PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2867-D-2008
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA TRABAJADORES DE LA EX - CIA AZUCARERA LAS PALMAS - SAICA -, CUYA DESVINCULACION DEFINITIVA SE HUBIERA PRODUCIDO HASTA LOS DOS (2) AÑOS POSTERIORES A LA FECHA DEL DECRETO 1274/92: BENEFICIO, REQUISITOS.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Art. 1° Los trabajadores en
relación de dependencia de la ex Cía. Azucarera Las Palmas S.A.I.C.A., cuya
desvinculación definitiva cualquiera fuera el distracto, se hubiera producido
hasta los dos años posteriores a la fecha del Decreto N° 1274/92 y sus
derechohabientes, se regirán por la ley previsional vigente a la fecha del
mencionado decreto en todo lo que sea modificado por la presente.
Art. 2° Los trabajadores
enumerados en el Artículo 1° de la presente ley deberán acreditar a efectos de
acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos:
a. Quince años de
aportes.
b. Cuarenta y cinco (45) años
de edad.
Estos requisitos deberán ser
acreditados al momento de solicitud del beneficiado.
Art. 3° Para acreditar el requisito
del "inciso a" del articulado los años trabajados en la empresa Cía. Azucarera
Las Palmas S.A.I.C.A. serán considerados a razón de un año igual a dos años
de aportes. (1 año = 2 años).
Art. 4° Los trabajadores
comprendidos en el Articulo 1° y los derechohabientes que hubieren obtenido
resolución judicial administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del
derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los
términos de la presente ley.
Art. 5° Los beneficiarios de la
presente ley se otorgaran a partir de su solicitud, no reconociéndose para el
pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.
Art. 6° Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Haciendo una breve una breve
reseña histórica, esta comunidad fue fundada por irlandeses que surge del
cumplimiento de la Ley de colonización en 1882, se le conceden cien mil
hectáreas con el compromiso de aportar capitales, incorporar colonos e instalar
industrias.
En 1882 comenzó el sembrado
de caña de azúcar. Para 1884 se instala un aserradero a vapor, que
suministraba madera para la construcción del Ingenio, la destilería de alcohol,
papelera, los talleres y las casa para el personal, en 1885 se instalo un
generador de luz eléctrica primera en el país y ese mismo año se extiende la
red ferroviaria del Ingenio que alcanzo 250 kilómetros de riel que uniría las
chacras con el Ingenio y el puerto propio. Para 1990 se comienzan con la
actividad ganadera y a partir de 1903 se agregan una fábrica de tanino,
desmontadoras de algodón, fabrica de aceite y de hielo.
La misma funciona con talleres,
almacenes, central telefónica, periódico y escuelas, todo propio.
A mediados de los años
cincuenta, por Decreto/Ley 18172 y 18173, se aplica la expropiación de las
acciones de la compañía Las Palmas del Chaco Austral.
A partir de ese momento se
sucedieron varias administraciones del Estado Nacional las que terminaron
con la ejecución del Decreto N° 1274/92, que no preveía en su articulado que
se va a hacer con sus trabajadores, dejándolos en un total estado de abandono
e indefensión. Cabe destacar que en esos años se comienza con las
privatizaciones, no previéndose donde se insertarían estos compatriotas.
En el Decreto N° 1274/92, no se
preveía como en la "Ley 4879 de la provincia de Jujuy dispuso la
privatización de la ex Empresa de Energía de Jujuy. Dicha norma, en su
artículo 13, preveía que el Poder Ejecutivo Provincial podría elaborar un
régimen de jubilación anticipada, con el objeto de beneficiar a los ex
trabajadores de la mencionada empresa".
El presente proyecto encuentra
antecedentes en la legislación tanto nacional como provincial. La ley 25.995,
recientemente sancionada, tiene por objeto reparar una injusta situación a la
que se vieron expuestos los trabajadores de la ex empresa Hierro Patagónicos
SA Minera (HIPASAM). Situación análoga revisten las leyes provinciales de
La Rioja, N° 6050 y N° 6055 del año 1995, destinadas a solucionar lo
concerniente al ente provincial de energía, las cuales con carácter de
excepción otorgaron a los agentes del ente provincial el beneficio jubilatorio
acreditando requisitos especiales. Asimismo, el Decreto N°1197, de fecha
13/09/2004, adoptó medidas de carácter excepcional en relación con la
situación previsional de ex trabajadores de las empresas Terminal Portuaria
INTEFEMA de Buenos Aires SA y FERROPORT SA.
La mayoría de los ex
trabajadores tiene aproximadamente entre 44 y 55 años de edad y cuentan con
15 años de aportes. A pesar de no contar con los requisitos jubilatorios de
edad y antigüedad, la coyuntura económica actual hace muy difícil su
reinserción al mercado laboral. Es decir que por un lado, son demasiado
"jóvenes" para jubilarse y por otro, demasiado "viejos" para ser tomados en
nuevos empleos.
De esta manera, se pretende
brindar una reparación a estos ex trabajadores de la ex Compañía Azucarera
Las Palmas S.A.I.C.A. que, habiendo realizado un gran aporte a la nación en
condiciones riesgosas como es el trabajo a destajo en las plantaciones de la
caña, se vieron injustamente perjudicados y marginados.
Señor Presidente, es preciso
añadir que la provincia de Chaco es una de las más afectadas por los altos
índices de desocupación, producto de políticas de privatizaciones que se
implementaron en nuestro país durante la pasada década, de espaldas a los
intereses de nuestro pueblo y sometiendo a la desprotección total al trabajador
y a su familia.
Entendiendo que los argumentos
expuestos son más que suficientes para que se apruebe la presente propuesta a
los efectos de normalizar la situación padecida por los trabajadores de la ex
Compañía Azucarera Las Palmas S.A.I.C.A., solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2710-D-12 |