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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2852-D-2013

Sumario: TRANSFERENCIA DE RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES A LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)": REGIMEN.

Fecha: 08/05/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
Transferencia de Rentas Vitalicias Previsionales a la ANSES
Artículo 1º: Los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que, a la fecha de vigencia de la presente, sean liquidados por las compañías de Seguro de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional serán pagados por el régimen previsional público. El importe de las prestaciones de los actuales beneficiarios serán valorizados conforme el valor cuota más alto vigente entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008. Estas prestaciones en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias
Artículo 2º: Transfiéranse en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social los fondos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, que optaron por la modalidad de renta vitalicia previsional, descontados los pagos realizados al beneficiario desde el momento de acceder al derecho. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07.
Artículo 3º: Sustitúyase el Artículo 125 de la Ley 24.241, por el siguiente:
"Haber mínimo garantizado
Artículo 125.- "El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley."
Artículo 4º: Derógase el Artículo 5 de la Ley 26.425
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los beneficiarios de una jubilación, pensión o retiro por invalidez que fueron afiliados al sistema de capitalización individual previsto en la ley 24.241, que no contaban con aportes al régimen de reparto y al momento de obtener el beneficio optaron por la modalidad de una renta vitalicia previsional, se encuentran percibiendo una suma muy inferior al haber mínimo garantizado.
Quienes entendemos la solidaridad como un mecanismo de interrelación social, como la conducta ciudadana de ponerse del lado del que más necesita, como un instrumento idóneo de redistribución de riqueza y por lo tanto, como una herramienta para generar equidad e igualdad en la sociedad, no podemos dejar de advertir que aquello que buscaron los legisladores en la reforma introducida por el artículo 11 de la Ley 26.222 al artículo 125 de la Ley 24.241 pierde todo su sentido, hasta el punto de desnaturalizarse cuando se confronta con la realidad de los hechos.
Aquella reforma, que permitió la opción entre el régimen de capitalización individual y el de reparto y, que fuera el puntapié inicial para que, años más tarde se avanzara en la instrumentación del SIPA, régimen al que nunca dejamos de adherir.
Es nuestra obligación tomar las decisiones de política legislativa que permitan subsanar la pérdida de eficacia temporal de una norma, evitando la innecesaria litigiosidad. Por ello, se hace necesario corregir aquello que los autores del texto de la Ley 26.222 no pudieron preveer y, los de la Ley 26.425 no tuvieron en cuenta al momento de su redacción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1706-D-15