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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2866-D-2009

Sumario: REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - LEY 22248 -. MODIFICACION DE ARTICULOS 4 Y 5, SOBRE CONDICIONES LABORALES. MODIFICACION DE ARTICULO 2 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO (T.O. 1976).

Fecha: 08/06/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63

Proyecto
Artículo 1º.- Modificase el artículo. 4º de la ley 22.248 -Régimen Nacional del Trabajo Agrario-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 4º - Las remuneraciones y condiciones laborales de todos los trabajadores agrarios se regirán por la presente ley, el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (texto ordenado 1976) y sus modificatorias en cuanto contemple situaciones no previstas o consagre beneficios superiores a los establecidos por ésta ley conforme al criterio de comparación por instituciones, y las resoluciones que en su consecuencia dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario."
Artículo 2º.- Modificase el artículo 5º de la ley 22.248 -Régimen Nacional del Trabajo Agrario-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5º - El contrato de trabajo agrario y la relación emergente del mismo se regirán: a) Por la presente ley, por el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (texto ordenado 1976) y sus modificatorias, y las normas que en consecuencia de éstas se dictaren.
b) Por la voluntad de las partes.
c) Por los usos y costumbres."
Artículo 3º.- Modificase el artículo 2º de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- (texto ordenado 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º -Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;
b) A los trabajadores del servicio doméstico."
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se propone en el presente proyecto reparar una injusticia que carece de justificación jurídica, aunque haya tenido razones políticas marcadas.
En 1980, en plena dictadura militar, se dispuso a través de la regla estatal (Rodolfo Capón Filas dixit) nº 22.248, la exclusión de los trabajadores agrarios del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
Tal situación llevó a afirmar que "...todo cuanto en su oportunidad ha favorecido, amparado y promovido a los trabajadores urbanos, no ha existido en la misma medida a los trabajadores rurales, incluso desde el punto de vista legal, ahondando así sus diferencias. (...) Muchas veces se ha ignorado al trabajador rural. Es más: cuando algunas leyes se refieren al trabajador rural, es para excluirlo de sus beneficios." (Carlos Luparia, "Trabajo Rural en la Argentina", ponencia presentada en el 5º Congreso Nacional de Estudios del Trabajo, agosto de 2001).
Tal exclusión carece de justificación jurídica puesto que en la relación laboral agraria el empleador es un empresario, entendido tal como titular de una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de sus fines; dándose en la relación que vincula al empleador y al trabajador las notas tipificantes del contrato de trabajo.
Desde tal perspectiva, atendiendo al imperativo constitucional del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que ordena proteger al trabajo en sus diversas formas, y careciendo el trabajo agrario de particularidades esenciales que impidan por incompatibilidad la aplicación de la normativa general de la Ley de Contrato de Trabajo, se propone volver a incluir en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores agrarios.
A tal fin se propone la modificación de los artículos 4º y 5º de la regla estatal 22.248, disponiendo la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores agrarios en cuanto contemple situaciones no previstas en el estatuto especial o cuando consagre beneficios superiores a los establecidos éste, previendo que la comparación entre ambos regímenes legales se efectúe conforme al criterio de comparación por instituciones.
De la misma manera, modifica el artículo 2º de la Ley de Contrato de Trabajo eliminando el inciso c) incorporado por la dictadura militar en 1980 mediante Ley 22.248, por el cual se excluyó a los trabajadores rurales del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, se resguarda la vigencia y funciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, órgano tripartito de naturaleza paritaria, de fijación de salarios y condiciones de trabajo, y de cuya actuación se derivó el dictado de la Resolución N°71/08 -vigente a partir del 1° de enero de 2009- que, con el voto de los representantes sindicales y estatales -y la oposición de las entidades patronales- estableció para todos los trabajadores rurales -permanentes y temporarios- y para todas las actividades agropecuarias: a) la limitación de la jornada a un máximo de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y ocho (48) horas semanales desde el día lunes hasta las trece (13) horas del sábado; b) que la distribución desigual semanal de las horas de labor no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a nueve (9) horas; c) que la jornada de trabajo nocturna, entendida por tal la que se desarrolla integralmente entre las veinte (20) horas de un día y la hora cinco (5) del siguiente, que no puede exceder de siete (7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales; d) que entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá observarse una pausa mínima e ininterrumpida de doce (12) horas; f) que el tiempo de labor que exceda de los máximos diarios y semanales será considerado como hora extraordinaria, debiendo ser retribuido con un recargo del cincuenta por ciento (50%); g) el descanso de treinta y cinco (35) horas semanales desde los sábados a las trece (13) horas y hasta las veinticuatro (24) horas del domingo, el trabajo que se cumpla dentro de ese lapso como también los días feriados nacionales o provinciales obligatorios, se abonarán con un recargo del 100 %; h) que el límite máximo de horas extraordinarias que pueden realizarse sin necesidad de autorización administrativa previa, fue fijado en treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales.
El presente proyecto no se introduce en la regulación de las singularidades que puedan requerir abordaje de protecciones específicas superadoras de las previstas en la legislación general, cuestión que amerita un debate de mayor amplitud y extensión temporal, sino que se limita a garantizar al trabajador rural el piso de derechos que se encuentran garantizados a todos los trabajadores del sector privado.
Con la modificación propuesta se reconoce a los trabajadores agrarios un piso de derechos equivalente al de todos los trabajadores de la actividad privada empleados en actividades que carecen de particularidades que ameriten un régimen integral específico, a su vez que se resguarda que los matices diferenciales que pudiera tener la actividad se encuentren regulados en el pertinente estatuto especial sin afectación del régimen general.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento en el presente proyecto a fin de restañar la deuda legal con los trabajadores agrarios.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/08/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
13/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
15/10/2009 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
26/10/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2098/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2866-D-2009, 3080-D-2009 y 3197-D-2009 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA TOTAL; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 26/10/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL, PRESUPUESTO Y HACIENDA.