PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2822-D-2015
Sumario: JUSTICIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - LEY 24655 -. MODIFICACION SOBRE RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E IMPUGNACIONES. MODIFICACION DE LA LEY 24463. DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
Fecha: 19/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
JUSTICIA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL - LEY 24.655: MODIFICACION, SOBRE RESOLUCIONES DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E IMPUGNACIONES;
MODIFICACION DE LA LEY 24.463 DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
Artículo 1: modificase el artículo 3
de la ley 24.655 el quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º - Sustituyese el
artículo 15 de la ley Nº 24.463, por el siguiente: "Las resoluciones de la
Administración Nacional de la Seguridad Social, podrán ser impugnadas ante los
Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital
Federal y ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias, dentro del
plazo de caducidad previsto en el Art. 25 inc. a) de la ley 19.549 mediante
demanda de conocimiento pleno, que tramitara por las reglas del proceso
sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición
de recurso alguno en sede administrativa"
Art 2: incorporase como artículo
15 bis de la ley 24.463 al siguiente: Artículo 15 Bis: En el mismo plazo para
contestar la demanda. La Administración Nacional de la Seguridad Social,
acompañará el expediente administrativo que originó la impugnación judicial,
bajo apercibimiento de ordenarse el secuestro del mismo, debiendo designarse
oficial ad-hoc al letrado apoderado o patrocinante de la parte actora para su
cumplimiento.
Art 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de la Previsión Social,
se encuentra garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por
los Tratados Internacionales que adquieren Jerarquía Constitucional a partir de
la reforma de 1994. Este derecho protege al individuo ante las contingencias de
vejez incapacidad o muerte, así como le garantiza la movilidad de las
prestaciones previsionales.
Un procedimiento que permita el
acceso a este derecho debe tener características específicas, que contemplen la
protección del debido proceso. Además debe ser rápido y acotado,
considerando la naturaleza del derecho que se pretende ejercer.
Históricamente la ley 14.236,
estableció un recurso de hecho directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, que se limitaba al análisis de las cuestiones de inaplicabilidad de
ley o doctrina legal.
La ley 23.473 de creación de la
Cámara Nacional de la Seguridad Social (hoy Cámara Federal) permitió el
análisis de cuestiones de hecho y de derecho.
Pero un real proceso de
conocimiento se verifica a partir de la ley 24.463, que establece la competencia
de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social o los
Juzgados Federales del Interior del país con competencia para la impugnación
judicial de los actos administrativos y la aplicación de proceso sumario
establecido en los artículos 486 a 497 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación.
La derogación de este proceso por
ley 25.488 ha creado un verdadero vacío legislativo. La aplicación por vía
jurisprudencial del proceso ordinario, establecido en el citado Código, origina
procesos extremadamente lentos que por su extensión conculcan el derecho
que protege nuestra Carta Magna y constituyen una verdadera inequidad para
quienes no tienen opción biológica para esperar varios años por un fallo
judicial.
Resulta por lo tanto urgente
establecer normas procesales que reviertan la situación planteada y que
constituyan una verdadera puesta en práctica respecto del derecho que debe
proteger.
Es por lo expuesto que solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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