo, en su artículo 8, la
ley que unifica el régimen previsional y transfiere los recursos de las cuentas de
capitalización al Fondo, introduce nuevos conceptos respecto de los fines del
Fondo, diciendo que las inversiones de los activos del mismo deberán contribuir
al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo
virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de los recursos de la
seguridad social. De esta elíptica construcción conceptual que hace la ley de-
bemos extraer dos extremos importantes, uno referido a que las inversiones
deben contribuir al desarrollo de la economía real y otro, que es condición de
aquel y necesariamente debe tener preeminencia a la hora de tomar las deci-
siones dada la naturaleza de los recursos empleados, que consiste en que di-
chas inversiones deben garantizar el incremento de los recursos de la seguridad
social. Esta es la manda de especial cuidado que impone la ley y hacia esto de-
ben estar encaminadas las diligencias y responsabilidades de todos aquellos
responsables de administrar los recursos del Fondo.
La ley 26425 crea el Consejo del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argen-
tino -artículo 12-, cuya función será el monitoreo de los recursos del sistema y
estará integrado por: un representante de la ANSES; uno de la Jefatura de Ga-
binete de Ministros; dos del Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados que
funciona en el ámbito de la ANSES; tres de las organizaciones de los trabajado-
res más representativas; dos de las organizaciones empresariales más repre-
sentativas; dos de las entidades bancarias más representativas; dos del Con-
greso de la Nación, uno por cada Cámara. Estos miembros deberían ser desig-
nados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades y organis-
mos respectivos.
Dictada la ley 26425 devino nece-
sario adaptar también, las previsiones del decreto 897/07 a las disposiciones de
la misma; por tal motivo se dicta el decreto 2103/08 modificatorio del anterior,
que fuera publicado el 9/12/08.
Este decreto denomina al Fondo
del decreto 897/07 como Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema In-
tegrado Previsional Argentino (FGS) y lo integra con: a) los recursos percibidos
por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que resulten de
libre disponibilidad; b) los bienes que reciba el Régimen Previsional Público co-
mo consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitaliza-
ción en cumplimiento del artículo 3º del decreto 313/07, reglamentario de la ley
26222 -en una primera transferencia-; c) las rentas provenientes de las inver-
siones que realice; d) cualquier otro aporte que establezca el Estado Nacional
mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período de
que se trate; y e) Los bienes que reciba el Sistema Integrado Previsional Argen-
tino (SIPA) como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas
de capitalización en cumplimiento del artículo 7º de la ley 26425.
Además, la ley 26425 remite a lo
establecido en la mal hadada ley 24241 del año 1993 -que tantos sufrimientos
y postergación causó a nuestros jubilados con la modificación sufrida en 1995
mediante la bochornosa ley 24463 sorprendentemente llamada de "solidaridad
previsional"-, en lo relativo a las inversiones que autoriza, estableciendo que
serán las mencionadas en el artículo 74 de la ley 24241 y sus modificatorias,
que fueran previstas en 1993 para las administradoras de fondos de jubilacio-
nes y pensiones. En este punto la ley mereció la oposición del bloque socialista
y de otros bloques, que formularon propuestas alternativas. Cabe señalar que
no obstante esta remisión a lo que podría denominarse un facultamiento a rea-
lizar diversas inversiones, ello no exime a los administradores de la responsabi-
lidad de cumplir la manda legal de invertir los excedentes financieros del Régi-
men Previsional Público (RPP) "garantizando el carácter previsional de los mis-
mos", "contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del
Fondo" y "preservar la cuantía de las prestaciones previsionales", según lo dis-
puesto en el artículo 1 del decreto 897/07 y de "garantizar (...) el incremento de
los recursos de la seguridad social" conforme ratifica en el mismo sentido que la
anterior norma, el artículo 8 de la ley 26425.
El decreto 897/07 también creaba
una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sis-
tema Integrado Previsional Argentino, que debía integrarse así: el gerente de
finanzas de la ANSES, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupues-
taria de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sendos representantes de la Aso-
ciación de Bancos de la Argentina (ABA) y de la asociación de Bancos Públicos y
Privados de la República Argentina (ABAPRA), representantes del Congreso, de
la CGT, de las organizaciones empresariales, de la Federación Argentina de Mu-
nicipios y del órgano consultivo de jubilados y pensionados que funciona en el
ámbito de la ANSES. Esta comisión tiene previstas en el decreto, entre otras, las
siguientes funciones: a) reunir la información normativa y de gestión atinente al
régimen de inversiones y administración del Fondo; b) brindar a la sociedad
información relativa al estado del Fondo y su evolución; c) semestralmente re-
cabar información de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
respecto de la actividad administrativa del Fondo que le permita un cabal cono-
cimiento del estado de situación. Por otra parte, tanto la ANSES como el Comité
de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía están obligados a brin-
darle a la Comisión de seguimiento toda la información que ésta demande -
artículo 14 del decreto 897/07.
Por otra parte, el decreto 897/07
establece que la ANSES, en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto
para el año siguiente, elaborará un plan de inversiones. Durante el curso del
ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situa-
ciones coyunturales que así lo justifiquen (artículos 10 y 11). Es decir a través
del decreto el Ejecutivo se autoencomienda, a través de la ANSES, amplias fa-
cultades que no obstante su amplitud, nunca pueden extralimitar la manda le-
gal de invertir los excedentes financieros del Régimen Previsional Público (RPP)
"garantizando el carácter previsional de los mismos", "contribuir a la preserva-
ción del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo" y "preservar la cuantía
de las prestaciones previsionales", según lo dispuesto en el artículo 1 del decre-
to 897/07 y "garantizar (...) el incremento de los recursos de la seguridad so-
cial" conforme ratifica en el mismo sentido que la anterior norma, el artículo 8
de la ley 26425. De manera que tampoco en situaciones coyunturales, los ad-
ministradores podrán salirse de estas limitaciones, ni eximirse de las responsa-
bilidades que deriven en caso de incumplirlas.
Sin embargo, a pesar de todos los
controles enunciados tanto en el decreto 897/07 como en la ley 26245, a la
fecha el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA no se inte-
gró; es decir, la función de monitorear los recursos del sistema no se está cum-
pliendo. No obstante ello, ha alcanzado amplia difusión que los recursos de los
jubilados transferidos al Fondo han tenido ya múltiples destinos, entre
otros:
- soterramiento del Ferrocarril
Sarmiento: $4.074 millones.
- centrales térmicas: $2.500 millo-
nes.
- AYSA: $890 millones para la em-
presa estatal de agua. Cabe resaltar aquí que un informe del Ministerio de Eco-
nomía alertó sobre la imposibilidad de que AYSA devuelva ese dinero.
- viviendas: $10.900 millones, se-
gún el anuncio del Poder Ejecutivo.
- autos cero kilómetro: $3.100 millones.
- taxis y utilitarios: $650 millo-
nes.
- adquisición de bienes de consu-
mo: $3.500 millones (heladeras, lavarropas, termotanques, cocinas).
- industria $1.250 millones en pre-
financiación de exportaciones y préstamos de capital de trabajo. La Pesca $280
millones. El agro $1.700 millones. Las PYMES $3.000 millones.
Por lo expuesto, resulta imposter-
gable insistir en la integración y constitución del Consejo del Fondo de Garantía
de Sustentabilidad del SIPA, con amplio criterio de participación en su organiza-
ción interna y con mecanismos de funcionamiento adecuados para la misión de
contralor que ostentan en interés de sus representados, los que esencialmente
deben permitir garantizar el cumplimiento de los extremos exigidos en la ley
que indican que los fondos deben invertirse de acuerdo a criterios de seguridad
y rentabilidad adecuados, que garanticen el incremento de los recursos de la
seguridad social.
Por otra parte, más allá de la
orientación que da la ley respecto del paradigma de inversión, debe ser espe-
cialmente considerada la obligación de que los fondos se inviertan en el cum-
plimiento de las obligaciones que el Estado Nacional mantiene con los jubilados;
lo primero es el cumplimiento de las obligaciones del Estado para con los apor-
tantes al sistema.
En este sentido la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ha declarado en importantes precedentes (Sánchez de
mayo de 2005, Badaro de agosto de 2006, etc.), inconstitucionalidades paten-
tes que afectaron durante más de veinte años al régimen de movilidad, garanti-
zado por la Constitución Nacional e incumplido por aquella vergonzosa legisla-
ción antes referida, que en una verdadera afrenta a los jubilados fue denomi-
nada de "solidaridad previsional". Estas declaraciones, como así también las
obligaciones que emanan de nuestra propia Constitución Nacional (artículo 14
bis: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carác-
ter integral e irrenunciable (...) jubilaciones y pensiones móviles") y de los com-
promisos internacionales contraídos que también poseen rango constitucional,
como entre otros, el del artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que expresa que "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización de los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad", condicio-
nan absolutamente la prioridad de los actos y decisiones que deben cumplir los
administradores del Fondo en orden a cumplir, primero, las obligaciones del
Estado Nacional para con los jubilados.
De manera que, cualquier inver-
sión que no se encamine prioritariamente a satisfacer la obligación de asegurar
a los jubilados un haber "sustitutivo" del salario, a cumplir con el recálculo del
haber de los jubilados en base a la pauta que emana de la declaración de in-
constitucionalidad de la referida jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación o a cancelar cuanto menos las obligaciones exigibles derivadas de
sentencias firmes; no solo constituye un agravio a los jubilados y pensionados,
sino que seguramente merecerá el condigno reproche judicial ante la inobser-
vancia del destino que la Constitución Nacional le marca a los recursos previsio-
nales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolu-
ción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |