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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2867-D-2008

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA TRABAJADORES DE LA EX - CIA AZUCARERA LAS PALMAS - SAICA -, CUYA DESVINCULACION DEFINITIVA SE HUBIERA PRODUCIDO HASTA LOS DOS (2) AÑOS POSTERIORES A LA FECHA DEL DECRETO 1274/92: BENEFICIO, REQUISITOS.

Fecha: 04/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
Art. 1° Los trabajadores en relación de dependencia de la ex Cía. Azucarera Las Palmas S.A.I.C.A., cuya desvinculación definitiva cualquiera fuera el distracto, se hubiera producido hasta los dos años posteriores a la fecha del Decreto N° 1274/92 y sus derechohabientes, se regirán por la ley previsional vigente a la fecha del mencionado decreto en todo lo que sea modificado por la presente.
Art. 2° Los trabajadores enumerados en el Artículo 1° de la presente ley deberán acreditar a efectos de acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos:
a. Quince años de aportes.
b. Cuarenta y cinco (45) años de edad.
Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de solicitud del beneficiado.
Art. 3° Para acreditar el requisito del "inciso a" del articulado los años trabajados en la empresa Cía. Azucarera Las Palmas S.A.I.C.A. serán considerados a razón de un año igual a dos años de aportes. (1 año = 2 años).
Art. 4° Los trabajadores comprendidos en el Articulo 1° y los derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.
Art. 5° Los beneficiarios de la presente ley se otorgaran a partir de su solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.
Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Haciendo una breve una breve reseña histórica, esta comunidad fue fundada por irlandeses que surge del cumplimiento de la Ley de colonización en 1882, se le conceden cien mil hectáreas con el compromiso de aportar capitales, incorporar colonos e instalar industrias.
En 1882 comenzó el sembrado de caña de azúcar. Para 1884 se instala un aserradero a vapor, que suministraba madera para la construcción del Ingenio, la destilería de alcohol, papelera, los talleres y las casa para el personal, en 1885 se instalo un generador de luz eléctrica primera en el país y ese mismo año se extiende la red ferroviaria del Ingenio que alcanzo 250 kilómetros de riel que uniría las chacras con el Ingenio y el puerto propio. Para 1990 se comienzan con la actividad ganadera y a partir de 1903 se agregan una fábrica de tanino, desmontadoras de algodón, fabrica de aceite y de hielo.
La misma funciona con talleres, almacenes, central telefónica, periódico y escuelas, todo propio.
A mediados de los años cincuenta, por Decreto/Ley 18172 y 18173, se aplica la expropiación de las acciones de la compañía Las Palmas del Chaco Austral.
A partir de ese momento se sucedieron varias administraciones del Estado Nacional las que terminaron con la ejecución del Decreto N° 1274/92, que no preveía en su articulado que se va a hacer con sus trabajadores, dejándolos en un total estado de abandono e indefensión. Cabe destacar que en esos años se comienza con las privatizaciones, no previéndose donde se insertarían estos compatriotas.
En el Decreto N° 1274/92, no se preveía como en la "Ley 4879 de la provincia de Jujuy dispuso la privatización de la ex Empresa de Energía de Jujuy. Dicha norma, en su artículo 13, preveía que el Poder Ejecutivo Provincial podría elaborar un régimen de jubilación anticipada, con el objeto de beneficiar a los ex trabajadores de la mencionada empresa".
El presente proyecto encuentra antecedentes en la legislación tanto nacional como provincial. La ley 25.995, recientemente sancionada, tiene por objeto reparar una injusta situación a la que se vieron expuestos los trabajadores de la ex empresa Hierro Patagónicos SA Minera (HIPASAM). Situación análoga revisten las leyes provinciales de La Rioja, N° 6050 y N° 6055 del año 1995, destinadas a solucionar lo concerniente al ente provincial de energía, las cuales con carácter de excepción otorgaron a los agentes del ente provincial el beneficio jubilatorio acreditando requisitos especiales. Asimismo, el Decreto N°1197, de fecha 13/09/2004, adoptó medidas de carácter excepcional en relación con la situación previsional de ex trabajadores de las empresas Terminal Portuaria INTEFEMA de Buenos Aires SA y FERROPORT SA.
La mayoría de los ex trabajadores tiene aproximadamente entre 44 y 55 años de edad y cuentan con 15 años de aportes. A pesar de no contar con los requisitos jubilatorios de edad y antigüedad, la coyuntura económica actual hace muy difícil su reinserción al mercado laboral. Es decir que por un lado, son demasiado "jóvenes" para jubilarse y por otro, demasiado "viejos" para ser tomados en nuevos empleos.
De esta manera, se pretende brindar una reparación a estos ex trabajadores de la ex Compañía Azucarera Las Palmas S.A.I.C.A. que, habiendo realizado un gran aporte a la nación en condiciones riesgosas como es el trabajo a destajo en las plantaciones de la caña, se vieron injustamente perjudicados y marginados.
Señor Presidente, es preciso añadir que la provincia de Chaco es una de las más afectadas por los altos índices de desocupación, producto de políticas de privatizaciones que se implementaron en nuestro país durante la pasada década, de espaldas a los intereses de nuestro pueblo y sometiendo a la desprotección total al trabajador y a su familia.
Entendiendo que los argumentos expuestos son más que suficientes para que se apruebe la presente propuesta a los efectos de normalizar la situación padecida por los trabajadores de la ex Compañía Azucarera Las Palmas S.A.I.C.A., solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2710-D-12