PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2825-D-2016
Sumario: PLAN DE INCLUSION PREVISIONAL - LEY 26970 -. PRORROGASE SU VIGENCIA POR EL TERMINO DE DOS AÑOS.
Fecha: 19/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
PRORROGANDO POR EL PLAZO DE 2 AÑOS EL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y COTIZACIONES PREVISIONALES FIJAS DE CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 1. Prorróguese por el plazo de DOS (2) años el término para acogerse a los beneficios de regularización establecidos por el artículo 1º de la Ley 26.970.
El Poder Ejecutivo Nacional garantizará la continuidad del régimen de facilidades de pago y demás herramientas reglamentarias que hagan accesible la incorporación al régimen previsto.
ARTÍCULO 2. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, una vez vencido el plazo establecido en el artículo anterior, a prorrogarlo sucesivamente por el tiempo que fuera necesario para la completa inclusión de los ciudadanos alcanzados por el beneficio de regularización previsto.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De todas las razones para promover la prórroga de la popularmente conocida como “moratoria jubilatoria”, me basta sólo una: la impactante justicia social y redistribución que provoca.
Esta medida que cristalizó la Ley 26.970, y se sumó a un conjunto de políticas públicas de inclusión, ha tenido un verdadero carácter histórico y reparatorio.
Hemos visto en primera persona, la enorme tragedia de quienes tras haber trabajado toda una vida se ven revictimizados por la ausencia doble del Estado: la que no controló la obligación de la realización de los aportes patronales, y la que no se hace cargo de la indignidad que una sociedad que tolera tener a sus adultos mayores sin contención alguna.
Me anticipo así a la posible objeción de quienes so pretexto de premuras presupuestarias, cuestionan la conveniencia de esta continuidad. Les recuerdo que la “administración de recursos escasos frente a necesidades ilimitadas” plantea justamente la definición de prioridades. Esas necesidades políticamente determinadas, en nuestra concepción humanista y cristiana, no pueden ser otras que las de los más necesitados. En qué puede gastar mejor un Estado si no es en dignificar a sus mayores.
Es una discusión relacionada pero posterior a la de la legitimidad del gasto, la factibilidad de la erogación. Es allí justamente donde deben entrar los economistas para dar soluciones.
Por eso frente al advenimiento de la finalización del plazo, el próximo 18 de septiembre, nos urge evitar la preocupación y premura para la realización de los trámites. Para ello proponemos la prórroga por dos años del plazo previsto. También señalamos la conveniencia de continuar por la vía reglamentaria, con aquellas reglamentaciones vigentes que instrumentan con carácter progresivo el derecho establecido por la Ley 26.970
Por todo lo expuesto es que les ruego a mis colegas diputados que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, S. (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TOMAS (A SUS ANTECEDENTES) |