PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2855-D-2016
Sumario: SUBSIDIO PARA LA CONTENCION FAMILIAR PARA HIJAS E HIJOS DE MADRES O PADRES FALLECIDOS EN HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. INSTITUCION.
Fecha: 19/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
- SUBSIDIO PARA LA CONTENCION FAMILIAR PARA HIJAS E HIJOS DE MADRES O PADRES FALLECIDOS EN HECHOS DE VIOLENCIA -
Artículo 1º - Institúyase un subsidio especial para la contención familiar destinado a las hijas e hijos de las personas fallecidas como consecuencia de un hecho de violencia ejercido por uno de sus progenitores hacia el otro progenitor, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.
Artículo 2° - El beneficio que establece la presente ley consiste en el pago por única vez de una suma equivalente a cinco (5) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento del fallecimiento.
Artículo 3°- El subsidio se otorga al núcleo familiar, en el caso de ser más de un beneficiario, se otorgara un 10% adicional por cada menor.
Artículo 4º - Son administradores de las prestaciones instituidas por la presente ley, las personas con capacidad legal a cuyo cargo estén los beneficiarios.
Artículo 5º - El victimario no podrá ser administrador del subsidio. En el caso que el victimario se constituya en la persona a cuyo cargo se encuentre el beneficiario, el subsidio previsto en esta ley se depositará en el Banco de la Nación Argentina, en una cuenta especial a nombre del o los beneficiarios, sin ningún tipo de costo, de cuyo fondo sólo podrá disponer el titular una vez que haya alcanzado la mayoría de edad.
Artículo 6º.- Será obligatorio acreditar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), lo siguiente:
A) Que el menor de 18 años sea Argentino, hijo de Argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud.
B) Deberá haberse decretado la sentencia firme respecto del imputado como victimario de la persona fallecida a que refiere el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 7º - Es competencia de la ANSES verificar y controlar los requisitos para ser beneficiario de las prestaciones instituidas por la presente ley.
Artículo 8º - La ANSES requerirá la presentación del certificado judicial que avale a quién ejerce la tenencia efectiva del beneficiario. En caso de encontrarse en trámite la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo podrá establecer procedimientos y medios probatorios alternativos en sede administrativa, a los solos efectos de habilitar el servicio de las prestaciones en forma provisoria y únicamente durante el lapso que insuma la obtención del referido certificado.
Artículo 9° Facultase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas complementarías pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones emanadas de la presente ley.
Artículo 10º El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se Imputará a Rentas Generales hasta tanto se Incluya en la Ley General de Presupuesto de la Nación.
Artículo 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley pretende crear un subsidio especial para los hijos de aquellas mujeres y hombres que hayan fallecido en crímenes de violencia doméstica, el cual consiste en una prestación monetaria por única vez de una suma equivalente a cinco (5) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento del fallecimiento., la misma tiene por objeto la contención del núcleo familiar. Es por esta razón que se le suma un diez por ciento adicional por cada menor.
Para un menor el impacto de conocer el asesinato de un familiar por parte de otro, resulta desgarrador, lo que pretende este proyecto es facilitar a los familiares a mantener cohesionado al núcleo familiar.
Recibir a los menores luego de tan trágica situación es un acto de amor y solidaridad que el Estado debe resguardar y apoyar. Este subsidio especial, que es otorgado por única vez, tiene la pretensión de colaborar con la o las personas receptoras de los menores en la adecuación de las condiciones edilicias del hábitat en el que se va a dar cobijo a los menores.
Muchas veces los receptores de los menores no tienen espacio físico para cobijarlos, la solidaridad que anida en ellos los fuerza a recibirlos aunque su situación no sea optima, ese es el acto solidario que debemos reforzar, y esa es la situación a la que está dirigida este proyecto.
La corte suprema de la nación argentina relevo en las jurisdicciones judiciales a lo largo de 2014 los datos sobre femicidio, durante ese año, 225 mujeres fueron asesinadas por varones por razones asociadas con su género. El 42 % de las
víctimas tenía entre 21 y 40 años. La mayoría de los crímenes, un 75 %, fue perpetrado por algún allegado. Como consecuencia de estos homicidios, al menos 144 niñas, niños y adolescentes se quedaron sin madre.
La Asociación Civil La Casa del Encuentro dio a conocer su propio trabajo en el que destacó que en 2015 hubo 233 femicidios en Argentina -y 36 hombres y niños fueron asesinados al quedar en la "línea de fuego" del asesino-, homicidios que dejaron 163 menores de edad sin mamá. Estos niños terminan viviendo con familiares que en muchos casos ya tienen hijos, agregando una carga económica extra a hogares pauperizados. Consideramos que una asignación otorgada por el Estado a aquellos ciudadanos que sufren de la violencia y se encuentran en una situación de vulnerabilidad es una acción prioritaria para asistirlas de manera urgente con el objetivo de lograr la recuperación de la víctima.
Si bien esta Ley está dirigida a la protección económica de los niños, niñas y adolescentes en los casos en que tanto sus madres o padres hayan sufrido las consecuencias más dramáticas de la violencia doméstica, son las mujeres las que en su mayoría sufren de este tipo de delitos por lo que es necesario aclarar que esta pensión debe ser el eslabón final de una cadena; su utilización pone de manifiesto que los resortes estatales de prevención de la violencia contra la mujer han fracasado.
La sociedad en su conjunto debe trabajar y profundizar en líneas de acción directa como, por ejemplo, la posibilidad de derivar a las víctimas a lugares de albergue donde se las pueda contener, asesorar, asistir y apartar del lugar donde se encuentra el agresor, así también, debe trabajar en políticas sociales de atención y asistencia a la familia de las mujeres afectadas, y en políticas culturales de mediano y largo plazo que apunten a revertir estereotipos machistas y discriminatorios, incluso en el propio sistema judicial que debe proteger a la víctima, tal como lo indica la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra
las mujeres, la cual define los lineamientos generales de un plan de acción contra la violencia domestica que involucra a los tres poderes del Estado.
Trabajar en torno a políticas que funcionen como dique de contención a esta problemática y que colaboren en la reconstrucción de tejido social, deben ser una constante en las políticas de estado. Si bien la violencia se ha enquistado fuertemente en todos los segmentos sociales es en los estratos económicos más bajos de la sociedad donde encuentra su rostro más cruel, la falta de recursos materiales obliga a la mujer o a el hombre maltratados a permanecer en núcleos familiares violentos; los hijos de esta realidad sufren las consecuencias tanto físicas como psicológicas de una cotidianidad violenta. Cuando esta se cobra la vida de la madre o del padre, el niño queda desamparado y con graves secuelas psicológicas, es así, que mediante este proyecto de ley el Estado sale en auxilio del niño buscando morigerar las consecuencias económicas de la tragedia que le toco atravesar.
Señor Presidente la creación de esta asignación es una herramienta fundamental para brindar contención y soporte a aquellas niñas, niños y adolescentes que fueron víctimas de violencia doméstica. Es por ello que creemos firmemente que el Estado debe brindarles las herramientas económicas a aquellos familiares o personas solidarias que reciben afectuosamente a esas víctimas, debiendo garantizarles las mejores condiciones sanitarias posibles.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
JUAREZ, MANUEL HUMBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1470-D-18 |