PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2843-D-2019
Sumario: REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 27260 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 22 SOBRE MORATORIA PARA MUJERES EN EDAD JUBILATORIA.
Fecha: 04/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
MODIFICACION ART. 22 DE LA LEY 27.260
ARTICULO 1°: Modifíquese el primer párrafo del art. 22° de la Ley N° 27.260, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22: Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales establecido en la ley 26.970, en las condiciones allí previstas, hasta el 31 de diciembre de 2021.
El plazo mencionado en el artículo 12 podrá ser prorrogado por igual término para los fines previstos en el presente artículo.
Para el caso de los hombres, restablécese la vigencia del artículo 6° de la ley 25.994 y el decreto 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más”.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 27.260 estableció al momento de su sanción una moratoria para las mujeres que alcanzaron la edad jubilatoria, pero que no cuentan con los años de aporte suficientes para jubilarse. Pero luego, el Decreto 894/2016, -reglamentario de aquélla- estableció que el plazo para ingresar a dicha moratoria vence el 23 de julio de 2019.
Abogados especialistas en temas previsionales han manifestado que la mencionada reglamentación no sólo hace más ancha la brecha de la igualdad entre el hombre y la mujer más allá de la edad 60/65 años, sino que además los varones que cumplieron en el 2004 los 65 años de edad hoy tienen 79 años y o bien están jubilados o bien continúan trabajando y no necesitan de moratoria alguna. Pero en el caso de las mujeres, están sujetas a una evaluación socioeconómica de ANSES-AFIP cuando al hombre no lo alcanza.
En caso de no lograr la modificación del citado artículo, las mujeres que al 23 de julio de este año tengan entre 60 y 65 años de edad, pero que cuenten con menos de 30 años de aportes, no podrán jubilarse. Y deberán esperar hasta tener los 65 años para acceder a la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor), accediendo en ese caso a cobrar un haber equivalente al 80% del haber mínimo, independientemente de la cantidad de años aportados al sistema.
Por ello, y con el fin de prorrogar esta moratoria e incluir a todas las mujeres que hoy están alcanzado la edad jubilatoria pero no tienen aportes previsionales suficientes para acceder a su jubilación, es que invito a mis pares a que acompañen el presente proyecto de ley, con su tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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